si has cobrado alguna prestación y la tienes agotada cuando llevews un año inscrito como demandante de empleo podrás acceder a la renta Activa de Inserción para parados de larga duración. siempre que cumplas los requisitos de rentas, carecer de rentas propias superiores a 483€/mes y que las rentas de la unidad familiar sean inferiores a ese importe.
gracias EVOIII.entonces si he entendido bien,si me doy de alta en el INM,y despues de un año,cumplo los requisitos de rentas no superiores a 483€ ,¡ mi mujer cobra la prestacion por desempleo¡ ¡ mi hijo de 18 años esta parado¡ otro hijo de 26 aunque trabaja pero creo que no entraria en la unidad familiar por la edad ¡.la prestacion es de 610€ ,¿tendria derecho a la renta activa de insercion para parados de larga duracion? ¿en principio de tres o seis meses renovables ?gracias de antemano..
Si has agotado una prestación sea en 2005 sea en 1985 cumples el requisito de haber percibido una prestación, pero es importante que la prestación esté agotada por su finalización, y nunca por sanción. En cuanto a las rentas, el hijo de 26 años ya no entra en la unidad familiar a efectos de subsidio/RAi, la prestación de 610e de tu mujer que será algo más en bruto.(es lo que se mira) teniendo un hijo a cargo te permitiría acceder a la RAI, que tiene una duración de 11meses sin prórrogas y una cuantía de 426 euros, se puede cobrar hasta en tres ocasiones, pero en años alternos, es decir, una vez finalizada la pirmera rai (ej del 01/05/2013 fin 30/03/2014) hay que volver estar inscrito un año sin encontrar trabajo, en el ej. anterior la segunda RAI podría solicitarse el 01/04/2015 si bien no se entenderá perdida la antigüedad de la demanda de inscripción si las colocaciones son inferiores a 90 días naturales en el año de fecha a fecha de la inscrición, siempre y cuando se vuelva a inscribir como demandante de empleo antes de los 15 días siguientes al fin del contrato. , en cuanto a la inscripción, se interrumpe por las salidas al extranjero y se suspende por las bajas de enfermedad lo que alargaría el tiempo necesario para tener el año de inscripción, tiene que ser ininterrumpido y en el caso de la salida al extranjero se inicia nuevo cómputo cada vez q se regresa