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Mayoría con Minusválido

8 Comentarios
 
Mayoría con minusválido
02/12/2009 10:16
Buenos días,
En una comunidad donde no hay mayoría para la decisión de colocación de ascensor en la finca pero sí que hay una persona con un 65% de minusvalía declarada, hay alguna obligación de la Comunidad a poner el ascensor aunque no exista mayoría.?
02/12/2009 16:52
Lease la pregunta de Costas juicios
perfil Vio
02/12/2009 16:52
Si.Este obligación, al menos de autorizarlo y que el minusválido lo pueda poner por su cuenta.
02/12/2009 18:35
Este asunto es muy controvertido ya que se pueden establecer varios criterios.
Por una parte, hay que alcanzar los 3/5 del total de propietarios y coeficientes para poder instalarlo sin ningún problema, ya que alcanzado este porcentaje la ley obliga a todos a pagar.
En segundo, al haber una persona impedida, la ley estima que con el 51% del total de votos y coeficientes se puede instalar aunque el coste no deberá pasar de 3 mensualidades por propietarios, pero sí pasa en el caso del ascensor. Artº 10 punto 2; salvo que usted viva en Cataluña, porque en este caso sí podría usted pedir que se instale.
03/12/2009 09:33
Es en Cataluña, sí.
Deduzco que con la mitad más uno se puede obligar a instalar ascensor pero no a pagar.
Con 3/5 partes, sería obligación de pagar.
Y en caso de minusvalía y no obtener el 51% de los votos, se autoriza colocación pero no están obligados a pagar. O en Cataluña se obliga a colorcar y a pagar sin alcanzar el 51%?Disculpad porque me he hecho pequeño lío y si alguien me lo aclara, mejor que mejor
03/12/2009 11:21
¿El minusválido, ya lo era cuando compró la vivienda, o ha quedado minusválido siendo ya propietario?.
03/12/2009 11:39
Suponemos que le dieron la minusvalía después de comprar el piso
perfil Jan
03/12/2009 17:47
Hola SusanaLopez.Sentencia del Tribunal Supremo de 28 septiembre de 2006:" la autorización de la realización de las obras necesarias a fin de ampliar las paradas del ascensor, entendiendo el Alto Tribunal que para su válida adopción es suficiente el voto favorable de las 3/5 partes de los propietarios que representen igual proporción de las cuotas, añadiendo que existe obligación de los propietarios disidentes de contribuir a los gastos derivados de la colocación y funcionamiento del ascensor al tratarse de una innovación exigible, sin que obste a ello que en los Estatutos se les hubiese exonerado de participar en los gastos de ascensor.
Así, se apunta que la doctrina jurisprudencial ha asimilado los ancianos o personas con enfermedades que dificulten de manera importante la subida de las escaleras del inmueble a las personas con minusvalías, a los efectos de la aplicación de la excepción del segundo inciso del art. 17.1.ª de la Ley de Propiedad Horizontal (así la Sentencia de 5 de julio de 1995, la de 22 de noviembre de 1999 ) en la que se contempla un supuesto donde seis de los propietarios eran sexagenarios, entre otras), asimilación jurisprudencial que resulta acorde con las previsiones normativas contenidas en la regulación de otros sectores del ordenamiento, como sucede con las limitaciones del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad –Ley 15/1995, de 15 de mayo, y las diversas disposiciones normativas emanadas de los órganos legislativos de las comunidades autónomas sobre la atención y la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas–, en donde se equipara a los mayores de setenta años a las personas con minusvalías, todo ello en el marco de la función social que ha de cumplir la propiedad y para hacer efectivo a las personas minusválidas el derecho de los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, de conformidad con los arts. 47 y 49 de la Constitución Española"

Por lo tanto en su caso es suficiente el voto favorable de las 3/5 partes de los propietarios que representen igual proporción de las cuotas para la instalación del ascensor. Además TODOS los copropietarios estarán obligados a sufragar los costes de instalación del mismo.

Reciba un cordial saludo.
04/12/2009 20:05
Como dice usted que es en Cataluña (muy buena comunidad por cierto), es de aplicación el régimen jurídico del libro Quinto del Código Civil De Cataluña.

El artº 535-25 dice al respecto:

5. Es suficiente el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que deben representar la mayoría de las cuotas de participación, en primera convocatoria, o la mayoría de las cuotas de los presentes y representados, en segunda convocatoria, para adoptar los acuerdos que se refieren a:

La ejecución de obras o el establecimiento de servicios que tienen la finalidad de suprimir
barreras arquitectónicas o la instalación de ascensores.
Las innovaciones exigibles para la viabilidad o la seguridad del inmueble, según su naturaleza
y sus características.
La ejecución de las obras necesarias para instalar infraestructuras comunes, para conectar
servicios de telecomunicaciones de banda ancha o para individualizar la medición de los
consumos de agua, gas o electricidad.
Las normas del reglamento de régimen interior.
Los acuerdos a que no se refieren los apartados 2 y 3.

6. Los propietarios con discapacidad física o las personas con quienes conviven, si los
acuerdos a que se refieren las letras a y b del apartado 5 no alcanzan la mayoría necesaria,
pueden pedir a la autoridad judicial que obligue a la comunidad a suprimir las barreras
arquitectónicas o a realizar las innovaciones exigibles para alcanzar la transitabilidad del
inmueble.