Hola, tengo una duda sobre los votos de los ausentes en los acuerdos que se necesita mayoría cualificada de 3/5.
En una reunión, en segunda convocatoria, si se aprueba por mayoría simple un acuerdo que se necesita la mayoría de los 3/5, hay que notificar el acuerdo a los vecinos ausentes y esperar 30 días. Si estos ausentes no dicen lo contrario, su voto se sumaría al SI del acuerdo y así se conseguiría la mayoría necesaria de 3/5, y si notifican su discrepancia los suficientes para no llegar a los 3/5 entonces no se podría tomar el acuerdo.
Pero mi duda es la siguiente: si el acuerdo sale que NO se aprueba, también hay que esperar 30 días para que los votos de los ausentes si no dicen lo contrario se sumen al NO o también se podría dar el caso que en esos 30 días los ausentes digan que SÍ y sean tantos que se consiga mediante ellos la mayoría cualificada de 3/5 y entonces se daría el caso que mediante los ausentes se tome un acuerdo contrario al de la junta?
según Vicente Magro Servet magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
indica que el voto presunto del ausente del art. 17.8 LPH no se aplica en los casos del art. 10.3 y 17.1 y 4 LPH
https://elderecho.com/el-voto-presunto-del-ausente-del-art-17-8-lph-no-se-aplica-en-los-casos-del-art-10-3-y-17-1-y-4-lph
y los 3/5 están en los art. 10.3 y 17.4
o sea que para poder aprobarse se necesita que los 3/5 de los propietarios voten que si en el momento de la junta
Muchas gracias por su respuesta.
Según lo que me dice entiendo entonces que para acordar suprimir o contratar servicio de portería o para alquilar una zona común que no tiene un uso específico, se necesita que salga que SI solo por los 3/5 de los asistentes en la junta??
Es decir si en una comunidad hay 30 vecinos y se hace una reunión que van 10 vecinos, en segunda convocatoria se vota contratar servicio de portería por ejemplo y 6 dicen que SI, entiendo según su respuesta que quedaría aprobado contratar servicio de portería??.
Muchas gracias por su atención.
Pero el ejemplo que yo propongo que necesita mayoría cualificada de 3/5 es del art.17.3, por lo tanto no le afecta el art.17.8 y entonces si se tienen en cuentan los votos de los ausentes en los 30 días siguientes a la notificación de acuerdo no???
Vale, pero mi pregunta es, tambien hay que esperar a eso ausentes aunque el acuerdo haya salido que NO??, porque la LPH dice que se sumaran los votos FABORABLES de los ausentes que no digan lo contrario en 30 dias
Hola. Soy nuevo en este foro.
Expongo la siguiente duda: en mi comunidad, desde la existencia del mismo la administración de la misma ha estado en manos siempre en personas de la propia comunidad. Por circunstancias que no vienen al caso. La junta directiva pretende prescindir de la persona que en la actualidad es responsable de la administración por otra de fincas externa. Pregunto: ¿se considera eliminación de un servicio realizar este cambio y en el supuesto de votación debería ser de los 3/5 de los propietarios? Gracias por la atención.