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Mayoría de 3/5 para contratar un vigilante

1 Comentarios
 
Mayoría de 3/5 para contratar un vigilante
13/10/2018 10:43
Vivo en una urbanizacion bastante grande de Marbella que se rige por la Ley de Propiedad Horizontal. Tenemos un grave problema de morosidad pues casi un 40% de los vecinos no paga sus cuotas puntualmente. Ultimamente se han producido robos en algunas viviendas y destrozos varios en elementos comunes y por eso en la última asamblea de vecinos decidimos contratar un servicio de vigilancia con solo media docena de votos en contra de los asistentes.

Se ha notificado el acuerdo a todos los propietarios y solo hubo dos que manifestaron su discrepancia. Conforme al apartado 8 del art. 17 de la LPH el acuerdo debería ser válido puesto que se deben computar como votos favorables los de los vecinos que no asistieron a la Junta, con lo cual se sumarían más del 90% de los votos.

Uno de los propietarios contrarios a la contratacion del servicio de vigilancia dice que dicho acuerdo requiere el voto favorable de tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación., lo cual se cumple en nuestro caso. El problema está en que dicho vecino dice que no se cumple ese requisito porque los votos de los vecinos que tienen cuotas en descubierto no se pueden computar.

¿Tiene razón dicho vecino contrario al acuerdo? En otras palabras: a efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del art. 17 de la LPH, ¿se deben computar solo los votos de todos los propietarios o solo de los que estén al corriente en le pago de las cuotas?
13/10/2018 15:31
Perico9999
Art. 15.2
2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.

Lo que no entiendo es que se tienen tanta morosidad, no emprenden proceso monitorio