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Mayoría en actas de comunidad.

6 Comentarios
 
Mayoría en actas de comunidad.
05/01/2020 20:27
Qué se entiende por mayoría en actas de comunidad, es decir, cuántos vecinos tienen que decir que sí para que sea positivo un acuerdo
05/01/2020 22:18
Mariapp
Depende para qué. En determinados acuerdos es necesario mayoría simple que implica más del 50% de los propietarios y de las cuotas. Para otros, se necesita mayoría cualificada de 3/5.
06/01/2020 12:17
Mariapp
en otros casos 1/3 y tambien unanimidad
lea el art. 17.7 de la LPH
07/01/2020 10:05
Mariapp
Por supuesto, esas mayorías serán de los asistentes y representados en la Junta. Después durante los 30 días siguientes a la recepción del acta, los que emitan sus votos por escrito, dirigido al Secretario de la Comunidad.
Salvo mejor opinión.
07/01/2020 15:32
Mariapp
Eso sera en los acuerdos que no tengan que ver con los art. 10.3, 17.1, 17.4,
Segun lo dispuesto en el art. 17.8 referente al voto presunto de los ausentes
19/01/2020 17:57
Mariapp
Vecinos ninguno. Los vecinos no pintan nada en una Comunidad.

Y los acuerdos pueden ser positivo o negativos, pero eso no significa nada.

Supongo que lo que usted quiere preguntar es como quedaría aprobado un acuerdo.

La LPH exige una doble mayoría para la aprobación de los acuerdos:
- La mayoría de propietarios y
- La mayoría de cuotas de participación
19/01/2020 23:09
Mariapp
Los acuerdos seran positivos para quien este de acuerdo y negativos para quien no lo esten.
Los acuerdos son legales, nulos o anulables
Mayoría en actas de comunidad. | PorticoLegal
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Mayoría en actas de comunidad.

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Mayoría en actas de comunidad.
05/01/2020 20:27
Qué se entiende por mayoría en actas de comunidad, es decir, cuántos vecinos tienen que decir que sí para que sea positivo un acuerdo
05/01/2020 22:18
Mariapp
Depende para qué. En determinados acuerdos es necesario mayoría simple que implica más del 50% de los propietarios y de las cuotas. Para otros, se necesita mayoría cualificada de 3/5.
06/01/2020 12:17
Mariapp
en otros casos 1/3 y tambien unanimidad
lea el art. 17.7 de la LPH
07/01/2020 10:05
Mariapp
Por supuesto, esas mayorías serán de los asistentes y representados en la Junta. Después durante los 30 días siguientes a la recepción del acta, los que emitan sus votos por escrito, dirigido al Secretario de la Comunidad.
Salvo mejor opinión.
07/01/2020 15:32
Mariapp
Eso sera en los acuerdos que no tengan que ver con los art. 10.3, 17.1, 17.4,
Segun lo dispuesto en el art. 17.8 referente al voto presunto de los ausentes
19/01/2020 17:57
Mariapp
Vecinos ninguno. Los vecinos no pintan nada en una Comunidad.

Y los acuerdos pueden ser positivo o negativos, pero eso no significa nada.

Supongo que lo que usted quiere preguntar es como quedaría aprobado un acuerdo.

La LPH exige una doble mayoría para la aprobación de los acuerdos:
- La mayoría de propietarios y
- La mayoría de cuotas de participación
19/01/2020 23:09
Mariapp
Los acuerdos seran positivos para quien este de acuerdo y negativos para quien no lo esten.
Los acuerdos son legales, nulos o anulables