Depende para qué. En determinados acuerdos es necesario mayoría simple que implica más del 50% de los propietarios y de las cuotas. Para otros, se necesita mayoría cualificada de 3/5.
Por supuesto, esas mayorías serán de los asistentes y representados en la Junta. Después durante los 30 días siguientes a la recepción del acta, los que emitan sus votos por escrito, dirigido al Secretario de la Comunidad.
Salvo mejor opinión.
Eso sera en los acuerdos que no tengan que ver con los art. 10.3, 17.1, 17.4,
Segun lo dispuesto en el art. 17.8 referente al voto presunto de los ausentes