Supongo que no es el caso pero si en su comunidad hay mayores de 70 años o minusvalidos se necesitaria una mayoria de propietarios y de cuotas. En caso de que una de las dos cosas fallase o hubiera un empate de votos se podria solicitar una resolucion via judicial.
Según el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal: El establecimiento de los servicios de ascensor requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
En mi edificio somos 4 propietarios: Las tres quintas partes requeridas suponen por tanto 3 propietarios (puesto que aunque estrictamente son 2,4 no puede haber fracciones de personas). Las tres quintas partes de las cuotas de participación son el 60 %.
Pues bien, de los 4 propietarios solamente 2 están a favor de poner el ascensor. Y aunque esos 2 propietarios representan un 66 % de las cuotas de participación no representan las tres quintas partes de los propietarios. Por lo tanto no se cumple dicho artículo 17.1