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Me abre diligencia por desacato a la autoridad

51 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 51 comentarios
17/11/2009 21:06
Paleg, permíteme que te corrija.

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad son todos, los del Estado, los de las comunidades autónomas y las corporaciones locales.
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, son, como dices, la Guardia Civil y el CNP.

Saludos.
17/11/2009 15:34
Intranquilo, con la mejor intención permíteme que te aclare algunos conceptos, porque vengo observando que usas incorrectamente las denominaciones.

- Las Fuerzas Armadas no forman parte de los Cuerpos de Seguridad del Estado.

- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado únicamente son dos: El Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil

- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a secas, sin el añadido "del Estado", son los cuerpos policiales que dependen del resto de las administraciones públicas, o sea comunidades autonómas y entes locales (policías autonómicas y locales).

La regulación normativa y las competencias de los cuerpos de Seguridad se regula en la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de seguridad, que cita expresamente la naturaleza de los cuerpos y establece su denominación (nombres de los cuerpos), en esta ley queda claro que las Fuerzas Armadas no son fuerzas y cuerpos de seguridad.

- El marco normativo fundamental y la misión de las fuerzas y cuerpos de seguridad, su razón de ser, se establece en el art. 104 de la Constitución Española.

- En cambio el marco normativo fundamental, su nombre, y la misión de las FAS, que es muy distinta a la de las FCS, se establece en el art. 8 de la Constitución.


Artículo 8.

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

2. Una Ley Orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.



Artículo 104.

1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

2. Una Ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.


Como prodrás comprobar las FAS y su misión poco o nada tienen que ver con las FCS y la suya, salvo en tiempo de guerra, cuando las segundas pasarían a depender de las primeras, bajo el control del Gobierno, pero jamás como fuerza de combate.

Como te he dicho te aclaro los conceptos porque si ingresas en las FAS te irá bien saber que no forman parte en absoluto de las fuerzas y cuerpos de seguridad, ya sean del Estado, Autonómicas, o Locales.

Recibe un saludo, te deseo la mejor de las suertes con tu proceso selectivo y que pronto puedas ver cumplida tu ilusión.
16/11/2009 21:12
sotomondro: si se cuales son porque ya los e echo una vez en las pruebas de seleccion de las FFAA y mas o menos se que preguntas entraban pero lo que me ocurre es que online no los encuentro. asi que si termino por comprarmelos en un tienda supongo que seran los test psicotecnico para los cuerpos de seguridad del estado ¿no? te agradeceria si me dejaras algunas paginas con test parecidos a los de las FFAA si lo sabes claro.

Saludos
11/11/2009 18:01
sabes que psicotecnico es el que necesitas???
10/11/2009 13:09
jeje okok, pues ya echo multitud de psicotécnicos lo que ocurre es que no encuentro ninguno en la red que se parezca al que hacen en las FFAA, estoy esperando al dia 23 de este mes haber si tengo plaza y entro a formar parte de la brileg de no ser asi voy a comprarme unos test psicotecnicos que venden en "el cortingles" que son test especializados para los cuerpos de seguridad del estado (policia nacional, guardia civil, militar...etc)

Saludos.
10/11/2009 10:30
Hombre, si el policía local te entrega la citación y le preguntas si va a ir por vía judicial no puede decirte: "no creo hombre dice lo mas seguro que tendras que pagar una multa de 30€".

Que va por vía judicial es de perogrullo. El importe como te digo puede variar, la multa va de 10 a 60 días y el importe diario lo determina el juez en función de tus ingresos, o así debería ser. Aventurar el importe exacto es como jugar a la quiniela, pero en cualquier caso será bajo. Deja de preocuparte. Si no asistes y has justificado la inasistencia no debería influir en la sentencia, que por otro lado tampoco tiene por qué ser condenatoria.

Olvídate de esto y céntrate en lo que de verdad interesa, Cuántos psicotécnicos has hecho hasta ahora? Busca en la red que debe de haber a miles y hártate de hacerlos. Lee la prensa diariamente, mejor El Mundo, ABC, la Razón..., nada de panfletos comunistas, esos sólo mienten y manipulan a los débiles ;)
10/11/2009 09:13
ok Kapitan entonces en las FFAA ni una palabra de que tengo un juicio, si supuestamente estoy en periodo de instrccion militar si que estoy cobrando en realidad pero un sueldo que ronda sólo los 400€, segun e podido informarme, la multa economica sera de 15 a 30 dias, en los cuales tendre que pagar 2€ al dia es decir si la multa es de 15 dias = 30€ si asciende a 30 dias = 60€ puede ser esto asi de verdad? de echo me creo esa version puesto que al policia local que vino a entregarme la demanda a mi casa (el cual no tiene nada que ver con lo sucedido aquel dia que me denunciaron) le pregunte: ¿bueno esto que ira por via judicial? dice no creo hombre dice lo mas seguro que tendras que pagar una multa de 30€ asi que da que pensar, porque si es asi casi que prefiero no asistir al juicio (aunque este en mi ciudad) y pagar la pena mayor es decir 60€ y me quito de comerme la cabeza en el juicio, esto lo puedo hacer o me impondran una pena mayor por no asistir?
09/11/2009 12:43
Mi respuesta te la doy desde la experiencia, puesto que yo no soy abogado como ya he dicho en multitud de ocasiones y seguiré diciendo cuando lo estime oportuno. Aunque difícil por el modo de expresarme, no me gustaría que nadie se llevara a engaño.

Dicho lo anterior, si tu situación laboral/militar no te lo permiten en el momento en que estás citado, considero que lo que más te convendría (estando en otra provincia), sería llamar en primer lugar al juzgado de instrucción que lleva el caso, informarles de que no podrás asistir, los motivos y que careces de medios para contratar abogado que te represente puesto que no tienes ingresos económicos y que lo que puedes hacer es enviar un escrito informando detalladamente de lo que sucedió aquel día. Que si tienen alguna pregunta que quieran que contestes que te la hagan que la contestarás gustosamente.

Lo de los ingresos económicos es importante, puesto que llegado el caso de que te condenen lo harán en función de tu capacidad económica, o al menos así debería ser, puesto que he visto de todo.

Si te condenan cuenta que no serán más de 180 € (espero).

Si estás en período de formación en las FFAA mejor no digas nada del juicio.

Como me pareces un buen chaval te deseo suerte.
09/11/2009 11:12
ah una ultima aclaracion la denuncia al parecer es contra el orden publico.

la denuncia dice asi: El llamado sr. Magistrado Juez, en el procedimiento incoado por CONTRA EL ORDEN PUBLICO, ha acordado convocar al señor Fiscal y demás partes de que comparezcan ante el juzgado ante el juzgado.......etc, adviertiendo a las partes los articulos 962 y siguientes de ...(algo mas que no es legible)
09/11/2009 11:01
Hola de nuevo, me a surgido una nueva duda acerca de mi denuncia y acerca del dia del juicio; creo que quien mejor me podra responder a la misma será Kapitan pero acepto aclaraciones de cualquier usuario de este foro que haya seguido mi caso;
En la denuncia formulada contra mi persona, en la cual se a determinado un juicio para el dia 11 de enero de 2010; pone lo siguiente dentro de varios puntos:
4.- Si estuviese su domicilio fuera de la demarcacion de este juzgado, no tendra la obligacion de concurrir al acto de juicio oral, pudiendo dirigir a este juzgado un escrito, alegando lo que estime conveniente para su defensa y apoderar a Abogado o Procurador que presente en aquel acto las alegaciones y las pruebas de descargo que tuviere.

mis preguntas son las siguiente:
1.si entrase en las fuerzas armadas en diciembre y estuviese de instruccion militar por ejemplo en Madrid o Almeria (por ejemplo) ¿me tendria que desplazar dsd este lugar hasta Sevilla para asistir al juicio oral?

2.El tener que pedir el dia para asistir a un juicio..¿me supondria una mala imagen de mi persona para lo militar?

3.Si al fianl no asisto al juicio puesto que la multa a pagar seria muy baja y ademas el juez me declararia insolvente puesto que no tengo nada a mi nombre ni siquiera cuenta bancaria a mi nombre ¿que podria ocurrir?

Por favor respondanme desde el verdadero saber del asunto, que si actuo referente a las opiniones que me deis luego no quiero llevarme sorpresas..

De ante mano Gracias.
Saludos.
07/11/2009 18:54
Kapitan: no descarto ninguna brigada en realidad, porque en todas sé de antemano que estare agusto y que en todas sere un excelente soldado. La brigada que mas me llama la atencion es la BOE lo que ocurre es que salen muy pocas plazas para acceder a esta brigada.

Saludos.
07/11/2009 18:18
Qué sabrás tú de hasta dónde ha llegado mi entrega a la patria!! He expuesto mi vida en varias ocasiones para salvar a gente como tú, que por otro lado, eso demuestra hasta donde llega la estupidez humana, pero se lleva en la sangre, los que tenemos. Los que tienen horchata o veneno no pueden entender estas cosas, verdad?
07/11/2009 13:01
se lo decia a kapitan, q segun me he podido enterar escribe desde alguna clase de manicomio social. El sirve a la patria desde la teoria, es el ejemplo mas vivo que se puede encontrar para expresar aquello de que "el patriotismo es la virtud de los DEPRAVADOS"
07/11/2009 11:00
No te molestes intranquilo con nfd, siempre tiene que salir algún troll que intenta dar por saco a los que necesitan ayuda a quienes pretendemos darla. Como puedes ver, es un ignorante del tres al cuarto, y lo que es peor, entró en el foro haciéndose pasar por abogado, pero en dos mensajes publicados se ha puesto en tal evidencia que ya todo el mundo sabe que es un parásito.

Lo dicho, tú a lo tuyo. Céntrate en las dos cosas que te interesan en este momento, sobre todo en tu ingreso en la BRILEG, aunque no descartes otras brigadas ligeras como la BRIPAC.

Dentro de nada te vemos en este video:

http://www.youtube.com/watch?v=9szsKlXgN3o&mode=related&search=

Suerte
07/11/2009 00:17
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
06/11/2009 22:36
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
06/11/2009 21:57
Hola intranquilo,

El problema -en mi opinión- en lo de solvencia o insolvencia, puede servir para eludir la responsabilidad civil -en caso de insolvencia-, pero para la responsabilidad penal -multas- en principio, no le va a servir.

Salvo mejor criterio.

Un saludo,
06/11/2009 19:11
nfd: no se a que juegas, si ya me distes tu opinion de ayuda hace tiempo ahora que haces diciendo tonerias? si e expuesto aqui mi problema es para encontrar soluciones no para leer los tontos comentarios que no me ofrecen ninguna ayuda...simplemente decirte que gracias por la correción al decirme que se dice insolvente, ¿ves? todos los dias se aprende algo nuevo, ahora te pido que para meterte o insultar a las personas que buenamente me estan ofreciendo soluciones uses otro lugar, no el tema de mi problema ok?

pd1: nfd si de verdad eres tan listo como dices sabras lo que es el respeto a que si? Pues te pido eso respeto.
06/11/2009 18:05
por cierto, a lo del despacho no hace falta que conteste, acabo de leer otro hilo donde ud dice que no tiene conocimientos en derecho.... esto me explica muchas cosas, como el que no sepa quien declara insolvente o que no pueda ayudar a intranquilo.
06/11/2009 17:48
cobarde pecador fistro de la praderaaa... jajaja lo que me faltaba por leer, primero garrapata y luego cobarde... que sera lo siguiente ¿¿¿"malandrin"???
Si de verdad tiene conocimientos en derecho, colabore un poquito con intranquilo y deje de tratar de buscarle tres pies al gato, que al fin y al cabo, Kapitan con mas o menos tino, a ayudado bastante mas que Ud NFD, que se ciega en faltas de ortografia y no se da cuenta de que nadie se declara insolvente, le declara el juez insolvente, como Kapitan antes le comento.

Menuda propaganda le esta haciendo a su despacho.
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17/11/2009 21:06
Paleg, permíteme que te corrija.

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad son todos, los del Estado, los de las comunidades autónomas y las corporaciones locales.
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, son, como dices, la Guardia Civil y el CNP.

Saludos.
17/11/2009 15:34
Intranquilo, con la mejor intención permíteme que te aclare algunos conceptos, porque vengo observando que usas incorrectamente las denominaciones.

- Las Fuerzas Armadas no forman parte de los Cuerpos de Seguridad del Estado.

- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado únicamente son dos: El Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil

- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a secas, sin el añadido "del Estado", son los cuerpos policiales que dependen del resto de las administraciones públicas, o sea comunidades autonómas y entes locales (policías autonómicas y locales).

La regulación normativa y las competencias de los cuerpos de Seguridad se regula en la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de seguridad, que cita expresamente la naturaleza de los cuerpos y establece su denominación (nombres de los cuerpos), en esta ley queda claro que las Fuerzas Armadas no son fuerzas y cuerpos de seguridad.

- El marco normativo fundamental y la misión de las fuerzas y cuerpos de seguridad, su razón de ser, se establece en el art. 104 de la Constitución Española.

- En cambio el marco normativo fundamental, su nombre, y la misión de las FAS, que es muy distinta a la de las FCS, se establece en el art. 8 de la Constitución.


Artículo 8.

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

2. Una Ley Orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.



Artículo 104.

1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

2. Una Ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.


Como prodrás comprobar las FAS y su misión poco o nada tienen que ver con las FCS y la suya, salvo en tiempo de guerra, cuando las segundas pasarían a depender de las primeras, bajo el control del Gobierno, pero jamás como fuerza de combate.

Como te he dicho te aclaro los conceptos porque si ingresas en las FAS te irá bien saber que no forman parte en absoluto de las fuerzas y cuerpos de seguridad, ya sean del Estado, Autonómicas, o Locales.

Recibe un saludo, te deseo la mejor de las suertes con tu proceso selectivo y que pronto puedas ver cumplida tu ilusión.
16/11/2009 21:12
sotomondro: si se cuales son porque ya los e echo una vez en las pruebas de seleccion de las FFAA y mas o menos se que preguntas entraban pero lo que me ocurre es que online no los encuentro. asi que si termino por comprarmelos en un tienda supongo que seran los test psicotecnico para los cuerpos de seguridad del estado ¿no? te agradeceria si me dejaras algunas paginas con test parecidos a los de las FFAA si lo sabes claro.

Saludos
11/11/2009 18:01
sabes que psicotecnico es el que necesitas???
10/11/2009 13:09
jeje okok, pues ya echo multitud de psicotécnicos lo que ocurre es que no encuentro ninguno en la red que se parezca al que hacen en las FFAA, estoy esperando al dia 23 de este mes haber si tengo plaza y entro a formar parte de la brileg de no ser asi voy a comprarme unos test psicotecnicos que venden en "el cortingles" que son test especializados para los cuerpos de seguridad del estado (policia nacional, guardia civil, militar...etc)

Saludos.
10/11/2009 10:30
Hombre, si el policía local te entrega la citación y le preguntas si va a ir por vía judicial no puede decirte: "no creo hombre dice lo mas seguro que tendras que pagar una multa de 30€".

Que va por vía judicial es de perogrullo. El importe como te digo puede variar, la multa va de 10 a 60 días y el importe diario lo determina el juez en función de tus ingresos, o así debería ser. Aventurar el importe exacto es como jugar a la quiniela, pero en cualquier caso será bajo. Deja de preocuparte. Si no asistes y has justificado la inasistencia no debería influir en la sentencia, que por otro lado tampoco tiene por qué ser condenatoria.

Olvídate de esto y céntrate en lo que de verdad interesa, Cuántos psicotécnicos has hecho hasta ahora? Busca en la red que debe de haber a miles y hártate de hacerlos. Lee la prensa diariamente, mejor El Mundo, ABC, la Razón..., nada de panfletos comunistas, esos sólo mienten y manipulan a los débiles ;)
10/11/2009 09:13
ok Kapitan entonces en las FFAA ni una palabra de que tengo un juicio, si supuestamente estoy en periodo de instrccion militar si que estoy cobrando en realidad pero un sueldo que ronda sólo los 400€, segun e podido informarme, la multa economica sera de 15 a 30 dias, en los cuales tendre que pagar 2€ al dia es decir si la multa es de 15 dias = 30€ si asciende a 30 dias = 60€ puede ser esto asi de verdad? de echo me creo esa version puesto que al policia local que vino a entregarme la demanda a mi casa (el cual no tiene nada que ver con lo sucedido aquel dia que me denunciaron) le pregunte: ¿bueno esto que ira por via judicial? dice no creo hombre dice lo mas seguro que tendras que pagar una multa de 30€ asi que da que pensar, porque si es asi casi que prefiero no asistir al juicio (aunque este en mi ciudad) y pagar la pena mayor es decir 60€ y me quito de comerme la cabeza en el juicio, esto lo puedo hacer o me impondran una pena mayor por no asistir?
09/11/2009 12:43
Mi respuesta te la doy desde la experiencia, puesto que yo no soy abogado como ya he dicho en multitud de ocasiones y seguiré diciendo cuando lo estime oportuno. Aunque difícil por el modo de expresarme, no me gustaría que nadie se llevara a engaño.

Dicho lo anterior, si tu situación laboral/militar no te lo permiten en el momento en que estás citado, considero que lo que más te convendría (estando en otra provincia), sería llamar en primer lugar al juzgado de instrucción que lleva el caso, informarles de que no podrás asistir, los motivos y que careces de medios para contratar abogado que te represente puesto que no tienes ingresos económicos y que lo que puedes hacer es enviar un escrito informando detalladamente de lo que sucedió aquel día. Que si tienen alguna pregunta que quieran que contestes que te la hagan que la contestarás gustosamente.

Lo de los ingresos económicos es importante, puesto que llegado el caso de que te condenen lo harán en función de tu capacidad económica, o al menos así debería ser, puesto que he visto de todo.

Si te condenan cuenta que no serán más de 180 € (espero).

Si estás en período de formación en las FFAA mejor no digas nada del juicio.

Como me pareces un buen chaval te deseo suerte.
09/11/2009 11:12
ah una ultima aclaracion la denuncia al parecer es contra el orden publico.

la denuncia dice asi: El llamado sr. Magistrado Juez, en el procedimiento incoado por CONTRA EL ORDEN PUBLICO, ha acordado convocar al señor Fiscal y demás partes de que comparezcan ante el juzgado ante el juzgado.......etc, adviertiendo a las partes los articulos 962 y siguientes de ...(algo mas que no es legible)
09/11/2009 11:01
Hola de nuevo, me a surgido una nueva duda acerca de mi denuncia y acerca del dia del juicio; creo que quien mejor me podra responder a la misma será Kapitan pero acepto aclaraciones de cualquier usuario de este foro que haya seguido mi caso;
En la denuncia formulada contra mi persona, en la cual se a determinado un juicio para el dia 11 de enero de 2010; pone lo siguiente dentro de varios puntos:
4.- Si estuviese su domicilio fuera de la demarcacion de este juzgado, no tendra la obligacion de concurrir al acto de juicio oral, pudiendo dirigir a este juzgado un escrito, alegando lo que estime conveniente para su defensa y apoderar a Abogado o Procurador que presente en aquel acto las alegaciones y las pruebas de descargo que tuviere.

mis preguntas son las siguiente:
1.si entrase en las fuerzas armadas en diciembre y estuviese de instruccion militar por ejemplo en Madrid o Almeria (por ejemplo) ¿me tendria que desplazar dsd este lugar hasta Sevilla para asistir al juicio oral?

2.El tener que pedir el dia para asistir a un juicio..¿me supondria una mala imagen de mi persona para lo militar?

3.Si al fianl no asisto al juicio puesto que la multa a pagar seria muy baja y ademas el juez me declararia insolvente puesto que no tengo nada a mi nombre ni siquiera cuenta bancaria a mi nombre ¿que podria ocurrir?

Por favor respondanme desde el verdadero saber del asunto, que si actuo referente a las opiniones que me deis luego no quiero llevarme sorpresas..

De ante mano Gracias.
Saludos.
07/11/2009 18:54
Kapitan: no descarto ninguna brigada en realidad, porque en todas sé de antemano que estare agusto y que en todas sere un excelente soldado. La brigada que mas me llama la atencion es la BOE lo que ocurre es que salen muy pocas plazas para acceder a esta brigada.

Saludos.
07/11/2009 18:18
Qué sabrás tú de hasta dónde ha llegado mi entrega a la patria!! He expuesto mi vida en varias ocasiones para salvar a gente como tú, que por otro lado, eso demuestra hasta donde llega la estupidez humana, pero se lleva en la sangre, los que tenemos. Los que tienen horchata o veneno no pueden entender estas cosas, verdad?
07/11/2009 13:01
se lo decia a kapitan, q segun me he podido enterar escribe desde alguna clase de manicomio social. El sirve a la patria desde la teoria, es el ejemplo mas vivo que se puede encontrar para expresar aquello de que "el patriotismo es la virtud de los DEPRAVADOS"
07/11/2009 11:00
No te molestes intranquilo con nfd, siempre tiene que salir algún troll que intenta dar por saco a los que necesitan ayuda a quienes pretendemos darla. Como puedes ver, es un ignorante del tres al cuarto, y lo que es peor, entró en el foro haciéndose pasar por abogado, pero en dos mensajes publicados se ha puesto en tal evidencia que ya todo el mundo sabe que es un parásito.

Lo dicho, tú a lo tuyo. Céntrate en las dos cosas que te interesan en este momento, sobre todo en tu ingreso en la BRILEG, aunque no descartes otras brigadas ligeras como la BRIPAC.

Dentro de nada te vemos en este video:

http://www.youtube.com/watch?v=9szsKlXgN3o&mode=related&search=

Suerte
07/11/2009 00:17
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
06/11/2009 22:36
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
06/11/2009 21:57
Hola intranquilo,

El problema -en mi opinión- en lo de solvencia o insolvencia, puede servir para eludir la responsabilidad civil -en caso de insolvencia-, pero para la responsabilidad penal -multas- en principio, no le va a servir.

Salvo mejor criterio.

Un saludo,
06/11/2009 19:11
nfd: no se a que juegas, si ya me distes tu opinion de ayuda hace tiempo ahora que haces diciendo tonerias? si e expuesto aqui mi problema es para encontrar soluciones no para leer los tontos comentarios que no me ofrecen ninguna ayuda...simplemente decirte que gracias por la correción al decirme que se dice insolvente, ¿ves? todos los dias se aprende algo nuevo, ahora te pido que para meterte o insultar a las personas que buenamente me estan ofreciendo soluciones uses otro lugar, no el tema de mi problema ok?

pd1: nfd si de verdad eres tan listo como dices sabras lo que es el respeto a que si? Pues te pido eso respeto.
06/11/2009 18:05
por cierto, a lo del despacho no hace falta que conteste, acabo de leer otro hilo donde ud dice que no tiene conocimientos en derecho.... esto me explica muchas cosas, como el que no sepa quien declara insolvente o que no pueda ayudar a intranquilo.
06/11/2009 17:48
cobarde pecador fistro de la praderaaa... jajaja lo que me faltaba por leer, primero garrapata y luego cobarde... que sera lo siguiente ¿¿¿"malandrin"???
Si de verdad tiene conocimientos en derecho, colabore un poquito con intranquilo y deje de tratar de buscarle tres pies al gato, que al fin y al cabo, Kapitan con mas o menos tino, a ayudado bastante mas que Ud NFD, que se ciega en faltas de ortografia y no se da cuenta de que nadie se declara insolvente, le declara el juez insolvente, como Kapitan antes le comento.

Menuda propaganda le esta haciendo a su despacho.