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Me aconsejan que no pague; pero si no pago me lo retendran de mi nomina y tendre que pagar costas

14 Comentarios
 
Me aconsejan que no pague; pero si no pago me lo retendran de mi nomina y tendre que pagar costas
18/12/2005 11:19
Estoy separado desde hace 3 años. Según sentencia judicial pago religiosamente y mensualmente una pension fija a mis hijas y por otra parte el 50% de gastos extraordinarios.
Al principio me pasaban en mano las fras o copias de las mismas y yo las abonaba. Al cabo de 1 año comenzaron a pasarme copias de recibos o fras en las cuales no figuraba si estaban pagadas, sin identificar (sin NIF, CIF, del emisor, sin especificar conceptos ni fechas del servicio, etc), que no eran gastos extraordinarios y si ordinarios, etc. Le insté a mi abogado para que reclamara y éste hizo un escrito al juzgado; pasaban las semanas y yo le preguntaba si había entregado el escrito de reclamación y me contestó que tenía que esperar a que el Juzgado le comunicara cuando tenía que hacerlo (NO LO ENTIENDO).Me retuvieron dicho importe de mi nómina y tuve que pagar costas.Terminé con los servicios de mi abogado y presenté a través del Decanato un escrito en el cual denunciaba la falsedad e irregularidad de dichas ¿facturas? y solicitaba que se me presentaran a través del juzgado (ya que algunas de las fras ni siquiera me habían sido presentadas).
Cambié de abogado y durante casi 1 año no me pasaron ningún tipo de gasto extraordinario, hasta que mi nuevo abogado recibió un fax donde en un folio se enumeraban gastos e importes efectuados a mano de todo ese tiempo (matriculas, libros, clases particulares, , lentillas, certificados, dentista, farmacia, bonobuses,clases carnet de conducir, etc)y mi abogado me dijo que si no queria que me pasase lo mismo que la vez anterior que lo pagase y yo lo pagué.Ahora, de nuevo, me han vuelto a pasar la copia de un nuevo fax, donde de nuevo vienen enumerados una serie de gastos (sólo se especifica nombre del gasto e importe).Yo voy a pagarlo.PREGUNTO:
¿Cómo sé que esos gastos son reales?
¿Es usual y legal el utilizar ese medio?
¿Qué puedo hacer?
Espero sus opiniones. Muchas gracias.
18/12/2005 13:02
Acabo de comprobar por Internet que mis dos hijas percibieron beca de estudios durante el curso 2004-2005 y yo he pagado lo correspondiente a sus matrículas y libros ¿cómo y dónde debo reclamar la devolución de las cantidades que me han solicitado y yo he pagado y además me han supuesto pagar costas?
Un saludo
18/12/2005 16:59
No entiendo tu caso Anonimo, en serio, te presentan facturas que no estan en regla y las pagas?, ademas, no te consultan sobre los gastos extraordinarios que no son obligatorios y tu pagas?, y con el tiempo que llevas con esta situacion todavia no has solicitado incluir en convenio por escrito lo que son en tu caso gastos extraordinarios y lo que no lo son?.
Algo no me cuadra, que yo sepa a nadie le retienen en nomina gastos extraordinarios reclamados que no sean obligatorios, y por ley si tu no has sido primero, avisado y consensuado por ambos, te puedes negar, alegando lo que quieres, que no estas de acuerdo, que no se te consulto, que no puedes hacer frente a esos gastos, y lo que quieras, y me parece un tanto extraño que ningun abogado te haya dicho que en terminos generales los gastos a medias obligados son, gafas y ortopedia u otros gastos no cubiertos por la seguridad social y me parece que nada mas.
perfil fco
18/12/2005 22:28
a mi tambien me parece algo extraño, pero si es asi, acude al juez para que te aclare si debes pagar cada vez que te presenten estos gastos.
19/12/2005 10:23
No conocemos las clausulas de tu convenio regulador donde establecisteis los gastos extraordinarios. Una vez dicho esto, entiendo que muchos de los gtos que estas enumerando no son tales por lo que relamente no los tendrias que pasar al estar ya incluidos dentro de la pension alimenticia pero repito que desconocemos lo que pactacteis referente a los gtos. extraordinarios. Revisa tu convenio.
Saludos.
19/12/2005 14:23
Muchas gracias por vuestras respuestas.
La sentencia textualmente dice:"Establecer en concepto de contribución a las cargas del matrimonio y pensión de alimentos y a cargo del padre, el abono de la cantidad mensual de 210.35 euros para cada una de las hijas del matrimonio, pagaderas dentro de los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta destinada al efecto, cantidad revalorizable anualmente con relación al IPC; así mismo, el padre, deberá abonar el 50% de los gastos extraordinarios de alimentos de las hijas, y el 50% del importe de los préstamos obtenidos para la adquisición de la vivienda familiar y seguros obligatorios e impuestos que graven directamente la vivienda".
Voy a continuación a resumiros lo referente al tema de los gastos extraordinarios:
1.- tras las medidas provisionales le pido encarecidamente a mi abogado que respecto a los gastos extraordinarios intente que desaparezcan y sean incluidos en la cuota de la pensión alimenticia ya que me habían pasado fras que tuve que pagar cuando realmente ya había sido pagadas antes.
2.- Tras la comunicación de la sentencia en 2003 (no hubo ninguna variación en la sentencia con respecto a las medidas provisionales) por diversas razones, prescindo de los servicios de mi abogado y solicito la Asistencia Jurídica Gratuita; se me deniega, reclamo adjuntando documentación de gastos básicos y se me concede.
3.- Se me asigna abogado de oficio y le comunico mi deseo primordial de juicio de Revisión o en su defecto de Apelación, haciendo hindapié de que en referencia a los gastos extraordinarios o se me especifique lo que tengo que pagar o que desaparezcan y en su lugar aumente el importe de la pensión de alimentos.
4.- Mi abogado de oficio, me sorprende ya que por su cuenta solicita Modificación de Medidas Provisionales, cuado no había pasado 1 mes de la sentencia y mi situación económica no había variado en absoluto ya que todos mis ingresos están referidos exclusivamente a mi nómina y no tengo ningún otros ingreso ni patrimonio alguno excepto la vivienda adquirida e hipotecada en 2001.
Mi abogado al ver mi enojo me comunica que lo arreglará con el Colegio de Abogados y que solicitará el Juicio de Apelación.
5.- De forma inmediata voy a otro abogado (desisto a la asistencia juridica gratuita de letrado) que en una consulta gratuita anterior me había gustado su transparencia. Me dice que el juicio de Revisión es complicado debido a la aportaci´´on de irregularidades y su demostración, así que efectúa el recurso de apelación. No hay ninguna variación.
Coincide entonces una remesa de fras que son la mayoría fotocopias y recibis algunos de ellos sin identificacion alguna (recibis de dentistas sin nombre del emisor, ni NIF,donde en un mismo recibo incluían un total de servicios sin especificar los mismos, fotocopias de bonobuses usados en que gran parte de ellos se había efectuado el trayecto a altas horas de la noche y de madrugada, etc. MI nuevo abogado me dice que no los pague que va a reclamar al Juzgado; como comenté en mi primer correo, hizo el escrito, solicitando se especificara cuales eran los gastos extraordinarios que debería abonar. Al cabo de un mes le pregunté a mi abogado por el tema y me contestó que tenía que esperar a que el Juzgado le indicara cuando tenía que presentar el escrito (no hay unos plazos?).Al cabo de 1 mes y medio viendo que no me solucionaba nada, le solicité un escrito de renuncia.
6.- Ese mismo mes (quince dias despues) me llega una comunicación de mi Empresa de que me van a retener 5 días después parte de mi nómina (sobre una nómina de 1130 euros me queda en 519 euros ya queme retienen más del 60% en contra de las indicaciones y baremos marcados por el Juzgado).
7.- Efectúo un escrito dirigido al Juez a través del Decanato (carezco de abogado), denunciando el tema de los gastos extraordinarios al serme retenida la nómina por fras inexitentes que no me han sido presentadas y fras carentes totamente de identificación del emisorl,,,etc. A la vez presento denuncia en la comisaría. Referente al escrito al Juez no se me contesta. Con referencia a la denuncia en comisaria se me llama al Juzgado pero consideran que no hay ningún delito.
CONTINUA
19/12/2005 14:25
8.-Al cabo de varios meses, me llega una comunicación del Juzgado según la cual se me exige que contrate abogado y procurador, para que atiendan mi caso (está todo paralizado excepto que mi Empresa está reteniéndome cantidades en mi nómina debido a la citada remesa de fras no pagadas).
9.- Contrato nuevo abogado y procurador. Este efectúa reclamación de las famosas fras. Me devuelven un 8% del importe de las fras, pero he tenido que pagar costas y los honorarios de abogados y procurador. LLega una remesa de gastos a través de fax a mi abogado de gastos extraordinarios durante 1 año en forma de desglose en 1 folio (no hay fras). MI abogado me dice que lo pague y yo lo pago.
10.- Hace 4 días me llega a través de mi procurador otro folio con gastos extraord de los últimos 3 meses y voy a pagarlo.
SE DESPUES DE LO QUE ME HA SUCEDIDO (Y ESTAS INCIDENCIA DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS ES UNA DE LAS MUCHAS QUE HE TENIDO) QUE NO PUEDO HACER NADA PORQUE LOS JUECES Y ABOGADOS QUE HAN INTERVENIDO EN MI CASO ESTAN FUERTEMENTE INFLUENCIADOS POR LA OTRA PARTE, QUE ES EL PODEROSO.
Le comunicaré a mi abogado que efectúe los trámites oportunos para que comunique al Juez qué sucede con las matrículas de mis hijas que yo he pagado junto a material didáctico y escolar, cuando constaté el domingo que durante el ejercicio 2004-2005 habían percibido del Ministerio de Educación y Ciencia, becas de estudio.
Un saludo
19/12/2005 16:10
Anonimo, una vez leido tu post, entiendo que lo principal es lo que esta estipulado en el convenio regulador. Dices que se establece una pension alimenticia de 210.35 para cada una de tus hijas y el 50% de los gtos. extraordinarios. Por lo que reflejas, no se han concretado cuales son esos gtos. extraordinarios por lo que se entiende que son genericos. Si no se estipula nada al respecto se puede entender como extraordinario aquellos gtos. médicos que no sean cubiertos por la Seguridad Social y que sean imprescindibles (dentista, optico, etc...). El resto de gastos se entienden comprendidos dentro de la pension por alimentos por lo que no llego a entender el porqué de pagar matricula escolar (independientemente de que hayan obtenido beca), libros, etc... No deberías pagar nada más por muchas fras o notas que te sean reclamadas si es asi como esta reflejado en el convenio regulador. Salvo mejor opinion.
¿Tus abogados no te han dicho nada al respecto?.
20/12/2005 19:01
los libros escolares se consideran gastos extraordinarios???????
gracias
20/12/2005 19:33
angela_11 normalmente no, al igual que la pension en las vacaciones debe seguir pagandose pq los gastos se calculan anuales y se divide entre 12
20/12/2005 19:38
ferro57
nuevamente gracias
20/12/2005 19:44
si mis hijos reciben beca, ¿¿¡¿tengo que pagar yo la mitad de la matrícula?!!?. NO loentiendo, si cuando dan la beca, la matrícula sale //gratis//, entonces ¿como voy a pagar yo algo que es gratis?
gracias
21/12/2005 13:07
Didache, mi abogado actual me ha dicho que pague
pero no es lógico que pague sin tener justificación de los mismos y, por lo que he leído en el código civil respecto a la diferenciación de gastos ordinarios y extraordinarios, en la pensión mensual van incluídos los gastos ordinarios y y respecto a los extraordinarios, en la sentencia dice claramente :"50% DE GASTOS EXTRAORDINARIOS DE ALIMENTOS DE LAS HIHAS".Pese a que yo necesito unos 5000 euros anuales superiores al total de ingresos que percibo, no me importa pagar sus matrículas, pero lo que no es de recibo es que percibiendo becas de estudios, se oculte este dato y pague unos gastos extraordinarios, que independientemente lo sean o no, no existen ya que están subvencionados por el Estado.
Angela, entiendo que todo aquel gasto que es habitual cuando se dicta la sentencia es ordinario. Por ejemplo, si en una sentencia el hijo tiene meses, los gastos de libros y material escolar son inexistentes, por lo que al cabo de varios años cuando ese niño vaya a un centro educativo, los gastos si se considerarían extraordinarios.Los gastos que entran dentro de la pensión alimenticia, son todos los gastos ordinarios y habituales en el momento de dictar sentencia.
Un saludo
21/12/2005 13:24
Todos los gastos extraordinarios que tengas que pagar han de estar justificados y con la factura legalmente emitida. Entiendo que tu abogado te dice que pagues para que no tengas complicaciones y el juez vea que actuas de buena fe y voluntad, como un diligente padre de familia al que lo que más le preocupa es el bienestar de su hijo, esto te podría servir en futuras demandas. Pero el pagar no limita tu facultad de reclamar vía judicial que se te demuestren esos gastos de forma fehaciente o que se te devuelva lo pagado.
Pido perdón, a quien se pueda ofender, si me expreso en un lenguaje sexista, pero es la constumbre de escribir en másculino, aunque intente evitarlo.
21/12/2005 13:25
Anonimo, por favor en que arts. del codigo civil habla de la diferencia entre gastos ordinarios y extraordinarios?. Te agradeceré la información.