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¿Me correspondería algún descanso (de cinco o diez minutos) durante la jornada laboral?

2 Comentarios
 
¿me correspondería algún descanso (de cinco o diez minutos) durante la jornada laboral?
01/05/2010 16:33
Hola, trabajo en una empresa como pintor.
Con los siguientes datos que aporto (si fueran necesarios más, los facilitaré) quisiera saber si me corresponde recibir algún plus (sobre todo el de toxicidad):

Mi contrato es de oficial de tercera y mi profesión (si se puede llamar así) es Oficios varios.

Trabajo en una cabina con extracción-impulsión.

Utilizo pinturas al disovente, algunas de ellas con contenido en plomo.

Utilizo mascarilla, guantes de cuero y plástico (estos últimos para manipular líquidos de limpieza como disolvente o desengrasante).

Me dicen que al estar suficientemente protegido, no me corresponde ningún plus.

¿Me correspondería algún descanso (de cinco o diez minutos) durante la jornada laboral?

¿Hay algún otro derecho que me corresponda en función de mi puesto de trabajo?

Gracias.
03/05/2010 10:35
Los pluses a cobrar por su trabajo los dispone el convenio colectivo de aplicación. No dependen de si está debidamente protegido o no. La protección de la salud de los trabajadores es una obligación de la empresa. El pago del salario, con los mínimos que recoge el convenio, OTRA DISTINTA.

Salvo mejor opinión
03/05/2010 19:46
La verdad es que no sé muy bien interpretarlo:

Plus de Penosidad, Toxicidad o Peligrosidad:
Fijado por unidad de tiempo y por importe del
20% del salario base, devengable los días en
que el trabajador realice tareas así calificadas
por la Autoridad Judicial o Administrativa
correspondiente. En caso de que dichas tareas
se realicen por un período superior a 1 hora por
jornada de trabajo sin exceder de 4 horas, el
complemento será del 10% del salario base.
Para el caso de que dichas tareas se realicen
por período igual o inferior a 1 hora, no se
devengará complemento alguno.
En aquellos supuestos en que singularmente
concurriesen de modo manifiesto la excepcional
Penosidad, la Toxicidad y la marcada
Peligrosidad, superior al riesgo normal de la
industria, el 20% pasará a ser el 25% si concurriesen
dos de estas circunstancias, y el 30% si
concurriesen las tres.
Estos complementos no se devengarán cuando
se hayan tenido en cuenta en el momento
de valorar los puestos de trabajo y en la fijación
del salario correspondiente.
Si por mejora de las instalaciones o procedimientos
de trabajo desaparecieran las citadas
condiciones, una vez confirmada dicha desaparición
por el órgano de vigilancia en materia
de seguridad y salud, dejará de abonarse el
citado complemento.