Tengo un cargo en la empresa que trabajo, y por problemas ajenos a esta, tengo que dejarlo.Mi duda es con cuantos dias de antelación tengo que avisar y si tengo derecho a las vacaciones de los meses trabajados que llevamos del año.No lo encuentro en el estatuto de los trabajadores.Muchas gracias.
El preaviso deberás buscarlo en el convenio de aplicación ya que el Estatuto no lo estipula.
Las vacaciones, como las pagas extras y demás conceptos devengados y no cobrados o disfrutados, se tienen que liquidar.
Cocretamente en el tema de vacaciones, si has generado 15 días de vacaciones, y se pagan en la liquidación, esos días hay que cotizarlos a continuación del día de la baja en la empresa. Por ejemplo, tu baja es el 30 de junio, y tienes esos 15 días de vacaciones, que se cotizan del 1 al 15 de julio, y en tu vida laboral quedarán reflejados bajo el epígrafe "vacaciones no disfr", o algo muy similar.