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Me despido de mi empresa

1 Comentarios
 
Me despido de mi empresa
28/06/2012 09:53
Tengo un cargo en la empresa que trabajo, y por problemas ajenos a esta, tengo que dejarlo.Mi duda es con cuantos dias de antelación tengo que avisar y si tengo derecho a las vacaciones de los meses trabajados que llevamos del año.No lo encuentro en el estatuto de los trabajadores.Muchas gracias.
28/06/2012 10:00
El preaviso deberás buscarlo en el convenio de aplicación ya que el Estatuto no lo estipula.

Las vacaciones, como las pagas extras y demás conceptos devengados y no cobrados o disfrutados, se tienen que liquidar.

Cocretamente en el tema de vacaciones, si has generado 15 días de vacaciones, y se pagan en la liquidación, esos días hay que cotizarlos a continuación del día de la baja en la empresa. Por ejemplo, tu baja es el 30 de junio, y tienes esos 15 días de vacaciones, que se cotizan del 1 al 15 de julio, y en tu vida laboral quedarán reflejados bajo el epígrafe "vacaciones no disfr", o algo muy similar.

Un saludo.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.html


Baja voluntaria:

Artículo 49. Extinción del contrato.

1. El contrato de trabajo se extinguirá:

d.- Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.


Me despido de mi empresa | PorticoLegal
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Me despido de mi empresa
28/06/2012 09:53
Tengo un cargo en la empresa que trabajo, y por problemas ajenos a esta, tengo que dejarlo.Mi duda es con cuantos dias de antelación tengo que avisar y si tengo derecho a las vacaciones de los meses trabajados que llevamos del año.No lo encuentro en el estatuto de los trabajadores.Muchas gracias.
28/06/2012 10:00
El preaviso deberás buscarlo en el convenio de aplicación ya que el Estatuto no lo estipula.

Las vacaciones, como las pagas extras y demás conceptos devengados y no cobrados o disfrutados, se tienen que liquidar.

Cocretamente en el tema de vacaciones, si has generado 15 días de vacaciones, y se pagan en la liquidación, esos días hay que cotizarlos a continuación del día de la baja en la empresa. Por ejemplo, tu baja es el 30 de junio, y tienes esos 15 días de vacaciones, que se cotizan del 1 al 15 de julio, y en tu vida laboral quedarán reflejados bajo el epígrafe "vacaciones no disfr", o algo muy similar.

Un saludo.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.html


Baja voluntaria:

Artículo 49. Extinción del contrato.

1. El contrato de trabajo se extinguirá:

d.- Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.