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Me echan del trabajo estando sin contrato

10 Comentarios
 
11/06/2012 21:19
No se tramitan denuncias anonimas ,ni por correo electronico,visto.
11/06/2012 15:01
Yo no tengo constancia de eso.

Mira a ver si tu en la página de la Inspección de Trabajo encuentras algo de eso:

http://www.empleo.gob.es/itss/web/index.html

Un saludo.
11/06/2012 14:40
No pusieron hace unos meses un servicio telefonico en el que se podia llamar y hacer denuncias anonimas a empresarios?? en las noticias y diarios hace unos meses lo publicaron. Mas que nada es curiosidad.
11/06/2012 08:56
Ah! Vale, vale, que no querías decir eso, que son anónimas.

Es que como dijiste "La denuncia en la Inspección de Trabajo es anónima, por lo que no se puede demostrar quién ha denunciado. Además, no irá el inspector diciendo que viene por una denuncia." entendí, que la denuncia es anónima, y además, sino lo fuera, el inspector no puede decir quien ha denunciado.

Pero vamos, que veo que lo tienes claro y que las denuncias no son en ningún caso anónimas. Lo comento para que quede claro el concepto al consultante, no se vaya a pensar lo que no es.

Un saludo.
10/06/2012 12:03
A ver, evidentemente no se pueden poner denuncias a lo loco y sin control alguno... A lo que me refería era a esa confidencialidad, que la empresa nunca sabrá si tal o cual empleado le ha denunciado...
09/06/2012 22:21
Shaktale, creo que deberías poner más atención a las conversaciones con tu hermana, la subinspectora, porque ella te dirá que las denuncias no pueden ser anónimas. Todas van con su nombre, apellidos, DNI y demás. Otra cuestión es que los inspectores y los subinspectores, no tienen que decir al denunciado quien les ha puesto en un brete.



1.- Quiero poner una denuncia contra mi empresa pero no me atrevo por miedo a que ésta pueda tomar represalias contra mí. ¿Puedo denunciar anónimamente?



Conforme al artículo 13.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no se tramitarán las denuncias anónimas, siendo la identificación del denunciante necesaria para la remisión del informe sobre las actuaciones de comprobación y medidas administrativas llevadas a cabo con relación a los hechos denunciados y frecuentemente utilizada por el funcionario actuante para aclarar o completar ciertos extremos de la denuncia; todo ello, sin perjuicio de la posibilidad del propio denunciante de solicitar cita con dicho funcionario.

Los Inspectores y Subinspectores tienen el deber de considerar confidencial el origen de las denuncias, estando obligados a no revelar la identidad de los denunciantes a las empresas objeto de inspección.


--------------------------------

Ley 42/1997

Artículo 13.
Iniciación de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará de oficio siempre, como consecuencia de orden
superior, a petición razonada de otros órganos, por propia iniciativa, o en virtud de denuncia, todo ello en los
términos que reglamentariamente se determinen.
2. Es pública la acción de denuncia del incumplimiento de la legislación de orden social. El denunciante no
podrá alegar la consideración de interesado a ningún efecto en la fase de investigación, si bien podrá tener, en
su caso, la condición de interesado si se inicia el correspondiente procedimiento sancionador en los términos del
artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. No se tramitarán las denuncias anónimas, las que se refieran a materias
cuya vigilancia no corresponda a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las que manifiestamente carezcan
de fundamento ni las que coincidan con asuntos de los que esté conociendo un órgano jurisdiccional.

-----------------------------------

Un saludo.
09/06/2012 18:57
Gracias shaktale!
Llegaré a una solución, por las buenas o por las "malas".
Este hombre se lo ha buscado. Ahora vendrán las consecuencias!

Por cierto, sabes qué cantidad en multa le puede caer?
Para hablar con propiedad y estar mas informado.
Y además, sabrías qué cantidad en compensación monetaria hacia mí debería pagar?

Un saludo y gracias por tu tiempo.
09/06/2012 17:40
Mira, mi hermana es subinspectora laboral y sé cómo va el tema.

La denuncia en la Inspección de Trabajo es anónima, por lo que no se puede demostrar quién ha denunciado. Además, no irá el inspector diciendo que viene por una denuncia. Irá y pedirá documentación como si fuera una inspección rutinaria. A todos los que vea trabajando les pedirá el DNI para después pedirle al empresario los contratos de trabajo y las nóminas. Y a vosotros quizás os haga varias preguntas, como las horas que trabajáis y esas cosas. No tengáis miedo de decirle la verdad sobre nada, porque a vosotros no os pueden sancionar de ningún modo. Las consecuencias recaerán todas sobre el empresario.

Y además, si de todos modos te echan este mes, qué más da si sabe quién ha sido... ;-)
09/06/2012 17:27
Muchas gracias shaktale por tu respuesta.

La cara que se le queda al jefe si llegan los de inspección sería para verla. Lo malo es que sabría que he sido yo. Nada mas q somos 3 en la empresa, contando con él y conmigo ademas de un compañero que sí está con contrato.

Un saludo.
09/06/2012 17:12
Puedes denunciar a la empresa a la Inspección de Trabajo, y le podría caer un paquete bastante considerable. Si además vas a estar trabajando todavía este mes, puedes ponerte de acuerdo con la inspección de trabajo para que te encuentren in situ trabajando, cosa que sería importante.

Por tu parte, supongo que como mínimo podrías conseguir que la empresa abone las cuotas de la seguridad social correspondiente a todos los meses que has estado trabajando sin contrato, cosa que sería muy importante para ti de cara a por ejemplo poder cobrar el paro...
Me echan del trabajo estando sin contrato
09/06/2012 12:56
Buenas.
He estado trabajando en una empresa durante un año y 4 meses, de los cuales los últimos 6 meses y medio he estado sin contrato. Este mes de Junio, el día 6 se me comunica que es mi último mes en la empresa.

¿Tengo derecho a alguna compensación económica por haber estado sin contrato durante estos meses?

¿Cuál es el procedimiento en esta situación?

Puedo demostrar con pruebas todo lo expuesto y tengo testigos (proveedores, compañeros de trabajo, clientes, etc.)

Muchas gracias y un cordial saludo.
Me echan del trabajo estando sin contrato | PorticoLegal
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Me echan del trabajo estando sin contrato

10 Comentarios
 
11/06/2012 21:19
No se tramitan denuncias anonimas ,ni por correo electronico,visto.
11/06/2012 15:01
Yo no tengo constancia de eso.

Mira a ver si tu en la página de la Inspección de Trabajo encuentras algo de eso:

http://www.empleo.gob.es/itss/web/index.html

Un saludo.
11/06/2012 14:40
No pusieron hace unos meses un servicio telefonico en el que se podia llamar y hacer denuncias anonimas a empresarios?? en las noticias y diarios hace unos meses lo publicaron. Mas que nada es curiosidad.
11/06/2012 08:56
Ah! Vale, vale, que no querías decir eso, que son anónimas.

Es que como dijiste "La denuncia en la Inspección de Trabajo es anónima, por lo que no se puede demostrar quién ha denunciado. Además, no irá el inspector diciendo que viene por una denuncia." entendí, que la denuncia es anónima, y además, sino lo fuera, el inspector no puede decir quien ha denunciado.

Pero vamos, que veo que lo tienes claro y que las denuncias no son en ningún caso anónimas. Lo comento para que quede claro el concepto al consultante, no se vaya a pensar lo que no es.

Un saludo.
10/06/2012 12:03
A ver, evidentemente no se pueden poner denuncias a lo loco y sin control alguno... A lo que me refería era a esa confidencialidad, que la empresa nunca sabrá si tal o cual empleado le ha denunciado...
09/06/2012 22:21
Shaktale, creo que deberías poner más atención a las conversaciones con tu hermana, la subinspectora, porque ella te dirá que las denuncias no pueden ser anónimas. Todas van con su nombre, apellidos, DNI y demás. Otra cuestión es que los inspectores y los subinspectores, no tienen que decir al denunciado quien les ha puesto en un brete.



1.- Quiero poner una denuncia contra mi empresa pero no me atrevo por miedo a que ésta pueda tomar represalias contra mí. ¿Puedo denunciar anónimamente?



Conforme al artículo 13.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no se tramitarán las denuncias anónimas, siendo la identificación del denunciante necesaria para la remisión del informe sobre las actuaciones de comprobación y medidas administrativas llevadas a cabo con relación a los hechos denunciados y frecuentemente utilizada por el funcionario actuante para aclarar o completar ciertos extremos de la denuncia; todo ello, sin perjuicio de la posibilidad del propio denunciante de solicitar cita con dicho funcionario.

Los Inspectores y Subinspectores tienen el deber de considerar confidencial el origen de las denuncias, estando obligados a no revelar la identidad de los denunciantes a las empresas objeto de inspección.


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Ley 42/1997

Artículo 13.
Iniciación de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará de oficio siempre, como consecuencia de orden
superior, a petición razonada de otros órganos, por propia iniciativa, o en virtud de denuncia, todo ello en los
términos que reglamentariamente se determinen.
2. Es pública la acción de denuncia del incumplimiento de la legislación de orden social. El denunciante no
podrá alegar la consideración de interesado a ningún efecto en la fase de investigación, si bien podrá tener, en
su caso, la condición de interesado si se inicia el correspondiente procedimiento sancionador en los términos del
artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. No se tramitarán las denuncias anónimas, las que se refieran a materias
cuya vigilancia no corresponda a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las que manifiestamente carezcan
de fundamento ni las que coincidan con asuntos de los que esté conociendo un órgano jurisdiccional.

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Un saludo.
09/06/2012 18:57
Gracias shaktale!
Llegaré a una solución, por las buenas o por las "malas".
Este hombre se lo ha buscado. Ahora vendrán las consecuencias!

Por cierto, sabes qué cantidad en multa le puede caer?
Para hablar con propiedad y estar mas informado.
Y además, sabrías qué cantidad en compensación monetaria hacia mí debería pagar?

Un saludo y gracias por tu tiempo.
09/06/2012 17:40
Mira, mi hermana es subinspectora laboral y sé cómo va el tema.

La denuncia en la Inspección de Trabajo es anónima, por lo que no se puede demostrar quién ha denunciado. Además, no irá el inspector diciendo que viene por una denuncia. Irá y pedirá documentación como si fuera una inspección rutinaria. A todos los que vea trabajando les pedirá el DNI para después pedirle al empresario los contratos de trabajo y las nóminas. Y a vosotros quizás os haga varias preguntas, como las horas que trabajáis y esas cosas. No tengáis miedo de decirle la verdad sobre nada, porque a vosotros no os pueden sancionar de ningún modo. Las consecuencias recaerán todas sobre el empresario.

Y además, si de todos modos te echan este mes, qué más da si sabe quién ha sido... ;-)
09/06/2012 17:27
Muchas gracias shaktale por tu respuesta.

La cara que se le queda al jefe si llegan los de inspección sería para verla. Lo malo es que sabría que he sido yo. Nada mas q somos 3 en la empresa, contando con él y conmigo ademas de un compañero que sí está con contrato.

Un saludo.
09/06/2012 17:12
Puedes denunciar a la empresa a la Inspección de Trabajo, y le podría caer un paquete bastante considerable. Si además vas a estar trabajando todavía este mes, puedes ponerte de acuerdo con la inspección de trabajo para que te encuentren in situ trabajando, cosa que sería importante.

Por tu parte, supongo que como mínimo podrías conseguir que la empresa abone las cuotas de la seguridad social correspondiente a todos los meses que has estado trabajando sin contrato, cosa que sería muy importante para ti de cara a por ejemplo poder cobrar el paro...
Me echan del trabajo estando sin contrato
09/06/2012 12:56
Buenas.
He estado trabajando en una empresa durante un año y 4 meses, de los cuales los últimos 6 meses y medio he estado sin contrato. Este mes de Junio, el día 6 se me comunica que es mi último mes en la empresa.

¿Tengo derecho a alguna compensación económica por haber estado sin contrato durante estos meses?

¿Cuál es el procedimiento en esta situación?

Puedo demostrar con pruebas todo lo expuesto y tengo testigos (proveedores, compañeros de trabajo, clientes, etc.)

Muchas gracias y un cordial saludo.