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¿Me están asesorando bien? (Tema despido)

19 Comentarios
 
¿me están asesorando bien? (tema despido)
29/12/2011 16:41
Buenas tardes:
Me han despedido y han alegado motivos que no son ciertos:
- He recibido la carta de despido disciplinario por: "disminución continada y voluntaria del rendimiento de trabajo".

Os pongo en situación:
http://www.porticolegal.com/foro/laboral/807824/sancion disciplinaria sin ser cierta.

Mi contrato de trabajo era de 4 horas diarias; por lo que al llegar mi hora, me voy.
Por otro lado, ha existido un trato discriminatorio a la hora de repartir el trabajo:
Trabajo en hostelería y a mis compañeras les daban habitaciones de clientes y salidas; mientras que a mi sólo salidas, por lo cual el tiempo que hay que invertir para hacer el mismo nº de habitaciones no es el mismo (lógicamente).

La PREGUNTA es:
He puesto una demanda contra el motivo de mi despido.

¿Debo poner una demanda adicional por la existencia del TRATO DISCRIMINATORIO en el trabajo que ha afectado en el rendimiento? (Mismo nº de horas menos habitaciones por ser todas ellas salidas).
29/12/2011 17:21
No se lo que dice el post de la dirección que pones, no he podido entrar y por tanto no se lo que dice o te recomienda que hagas, pero por lo que aquí dices, has puesto una demanda contra el motivo de tu despido, no creo que te sirva de mucho, en España el despido es libre y deben de poner algún argumento, para que no se produzca indefensión, si a su vez te reconocen la improcedencia y depositan la indemnización correspondiente, no servirá de mucho tu reclamación.
29/12/2011 17:29
No tiene nada que ver que no exista la causa que alega el empresario (que no se si será cierta o no, si ya pusiste demanda lo dirá el juez) con que te discriminen...la discriminación está tipificada siempre en base a algún dato objetivo...por ser mujer, por ser más joven, por ser extranjero, etc...no porque el empresario organice el trabajo dándote xx habitaciones implica que te descrimine, pues el tiene capacidad organizativa dentro de los límites legales. Cosa distinta es que tu argumentes contra el despido disciplinario que esa causa no es cierta y que no hay tal disminución de rendimiento...sino que tu carga de trabajo era mayor, pero esto lo tienes que argumentar en la demanda contra el despido disciplinario.
Por lo que expones yo no veo ninguna discriminación...pero si quieres pon otra demanda para la tutela de los derechos fundamentales, pero no es una demanda adicional sino una demanda independiente, otra cosa es que te la admitan, pues si expones lo que en este mensaje es bastante probable su inadmisión.
29/12/2011 19:47
Tendrá que probar la empresa esa disminución voluntaria del trabajo, cosa que va a tener complicado de demostrar.

Según entiendo de tu mensaje ha sido un despido disciplinario y no improcedente, ya que no has hecho mención de la improcedencia, por lo cuál has hecho muy bien en recurrir el despido, y que sea la empresa quien tenga que demostrar esa disminución, y si no lo hace, el Juez podría declarar el DESPIDO IMPROCEDENTE, por lo que te corresponderían los salarios de tramitación hasta que se pronuncie el Juzgado, y la empresa tendría LA OPCIÓN DE READMITIRTE O FINIQUITARTE.

Y por supuesto que a tu hora te vas, si los demás se quedan es problema suyo, si eso va a argumentar la empresa va apañada....

Y piensa que ya estás despedido, no pierdes nada en seguir para adelante y sacar más dinero o incluso la readmisión
29/12/2011 19:54
Marisa74, acabo de leer el post que has linkeado en tu mensaje y quiero que me expliques una cosa, según dices, la empresa te pone una sanción, y un forero te recomienda que recurras la sanción (perfecto) y tu dices esto;

"Puse la demanda... Varios meses después, la carta de despido"

Que pasó en el Juzgado? que declaró el juzgado? era cierto o no? o todavía no se ha pronunciado el Juzgado?

Si aún no ha salido el juicio que sepas que el despido es NULO, por vulneración a la tutela judicial efectiva, esto lo tienes que aclarar.
29/12/2011 21:10
spanish, pude la demanda.
No se presentó la empresa al acto de conciliación y aún no ha habido juicio.
29/12/2011 21:17
nes37
Entonces, ¿no debo poner una nueva demanda, sino argumentar que la carga de trabajo ha sido mayor desde que me voy a mi hora?
29/12/2011 22:07
Marisa74, si usted tiene pendiente un juicio en contra de la empresa, la empresa NO PUEDE DESPEDIRTE.

Usted debe interponer demanda por DESPIDO NULO y subsidariamente IMPROCEDENTE.

Desde mi punto de vista tiene más fácil el NULO, porque si tiene pendiente una demanda, independientemente de que la empresa se presente o no, hasta que el Juzgado no se pronuncie la empresa NO PUEDE DESPEDIRTE.

También habría que ver cuando le despidió la empresa, han pasado los 20 días hábiles? que tipo de papeleta de conciliación ha interpuesto?, pidiendo despido improcedente, nulo? ¿?
12/01/2012 23:48
El acto de conciliación por la 1º demanda se ha celebrado hace poco y no ha comparecido ningún representante de la empresa.
18/03/2012 20:50
El juicio se celebró la semana pasada.
Me representó un abogado del sindicado en el cual estoy afiliada. Sin embargo, no me quedó buen sabor de boca al terminar. Creo que mi abogado no aportó todo lo que podía ni pidió determinadas pruebas.
Si el resultado del juicio no me es favorable, ¿hay oportunidad de recurrir?
19/03/2012 00:36
oportunidad sí
19/03/2012 12:43
Marisa74, si la empresa no compareció al jucio ... ¿que puebas querías que pidiera?
19/03/2012 16:42
Javim, la empresa no acudio al acto de conciliación, y esto ves perfectamente normal, sucede de forma habitual, ¿Como no va a acudir al juicio?
06/08/2012 01:08
Se ha celebrado el juicio.
El juez ha sentenciado que la empresa debe indemnizarme, pero me han ingresado menos cantidad que la que me corresponde.

El abogado (de sindicato) me dice que no hay nada que hacer!!

(El sindicato me ha enviado el recibo de los honorarios del abogado, aunque aún no doy por concluido el proceso pues la empresa aún me debe dinero).

¿Está el abogado en lo cierto?
¿Debo interponer otra demanda?
06/08/2012 11:58
O No nos esta usted contando las cosas bien o esto me parecxe muy raro, su abogado no tiene que interponer ningún recurso solamente tiene que pedir ejecución de sentencia ya que kla emporesa no ha ejecutado de forma correcta la sentencia del juez.
Por otra parte, y por buscar algo, lo que me temo es que se le haya pasado el plazo a tu abogado desde la sentencia y el tiempo de ejecución y por eso diga ahora que no puede hacer nada, si esto es así tendrás que interponer demanda contra el sindicato ya que tienen un seguro de responsabilidad civil por posibles negligencias de sus abogados, pero la verdad me resulta muy extraño de que esto sea así.
07/08/2012 11:17
Gracias a jamgpreve por responder.

No sé a que se refiere con que no estoy contando las cosas bien. Expongo los hechos tal y como son. Y la verdad es que a mi también me resulta irrealista muchas situaciones que he vivido.
Por ello no dudaré en demandar al sindicato si mi abogado ha actuado de forma negligente.
Me ha mosqueado que me pida que pague sus honorarios (con un % de descuento al ser afiliada) cuando aún no ha quedado el asunto con la empresa zanjado.

¿Puedo negarme a pagar hasta que no esté todo el asunto finiquitado?

Un saludo.
07/08/2012 17:06
¿Cuanto tiempo lleva afiliada?, si su afiliación es reciente, ocurre esto precisamente que no cubre todos los gastos del abogado y claro le pasan la minuta porque según usted misma, para ellos el caso esta concluido, como usted misma nos dice, le dicen que no hay reclamación posible, pero yo me sigo preguntando ¿Porque no pide su abogado ejecución de sentencia si como dice no se ha rtealizado en los terminos que fija la sentencia?, cuando se dicta sentencia ésta se ha de ejecutar en la forma que precise el juez y si esta no se cumple o se cumple vagamente se puede exigir ejecución de sentencia.
En cuanto a lo de pagar o no pagar la miniuta depende de las ganas que tenga usted de continuar pleiteando, porque si el abogado no sigue con el caso tendrá usted que acudir a otro abogado para que demande a éste y éste a su vez la demndará a usted poor impago de su minuta, bueno mas bien el sindicato.
Eso usted decide.
08/08/2012 13:32
Llevo afiliada al sindicato 3 años.

Mi intención no es cambiar de abogado; simplemente pretendo que haga las cosas correctamente y que si la empresa a la que he demandado me tiene que indemnizar, que se cumpla la cantidad que el juez ha estipulado.

En la sentencia, el juez indicó las siguiente cantidad:
X €de liquidación.
X€ al día desde que me despidieron de forma improcedente hasta la notificación de la sentencia.

Las cantidades no cuadran. Pero no tengo ningún recibo que me indique el concepto de dichas cantidades.
Simplemente recibí una transferencia bancaria a mi cuenta. (Esta cantidad la recibí 1 mes antes de yo recibir la sentencia).
08/08/2012 18:24
Varias cosas: con tres años afiliada me extraña que tenga que usted aportar nada al sindicato ya que desde hace dos años en adelante comenzaron los sindicatos mayoritarios a pasar otro tipo de tasas por cuestión de que la gente sólo se afiliaba cuando tenia un problema y pagaba la cuota de un año y listo, y luego se borraban con lo que desde un par de años ahora se lleva de otra manera que para adquirir los derechos totales de antiguedad tienen que pasar como mínimo 8 años afiliado, pero bueno este es otro tema.

Sobre lo que dice de que no quiere buscarse otro abogado, perfecto pero entonces cuando le diga usted que quiere que se hagan cargo por negligencia al no conseguir que le abonen lo que le deben, pues tampoco le van a hacer mucho caso, ya que el abogado no te va a reconocer que actuo negligentemente.

Sobre lo que le ingresaron, esa cantidad anterior a la sentencia, usted siempre puede demostrar ese ingreso de la empresa sacando un extracto de su cuenta, ahora bien, éste ingreso, ¿no se lo harían como consecuencia de que en conciliación hubiesen ustedes pactado algo y tras esto ya no cabría reclamación?,
Es que sigo sin entender nada, si como usted dice la sentencia explica claramente las cantidades a abonar y no es lo que le han ingresado, (encima lo que le ingresaron fue anterior a la sentencia), ¿como es que su abogado no puede exigir ejecución de sentencia? Sigo pensando que hay algo que o usted no entendió en su momento o que nos esta ocultando, me resulta tan extraño.

Por último, la cantidad que le aporto la empresa puede usted demostrarla facilmente como ya le dije, pero es que además es la propia empresa la que tiene que demostrar que hizo ese pago y no usted, si a usted no le consta que le ingresaron las cantidades que marca la sentencia ni existe ningún acuerdo previo por el que se hubiese fijado ya una cantidad,( pero entonces no tendría que haber habido juicio), lo dicho no entiendo nada.Hable con su abogado, preguntele si sigue con el caso, (me temo que no por lo que nos dijo en post anteriores), y si sigue ¿porque no pide ejecución de sentencia?, así igual nos aclaramos, porque por ej. yo estoy dando palos de ciego.
08/08/2012 20:09
Yo tampoco entiendo nada...da los datos sueltos y contradictorios, así uno sólo puede dar palos de ciego como dice jamgpreve..
Yo intuyo...pues usted dice que recibió la cantidad antes del juicio y antes de la reforma laboral intuyo por las fechas de los post que lo que hizo la empresa es consignar la cantidad reconociendo la improcedencia para evitar así que se devengaran salarios de tramitación.
Después de esto...ya no entiendo mucho...pues si la empresa reconoció la improcedencia y la indemnizó o el abogado no se enteró o usted omitió decir al abogado que la empresa le había entregado dicha cantidad...pues si la empresa reconoció la improcedencia a que viene demandar reclamando la improcedencia?? entendería que se demandará si se pretendiera la nulidad o se demandara por cantidades si no fueran correctas las abonadas por la empresa pero por improcedencia?? si ya fue reconocida??. No tiene sentido.
De ahi...que la empresa pasara de asistir (para que ir si usted reclamaba la improcedencia y esta ya había sido reconocida por la empresa?), y que la sentencia ponga x cantidad de indemnización y x cantidad por salarios de tramitación puesto que ese dato no fue alegado en el juicio...pero si la empresa reconoció en su día la improcedencia los salarios de tramitación dejaron de devengarse el día que le entregó la indemnización y en su caso los salarios que procedan por el intervalo del despido al reconocimiento e ingreso de la indemnización.
Si fue así...esa cantidad que le reconoce la sentencia por salarios de tramitación no se corresponde con la legalidad puesto que al consignar (o entregar al trabajador) la cantidad que correspondía por despido improcedente no se devengaban (o paralizaban) tales salarios de tramitación. Esto era así antes de la reforma...a día de hoy en la improcedencia salvo que sea representante legal no existen ya los salarios de tramitación.

Esta es la conclusión más lógica a la que llego....