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Me han clasificado un terreno como SUNP

30 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 30 comentarios
Me han clasificado un terreno como sunp
04/05/2005 23:17
Resulta que tengo unas campas (2.500 m) que las herede hace 10 años y me he enterado que el ayuntamiento les ha dado la calificacion de suelo urbanizable no programado; alguien me puede decir que consecuencias tiene esta declaracion por parte del ayuntamiento?
05/05/2005 23:16
Pues que en breve plazo alguien se podrá en contacto contigo para comprartelo.
06/05/2005 12:56
Yo también tengo un terreno calificado como
urbanizable no programado y no me dan licencia para construir aunque en esa misma zona existen
gran cantidad de chalets construidos y siguen construyendo....
Que quieres decir con tu respuesta a PMD , manolito...en que te basas.... ?

Un saludo.
06/05/2005 15:08
para construir en ese tipo de suelo hará falta previamente la aprobación del correspondiente planeamiento de desarrollo (normalmente plan parcial).
06/05/2005 16:01
Vamos a ver; en mi parcela calificada como urbanizable no programado yo no tengo la intención de edificar nada. Que construya un constructor, y que me compre el terreno, a buen precio a ser posible
09/05/2005 13:34
Ya lo tengo todo claro. gracias.no necesito de vuestra ayuda.
09/05/2005 16:06
Al que ha escrito haciéndose pasar por mí , diciendo "Ya lo tengo todo claro. gracias.no necesito de vuestra ayuda" no sé que pretende, este es un foro para aclarar las dudas a sus usuarios, sólo eso.

cualquier otra cosa que pudiera añadir alguien será bien recibida.

Un saludo
09/05/2005 17:16
PDM, no me parece bien que eleves tus mensajes a primer plano poniendo "lo subo", todos tenemos el mismo derecho.

Pero lo que me parece peor es que intentes hacernos ves que otro ha escrito en tu nombre (de esta manera lo subes otra vez) y que luego digas que no has sido tu, para subirlo una vez más.

Esta práctica deberia estar sancionada por el moderador y no permitida, sino todos subiriamos nuestros mensajes, y mucho menos el intentar engañar PDM.

Saludos
09/05/2005 20:00
En mi Comunidad existe el Suelo Urbanizable Delimitado y el Residual.
PDM: ¿Que se entiende como Suelo Urbanizable No Programado en tu Comunidad?
10/05/2005 00:40
Te contesto, CANOSARQ; según lo que he podido leer en internet:

Suelo No Programado (SUNP), integrado por aquel cuyo desarrollo
sólo puede efectuarse mediante la aprobación de un Programa de
Actuación Urbanística
10/05/2005 16:54
a efectos prácticos el urbanizable no delimitado y el residual es lo mismo.
10/05/2005 21:24
Si manolito, (con matices), pero PDM cita SUNP a desarrollar (dice exclusivamente) por PAU y esa es mi pregunta.
11/05/2005 00:50
Un PAU es una figura urbanística que existe en determinadas comunidades autonomas que (conceptualmente y sin ánimo de entrar en detalles) consiste en un Plan Parcial + un proyecto de delimitación. La delimitación se ha de realizar de acuerdo con los criterios del PGM. Por darle una jerarquía diríamos que se situa entre el PGM y el PP. El motivo es que es una figura de planeamiento que actúa sobre un suelo que en principio no está previsto que se desarrolle a corto plazo, de ahí su nombre, NO PROGRAMADO. En las previsiones de crecimiento que ordena el PGO se delimitan una serie de sectores y se clasifican de Suelo Urbanizable Programado, o delimitado porque la voluntad municipal decide que en esos sectores cree más oportuno que se lleve a cabo el crecimiento del municipio. Al clasificar otros como NO programoado, o residual está alertando de que, normalmente, cuando se cumplan las previsiónes de urbanización de los sectores delimitados o programados, los siguientes en pasar a ser programados serán los SUNP, y esto normalmente ocurre o bien por consolidación de la mayoria de los SUP o bien por haber concluido el horizonte temporal del PGO. No obstante es posible a través del PAU adelantar ese proceso, pero ha de estar muy justificado el beneficio que pueda reportar al municipio para que obtenga la aprobación municipal, por eso en el PGO se suelen indicar criterios mínimos bastante restrictivos para poder sacarlos adelante. En realidad se trata de un suelo que de urbanizable, basicamente lo único que tiene es el nombre y de hecho su régimen de uso suele ser el mismo que el del suelo NO URBANIZABLE.
11/05/2005 01:40
Manolito, nos has dado una lección magistral, sí señor.

Realmente das la impresión de que tu sabiduría urbanística carece de límites conceptuales y geográficos (por cierto: en que comunidad estás? valencia?).
11/05/2005 10:28
Juanjo, muchas gracias por el cumplido. Mi comunidad autonoma es catalunya.
11/05/2005 19:01
Si no he entendido mal dices que Suelo Urbanizable no programado y Suelo no urbanizable
practicamente es decir lo mismo, puesto que el
régimen de uso suele ser el mismo , es decir suelo
NO URBANIZABLE. Entonces, porque contestaste a
PMD en su primera pregunta diciendo que en breve
alguien se pondría en contacto con él para comprárselo.....
Gracias por aportar tus conocimientos que de tantas dudas nos sacan.
Un saludo.
11/05/2005 22:22
Hola josete, Efectivamente el régimen de uso suele ser el mismo pero a diferencia del NO urbanizable en el SUNP, SI que cabe la posibilidad de programarlo y desarrollarlo si se cumplen los requisitos que indique el PGM. La primera intervención a que te refieres viene dada porque en la actualidad los promotores, ante la escasez de suelo urbano y urbanizable programado o delimitado, se están tirando a comprar también SUNP como suelo en cartera para desarrollar en un futuro o bien con la intención de conseguir la programación que habíamos comentado, sea solos o en compañía de otros promotores. En realidad la diferencia estriba en que al SUNP se le ha atribuido artificialmente el DERECHO a edificar en un FUTURO indeterminado, y ese derecho es lo que marca la diferencia entre el valor económico de un SUNP y un SNU así como el interés de los promotores de viviendas. En cuanto a la puntualización de que el régimen de uso es como el SNU lo hice a colación de tu primera intervención con la intención de justificar por qué en un SUNP se construyen viviendas, y eso es porque en determinadas comunidades, (no en todas) se permiten las construcciones en ese tipo de suelo, aunque normalmente ( pero no siempre ) disfrazadas como casa de aperos o relacionadas con la explotación agricola y ganadera del suelo. No sé, a lo mejor en tu caso son chalets viejos de antes de clasificarse el suelo, o se llevan a cabo sin licencia,.... No sé, yo intento explicar lo que dice la ley, el cómo se la saltan tiene infinitos caminos.
Agradecerte nuevamente el cumplido, pero créeme, y lo digo sin falsa modestia, mis conocimientos urbanísticos son más bien discretitos. El problema es que normalmente las personas que tienen la responsabilidad de aplicarlos, léase técnicos y servicios jurídicos municipales, no tienen ni zxxxx idea y lo que es peor, desinterés absoluto en tenerla, lo cual es muy lamentable. Es aquello de " en el país de los ciegos el tuerto es el rey ".
12/05/2005 00:32
Me sumo (con su permiso) a lo que expone "manolito" en su exposición en lo referente a la diferenciación entre SUNP y SNU, con los matices que hay en cada Comunidad.
En lo que no estoy EN ABSOLUTO DE ACUERDO es en lo que citas, manolito, amigo mío, en tu último párrafo, de que los técnicos municipales -y los citas generalizando- "no tienen ni zxxxx idea"... y "desinterés absoluto en tenerla"...?????
Sinceramente espero una aclaración por tu parte.
12/05/2005 10:35
Canosarq, compañero; no pretendo herir la sensibilidad de nadie y por supuesto que hay excepciones. Supongo que quien se sienta herido es porque se siente aludido; pero por mucho que te moleste los hechos SON ASI. Y no lo digo por decir, lo digo porque NO PUEDO AFIRMAR OTRA COSA después de muchos años tratando con los ayuntamientos; y créeme que es desesperante ver como quien tiene que tomar una decisión sobre un tema urbanístico no maneja ni medianamente bien los preceptos a aplicar. Son como los árbitros de un partido que les viene grande pero tu no puedes echarlos.Lo siento pero NORMALMENTE es así ( y normalmente ya implica honrosas excepciones)
En cuanto al desinterés no puedo por menos que ratificarme en lo dicho y constarar que muchos de esos funcionarios aplican fielmente las siguientes máximas: " aquí por no hacer nada nunca han echado a nadie " y " me da igual lo que diga la ley, aquí se hace lo que yo digo".
En cualquier caso compañero canosarq si te parece podemos abrir un debate en otro mensaje acerca de lo que opina el respetable respecto a los servicios técnicos y jurídicos municipales en lo que respecta a su aplicación del urbanismo. Creo que fliparás con los resultado. Ya está, esta es mi aclaración.
12/05/2005 13:16
Manolito, Gracias una vez más por tu información.
Estoy de acuerdo contigo que los ayuntamientos no "tratan" correctamente a sus ciudadanos en cuanto a algunas informaciones se refieren. Y también estoy contigo en que algunos funcionarios a lo que único que van cada día es a ocupar una silla en su puesto y hacer el mínimo trabajo, todo lo que sea hacerles trabajar pidiendo más información les irrita....Es cierto que también hay excepciones.
En mi caso lo que entiendo según me has dicho es que el ayuntamiento sólo otorgará licencia cuando a él le interese. (por ej. si viene un constructor con pasta e intenta urbanizar la zona con cientos de adosados.....). Pero que pasa hasta entonces....?
Porque unos han construido sin licencia y el ayuntamiento no dice nada....y porque si hay tantos construidos (algunos ya haces muchos años) a los que legalmente queremos cosntruir nos lo prohiben..?.
No entiendo porque el ayuntamiento si vas a pedir licencia dice que NO, y si construyes por tu cuenta no te dice nada...Además es una "urbanización", bueno más bien la definen como "colonia", donde el propio ayuntamiento abastece de servicio de recogida de basura a los chalets existentes "legales"...
Aunque no lo había dicho hasta ahora, estoy hablando de Morredondo, en Torrent (Valencia).
Sería conventiente acabar acudiendo a un Abogado urbanista que me aclare las cosas ....o esto puede cabrear a mi ayuntamiento...?
Alguien conoce a alguno en Valencia. ?
Gracias.
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Me han clasificado un terreno como sunp
04/05/2005 23:17
Resulta que tengo unas campas (2.500 m) que las herede hace 10 años y me he enterado que el ayuntamiento les ha dado la calificacion de suelo urbanizable no programado; alguien me puede decir que consecuencias tiene esta declaracion por parte del ayuntamiento?
05/05/2005 23:16
Pues que en breve plazo alguien se podrá en contacto contigo para comprartelo.
06/05/2005 12:56
Yo también tengo un terreno calificado como
urbanizable no programado y no me dan licencia para construir aunque en esa misma zona existen
gran cantidad de chalets construidos y siguen construyendo....
Que quieres decir con tu respuesta a PMD , manolito...en que te basas.... ?

Un saludo.
06/05/2005 15:08
para construir en ese tipo de suelo hará falta previamente la aprobación del correspondiente planeamiento de desarrollo (normalmente plan parcial).
06/05/2005 16:01
Vamos a ver; en mi parcela calificada como urbanizable no programado yo no tengo la intención de edificar nada. Que construya un constructor, y que me compre el terreno, a buen precio a ser posible
09/05/2005 13:34
Ya lo tengo todo claro. gracias.no necesito de vuestra ayuda.
09/05/2005 16:06
Al que ha escrito haciéndose pasar por mí , diciendo "Ya lo tengo todo claro. gracias.no necesito de vuestra ayuda" no sé que pretende, este es un foro para aclarar las dudas a sus usuarios, sólo eso.

cualquier otra cosa que pudiera añadir alguien será bien recibida.

Un saludo
09/05/2005 17:16
PDM, no me parece bien que eleves tus mensajes a primer plano poniendo "lo subo", todos tenemos el mismo derecho.

Pero lo que me parece peor es que intentes hacernos ves que otro ha escrito en tu nombre (de esta manera lo subes otra vez) y que luego digas que no has sido tu, para subirlo una vez más.

Esta práctica deberia estar sancionada por el moderador y no permitida, sino todos subiriamos nuestros mensajes, y mucho menos el intentar engañar PDM.

Saludos
09/05/2005 20:00
En mi Comunidad existe el Suelo Urbanizable Delimitado y el Residual.
PDM: ¿Que se entiende como Suelo Urbanizable No Programado en tu Comunidad?
10/05/2005 00:40
Te contesto, CANOSARQ; según lo que he podido leer en internet:

Suelo No Programado (SUNP), integrado por aquel cuyo desarrollo
sólo puede efectuarse mediante la aprobación de un Programa de
Actuación Urbanística
10/05/2005 16:54
a efectos prácticos el urbanizable no delimitado y el residual es lo mismo.
10/05/2005 21:24
Si manolito, (con matices), pero PDM cita SUNP a desarrollar (dice exclusivamente) por PAU y esa es mi pregunta.
11/05/2005 00:50
Un PAU es una figura urbanística que existe en determinadas comunidades autonomas que (conceptualmente y sin ánimo de entrar en detalles) consiste en un Plan Parcial + un proyecto de delimitación. La delimitación se ha de realizar de acuerdo con los criterios del PGM. Por darle una jerarquía diríamos que se situa entre el PGM y el PP. El motivo es que es una figura de planeamiento que actúa sobre un suelo que en principio no está previsto que se desarrolle a corto plazo, de ahí su nombre, NO PROGRAMADO. En las previsiones de crecimiento que ordena el PGO se delimitan una serie de sectores y se clasifican de Suelo Urbanizable Programado, o delimitado porque la voluntad municipal decide que en esos sectores cree más oportuno que se lleve a cabo el crecimiento del municipio. Al clasificar otros como NO programoado, o residual está alertando de que, normalmente, cuando se cumplan las previsiónes de urbanización de los sectores delimitados o programados, los siguientes en pasar a ser programados serán los SUNP, y esto normalmente ocurre o bien por consolidación de la mayoria de los SUP o bien por haber concluido el horizonte temporal del PGO. No obstante es posible a través del PAU adelantar ese proceso, pero ha de estar muy justificado el beneficio que pueda reportar al municipio para que obtenga la aprobación municipal, por eso en el PGO se suelen indicar criterios mínimos bastante restrictivos para poder sacarlos adelante. En realidad se trata de un suelo que de urbanizable, basicamente lo único que tiene es el nombre y de hecho su régimen de uso suele ser el mismo que el del suelo NO URBANIZABLE.
11/05/2005 01:40
Manolito, nos has dado una lección magistral, sí señor.

Realmente das la impresión de que tu sabiduría urbanística carece de límites conceptuales y geográficos (por cierto: en que comunidad estás? valencia?).
11/05/2005 10:28
Juanjo, muchas gracias por el cumplido. Mi comunidad autonoma es catalunya.
11/05/2005 19:01
Si no he entendido mal dices que Suelo Urbanizable no programado y Suelo no urbanizable
practicamente es decir lo mismo, puesto que el
régimen de uso suele ser el mismo , es decir suelo
NO URBANIZABLE. Entonces, porque contestaste a
PMD en su primera pregunta diciendo que en breve
alguien se pondría en contacto con él para comprárselo.....
Gracias por aportar tus conocimientos que de tantas dudas nos sacan.
Un saludo.
11/05/2005 22:22
Hola josete, Efectivamente el régimen de uso suele ser el mismo pero a diferencia del NO urbanizable en el SUNP, SI que cabe la posibilidad de programarlo y desarrollarlo si se cumplen los requisitos que indique el PGM. La primera intervención a que te refieres viene dada porque en la actualidad los promotores, ante la escasez de suelo urbano y urbanizable programado o delimitado, se están tirando a comprar también SUNP como suelo en cartera para desarrollar en un futuro o bien con la intención de conseguir la programación que habíamos comentado, sea solos o en compañía de otros promotores. En realidad la diferencia estriba en que al SUNP se le ha atribuido artificialmente el DERECHO a edificar en un FUTURO indeterminado, y ese derecho es lo que marca la diferencia entre el valor económico de un SUNP y un SNU así como el interés de los promotores de viviendas. En cuanto a la puntualización de que el régimen de uso es como el SNU lo hice a colación de tu primera intervención con la intención de justificar por qué en un SUNP se construyen viviendas, y eso es porque en determinadas comunidades, (no en todas) se permiten las construcciones en ese tipo de suelo, aunque normalmente ( pero no siempre ) disfrazadas como casa de aperos o relacionadas con la explotación agricola y ganadera del suelo. No sé, a lo mejor en tu caso son chalets viejos de antes de clasificarse el suelo, o se llevan a cabo sin licencia,.... No sé, yo intento explicar lo que dice la ley, el cómo se la saltan tiene infinitos caminos.
Agradecerte nuevamente el cumplido, pero créeme, y lo digo sin falsa modestia, mis conocimientos urbanísticos son más bien discretitos. El problema es que normalmente las personas que tienen la responsabilidad de aplicarlos, léase técnicos y servicios jurídicos municipales, no tienen ni zxxxx idea y lo que es peor, desinterés absoluto en tenerla, lo cual es muy lamentable. Es aquello de " en el país de los ciegos el tuerto es el rey ".
12/05/2005 00:32
Me sumo (con su permiso) a lo que expone "manolito" en su exposición en lo referente a la diferenciación entre SUNP y SNU, con los matices que hay en cada Comunidad.
En lo que no estoy EN ABSOLUTO DE ACUERDO es en lo que citas, manolito, amigo mío, en tu último párrafo, de que los técnicos municipales -y los citas generalizando- "no tienen ni zxxxx idea"... y "desinterés absoluto en tenerla"...?????
Sinceramente espero una aclaración por tu parte.
12/05/2005 10:35
Canosarq, compañero; no pretendo herir la sensibilidad de nadie y por supuesto que hay excepciones. Supongo que quien se sienta herido es porque se siente aludido; pero por mucho que te moleste los hechos SON ASI. Y no lo digo por decir, lo digo porque NO PUEDO AFIRMAR OTRA COSA después de muchos años tratando con los ayuntamientos; y créeme que es desesperante ver como quien tiene que tomar una decisión sobre un tema urbanístico no maneja ni medianamente bien los preceptos a aplicar. Son como los árbitros de un partido que les viene grande pero tu no puedes echarlos.Lo siento pero NORMALMENTE es así ( y normalmente ya implica honrosas excepciones)
En cuanto al desinterés no puedo por menos que ratificarme en lo dicho y constarar que muchos de esos funcionarios aplican fielmente las siguientes máximas: " aquí por no hacer nada nunca han echado a nadie " y " me da igual lo que diga la ley, aquí se hace lo que yo digo".
En cualquier caso compañero canosarq si te parece podemos abrir un debate en otro mensaje acerca de lo que opina el respetable respecto a los servicios técnicos y jurídicos municipales en lo que respecta a su aplicación del urbanismo. Creo que fliparás con los resultado. Ya está, esta es mi aclaración.
12/05/2005 13:16
Manolito, Gracias una vez más por tu información.
Estoy de acuerdo contigo que los ayuntamientos no "tratan" correctamente a sus ciudadanos en cuanto a algunas informaciones se refieren. Y también estoy contigo en que algunos funcionarios a lo que único que van cada día es a ocupar una silla en su puesto y hacer el mínimo trabajo, todo lo que sea hacerles trabajar pidiendo más información les irrita....Es cierto que también hay excepciones.
En mi caso lo que entiendo según me has dicho es que el ayuntamiento sólo otorgará licencia cuando a él le interese. (por ej. si viene un constructor con pasta e intenta urbanizar la zona con cientos de adosados.....). Pero que pasa hasta entonces....?
Porque unos han construido sin licencia y el ayuntamiento no dice nada....y porque si hay tantos construidos (algunos ya haces muchos años) a los que legalmente queremos cosntruir nos lo prohiben..?.
No entiendo porque el ayuntamiento si vas a pedir licencia dice que NO, y si construyes por tu cuenta no te dice nada...Además es una "urbanización", bueno más bien la definen como "colonia", donde el propio ayuntamiento abastece de servicio de recogida de basura a los chalets existentes "legales"...
Aunque no lo había dicho hasta ahora, estoy hablando de Morredondo, en Torrent (Valencia).
Sería conventiente acabar acudiendo a un Abogado urbanista que me aclare las cosas ....o esto puede cabrear a mi ayuntamiento...?
Alguien conoce a alguno en Valencia. ?
Gracias.