Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿me interesa recurrir?

6 Comentarios
 
¿me interesa recurrir?
07/01/2010 23:22
El 31/12/09 le dejé el coche a mi hijo y yo me puse de copiloto. Sevilla está en obras en la zona de Eduardo Dato y nosotros queríamos ir a la izquierda hacia Luis Montoto. Llovía a mares y no veíaamos la forma de girar a la izquierda. Yo vivo en Madrid y mi hijo me dijo que se podía girar ea la izquierda entre unas biondas que había en la mediana. Las señales horizontales indicaban flechas de frente y a la izquierda, pero cuando estabamos junto a la desviación vimos una señal vertical de prohibido el giro a la izda. excepto taxis. Mi hijo había puesto el intermitente a la izda. con tan mala suerte que teníamos un coche de la policia municipal que al parar en el semáforo nos indicó que nos pararamios más a la derecha y que nos iba a multar. Nosotros le expresamos la divergencia entre ambas señales y que la lluvia a mares y el haber visto en la lejanía que los vehiculos precedentes giraban nos había confundido con tan poca mala fé que incluso teníamos la intermitencia dada. Los municipales no hablaban y se limitaban a recabar la documentación para notificar la multa.
Mi pregunta es: 1) ¿es recurrible con resultados positivos la alegación de que señales verticales y horizontales eran contradictorias? Tenemos fotos
2) ¿El plazo de 15 días es desde la notificación en mano o hay que esperar a recibir notificación por carta para comenzar el plazo?
3) ¿cuanto es el importe de la sanción, porque en la denuncia solo aparece "no obedecer la prohibición de giro a la izquierda" Art. 154, pero en la casilla del importe no puso nada aunque nos dijo que serían unos 60€?

Siento haberme extendido pero les agradecería me contestaran para tomar una decisión y cuando debo tomarla.
08/01/2010 17:41
1º.- En caso de contradicción entre las señales, existe un orden de prelación, la vertical prevalece sobre la horizontal.
2º.- el plazo de 15 días para presentar alegaciones, comienza en el momento en que se produce la notificación de la infracción, bien sea por el agente o por la administración.
3º.- la infracción por ti comentada es una infracción leve, la sanción puede ser de hasta 90 euros. Al no indicar la cuantía de la sanción, no se puede entender como notificada la denuncia, al carecer de la cuantía, y cuando la notifique el ayuntamiento correspondiente indicando el importe, empezarán a contar los plazos para las alegaciones y recursos y para el abono voluntario.
09/01/2010 11:48
En resumidas cuentas:
1) Si recurro pierdo
2) ¿tengo que esperar la notificación en el domicilio, para que empiecen los plazos?
3) Si vamos ahora a pagar, no tienen constancia de nada en el ayto.?
09/01/2010 15:26
1º.- no se sabe. Si no recurres si pierdes.
2º.- Si esperas deberían empezar los plazos con la primera notificación.
3º.- Si vas a pagar, indicarán la cuantía manualmente y la cobraran con el descuento pertinente.
09/01/2010 17:03
1) Mi baza era la contradicción de señales, pero si la vertical tiene prelación ¿que puedo alegar?
2) La notificación es la que llega a casa o la recibida en mano por el agente de la policía municipal.
09/01/2010 17:21
Si un semáforo esta en rojo y un agente te ordena seguir, debes de seguir. Si una señal horizontal te autoriza el giro a la izquierda y una vertical lo prohíbe, prevalece la vertical sobre la horizontal. Si un agente de manda seguir y otro agente te ordena parar, prevalece el agente más restrictivo, será el que te manda parar.

Al recibir la notificación del agente, comenzarían a contar los plazos para las alegaciones recursos y abono de la sanción, pero como no indican cuantía, la notificación no es correcta en forma por lo que la administración debe y digo debe iniciar de nuevo el expediente con una nueva primera notificación. Para evitar males mayores, te aconsejo si no es mucho incordio que te acerques al ayuntamiento y preguntes cual es la cuantía de esa infracción. Una vez que te informen, elige tu opción, pagar o esperar a que te la envíen con el importe, claro siempre haciendo constar y preguntando al funcionario si una vez recibida la notificación con el importe se tomaría como primera notificación al no estar bien la efectuada por el agente, por carecer de importe.
Ejemplo, tú con esa denuncia, teóricamente puedes acercarte a correos e intentar abonar la sanción, pero como no menciona el importe, en correos no podrán cobrarte con el descuento. Algunas personas han aprovechado la circunstancia de carecer de importe para poner ellas mismas el importe que les convenía y pagar con el descuento en correos. Esta opción no es buena, alguna de estas personas han pagado ese importe por ellas conceptuado y posteriormente el que les ha mandado el ayuntamiento.
Pregunta en la oficina de gestión de multas del ayuntamiento estos extremos y haz lo que creas más conveniente. El recurso sobre la señalización no saldrá bien, bajo mi parecer, si bien hazlo saber así a lo mejor varían las señales y no se producen más equivocaciones.
09/01/2010 17:57
Le agradezco enormemente la ayuda prestada y ahora me ha quedado perfectamente claro los pasos a dar.
Muchas gracias