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¿¿ Me interesaria hacer una EXCEDENCIA VOLUNTARIA ??

15 Comentarios
 
¿¿ me interesaria hacer una excedencia voluntaria ??
01/02/2011 11:40
Muy buenos dias, antes de todo ya he visto que hay un post sobre este tema pero me gustaria resolver estas preguntas mas concretas.. ¡¡ Gracias !! Llevo 6 años en la empresa con contrato fijo y me interesaria hacer una "EXCEDENCIA VOLUNTARIA", para poder estudiar y cuidar a mi hijo.

He leido en mi convenio y pone eso == El personal con un mínimo de antigüedad de un año en la Empresa, tendra derecho a que se le conceda una excedencia, dentro de los limites fijados por la Legislación Laboral vigente.

Mis preguntas :

1º : Puedo solicitar una excedencia por cualquier motivo como estudiar y cuidar a mi hijo ?

2º : Cuando solicito la excedencia cual es el tiempo para que me la concedan ?

3º : Si pido para empezar 1 año, Y si al año decido empezar o bien quiero seguir más de 1 año el contrato fijo que tengo hoy por hoy seguire con el mismo CONTRATO FIJO ?

4º : Durante la excedencia se cotiza ?

5º : Durante la excedencia se acumula la antiguedad ?

6º : Si decido hacer 1 año de excedencia estan obligados a mantener mi puesto de trabajo sin esperar ?

7º : Pero si paso de 1 año de excendencia no estan obligados a mantenerme el puesto hasta una vacante, cierto ?

8º : Despues de la excendencia tiene derecho la empresa de resciliar mi CONTRATO FIJO y pasarmelo a otro tipo de contrato o
bien echarme a la calle ?

9º : En caso de que la empresa decida resciliar de mis servicios por completo(que no creo que puedan pero por si las moscas)me
tendrian que finiquitar y derecho a los 2 años del paro ?


De momento creo que es todo..

Os doy las gracias por adelantado..

Un saludo,

Windowxp
01/02/2011 13:46
Hola WindowXp,
voy a contesntarte a algunas de las preguntas que formulas en base a mi experiencia:
1º- La execedencia, al ser voluntaria, puede ser por cualquier motivo; así pues, estudiar o cuidar un hijo serían opciones por las que no te la podrían denegar.
2º-No sé con cuánto tiempo debes avisar a la empresa. Yo, como tenía "prisa relativa" les dí 30días.
3º-sea del tiempo que sea la excedencia que te pidas, el contrato no te lo pueden modificar. Por lo tanto, si tienes un contrato indefinido antes de irte, se te seguirán guardando esas mismas condiciones cuando regreses.
4º-Durante la excedencia NO se cotiza; piensa que tu estás dejando de prestar servicios a la empresa de forma voluntaria y partiendo de la base de que las empresas no son una ONG, no van a cotizar por tí.
5º- Cuando tu regreses de la excedencia deben mantenerte la antigüedad pero ese periodo en el que tu no estés trabajando no contará.
6º- La empresa tiene la obligación de guardarte un puesto de trabajo pero no estoy segura si debe ser el mismo o si, por lo contrario, debe ser uno de similares características.

El resto de preguntas se me escapan de las manos. Espero haberte podido ayudar.

Saludos.
01/02/2011 15:05
Gracias por contestar cacktus, muy amable.. ;)

Vamos a ver por preguntas..

La 1º y 2º pregunta lo tengo claro, menos en la 2º que no sé sabe el tiempo que hay que avisar antes y que te la concendan ?

3º : El contrato seguira igual por lo que me dices, asi seguire con el CONTRATO FIJO pero si es antes de 1 año creo que si que me tienen que coger enseguida sin esperar ninguna vacante, el problema creo que si pasa de 1 año si tengo que esperar una vacante.. Si no es asi que alguien me coriga.. Gracias !

4º : OK

5º : Pensaba que la antiguedad se acumulaba estando de excedencia.

6º : Aqui esta la clave, es como decia en la preugnta Nº 3, si es antes de 1 año creo que si que estan obligados a guardarte el puesto es unicamente si pasa de 1 año que no estan obligados y te pueden poner en otro sitio, si no es asi que alguien me coriga.. Gracias !

Y por las demas preguntas espero que alguien me pueda ayudar..

Gracias de nuevo,

Un saludo,

Windowxp
01/02/2011 15:07
Perdon por las faltas he puesto "coriga" y es CORRIJA.. Lo siento..
01/02/2011 17:08
A ver:
1-Puedes pedir una excedencia por cualquier motivo, sino das una razón, es una excedencia voluntaria. Pero puedes pedirla por cuidado de hijo, que es otro tipo de excedencia.
2-La verdad es que eso no lo se.
3-Si.
4-No, si bien en la de cuidado de menor se considera como periodo cotizado efectivo.
5-En la de cuidado de menor, si, en la voluntaria, no.
6-En la de cuidado de menor si, en la voluntaria, solo tienes derecho a que te llamen si surje una vacante.
7-En la cuidado de menor tienes derecho a reserva de puesto de trabajo en el mismo grupo profesional, en la voluntaria, lo mismo de antes.
8-No, si bien, en la voluntaria la empresa puede ofertarte una vacante por un puesto temporal, y si lo aceptas, tu contrato pasa a serlo.
9-Sería un despido normal, pero no veo la razón para despedirte estando de excedencia, sobre todo en la voluntaria.
SALUDOS.
03/02/2011 10:54
Gracias a los 2 por intentar aclararme un poquito más..

Vamos a ver lo de cuidar el niño no es exactamente asi, porque el niño va a la guarderia y pronto al colegio, eso era un decir, pero lo de "querer" estudias entre "comillas" también lo digo por dar algun motivo, asi seria una excedencia sin ningun motivo ninguno, eso significa si solicito 1 año de excedencia ya que no hay motivos marcados como el cuidado del niño ni nada de nada, entonces ni antes del año ni despues estan obligados a incorporarme ? Como estais diciendo que normalmente tendria prefererencia antes de otra persona. Pero claro perderia muchisimo dinero ya que son muchos años trabajados en la misma empresa y no me finiquitarian, ni paro, y la empresa me puede ir dando largas y asi pasando el tiempo y yo sin poder reincorporarme, en estos casos que pasa ? el paro seria cuestion de trabajar en otro sitio en que sea 2-3 dias o algo mas de tiempo para poder cobrar los 2 años del paro PERO EL FINIQUITO QUE PASARIA ? AQUI ESTA MI GRAN DUDA..

Gracias de nuevo a tod@s !!

Un saludo,

Windowxp
03/02/2011 20:27
Vamoa a ver Windowxp, vaya a la guardería o no, aproveches tu, además, para estudiar o cualquier otra cosa... ¿qué edad tiene el niño?

Es que el poder optar por la excedencia por cuidado de hijo o la voluntaria cambia muuuuuuuucho las cosas.

Si no tiene más de 3 años (y, como máximo, hasta que los cumpla) no hay color, has de pedir la excedencia por cuidado de hijo.
Durante el primer año no solo te garantiza la reserva de un puesto de trabajo sino LA DE TU MISMO PUESTO DE TRABAJO!, y pasado el año y hasta los 3 (del niño) se mantiene esa reserva de puesto de trabajo, pero ya, si no el tuyo, uno de tu mismo o equivalente grupo profesional.

La voluntaria (es la puedes pedir por lo que quieras, de hecho no hay que alegar ningún motivo, es suficiente tener un año de antigüedad), simplemente te da una "expectativa" en forma de "derecho preferente" y si hay vacantes en el momento en que ésta llegue a su término. Esto, en el 99% de los casos, es papel mojado.
Tienen que ser casos muy, muy evidentes en los que puedas hacer algo (vamos, que puedas acredtiar que la empresa está contratando gente a mansalva de tu perfil y a ti te hayan dicho que no).

Y además de eso, y tal como ya se ha ido apuntando, la excedencia por cuidado de hijos tieje otras garantías y especial protección de las que la voluntaria carece (acumulación de antigüedad, efectos a nivel de tiempo cotizado y prestaciones, posibilidad de seguir siendo convocada a cursos de la empresa, etc, etc,

En fin, que no hay color, ni tiene nada que ver que lleves al niño a la guarderia (no se exige que estés las 24 horas con él, simplemente que tengas un hijo menor de 3 años)

Pero claro, igual es mayor o le falta poco para cumplirlos,,,,
ya nos dirás

Saludos

03/02/2011 21:29
Gracias Nando_bcn por contestar y intentar ayudarme..

Antes de todo para aclarar un poquito más : Soy varon y no mujer por si eso influye, y mi hijo cumplira los 3 años en septiembre de este mismo año, entonces ya no puedo pedir la del año ya que queda solamente 8 meses.

Vamos a ver si lo entiendo bien... Si cojo 1 año de excendencia para empezar y al cabo del año quiero renovar otro año más no hay ningun problema supongo no ? Pero si quiero empezar a trabajar tanto antes como despues del año estan obligados entonces a cogerme ? Es que si no me cogen no puedo pedir el despedido improcedente para que me indemnizen los años trabajados 2 años de paro ?

Lo que claro son muchos años que llevo en la misma empresa y el finiquito seria elevado los 2 años de paro.

Lo que me quiero asegurar que si cojo una excendencia, en caso que no me readmiten(que pueden ir dandome largas y tal..) que me paguen el finiquito de todos los años trabajados ya que nunca me han finiquitado los 2 años del paro que me corresponderian.

Un saludo,

Windowxp
04/02/2011 09:35
A ver separa la excedencia voluntaria de la de cuidado de hijos:
Voluntaria: Tienes derecho a que la empresa te readmita si tiene vacantes. Sino tiene vacantes no está obigada a readmitirte y no tienes derecho a indemnización ni a paro. A no ser, claro, que demuestres que si hay vacantes y no te readmiten.
Cuidado de hijos: Durante el primer año tienes derecho a que te readmitan en tu mismo puesto de trabajo, y a partir de ahí a que te readmitan en un puesto en un puesto de tu misma categoría profesional. Siempre con los límites que te ha especificado Nando.
Aquí la no readmisión si sería asimilable al despido.
SALUDOS.
04/02/2011 11:14
Gracias Vegas.. Me quiero asegurar al 100% de que si no me readmiten y me van dando largas si podre cobrar la indemnización 2 años de paro ? Y en caso de readmitirme quiero seguir con el mismo CONTRATO FIJO y con la misma categoria ya que si me ofrecen otro contrato por ejemplo uno temporal perderia los años acumulados y no podria recibir la indemnización ?

Si me readmiten y me dicen si pero con otro contrato entonces pierdo los años (antiguedad) ?

Igual me hago muy pesado pero quiero confirmación segura, lo siento !!

Un saludo,

Windowxp
04/02/2011 11:56
No se si no me explico. Si es por excedencia voluntaria y una vez terminada no te readmiten porque no tienen vacantes, no tienes derecho a paro ni indemnización.
Si te readmiten debe ser con el mismo contrato. Te pueden ofrecer un puesto con un contrato temporal, pero tu no tienes que aceptarlo si no quieres y esperar a que haya otro indefinido.
SALUDOS.
04/02/2011 12:15
Gracias de nuevo Vegas.. Si te explicas bien pero es que las cosas se tienen que quedarse claras antes de hacer las cosas, no es nada facil. Lo que no llego a entender si yo pido una EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR NINGUN MOTIVO y como ya he dicho varias veces me dan largas y largas para poder entrar con el mismo contrato no puedo hacer algo para que me INDEMNIZEN 2 AÑOS DE PARO ? Imaginate que pasa el tiempo y no hay sitio y buscan cualquier excusa para decir que no hay sitio etc.. Tendria que haber alguna forma por mi parte para poder reclamar la INDEMNIZACIÓN DE LOS AÑOS TRABAJADOS EL DERECHO AL PARO (2 AÑOS).

Es que si lo digo es porque puede pasar.

Un saludo,

Windowxp
04/02/2011 12:31
Si la excedencia es voluntaria y en el momento de finalizar esta y pedir la reincorporación la empresa te dice que no, porque no hay vacantes de tu perfil y eso es cierto, no tienes ni indemnizacion ni paro.
Otra cosa es que al empresa te diga eso y tu puedas acreditar que no es cierto, porque están contratando gente o están poniendo anuncios solcitiando candidatos de tu perfil. Entonces sí podrías demandar y si te el juez (o ellos se adelantan antes) te da la razón, seria un despido improcedente (por tanto, readmisión o despido indemnización y paro, a voluntad de la empresa).

En cualquier caso ya te hemos informado de las ventajas de la excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años. Si resulta que los cumple dentro de 8 meses, pues de momento pide uan escedencia por cuidado de hijo de 8 meses y listos
04/02/2011 12:43
No lo veo nada claro entonces de pedir una excedencia porque la empresa siempre saldra ganando creo yo y se van ahorrar mucho dinero conmigo y de coger hasta que cumpla los 3 años que son menos de 7 meses pues no sé si vale la pena porque estaria interesado primero en 1 año y depende como añadir otro año, lo que me da miedo es que no me dejen incorporar y buscar excusas y me quedo SIN NADA.. :(

Gracias de nuevo Nando_bcn,

Un saludo,

Windowxp
04/02/2011 14:06
Hombre, es que cuando se pide una excedencia se entiende que tu tienes algún interes en hacerlo. Si es una causa muy justificada como el cuidado de un hijo o familiar, entonces tienes derecho a la reserva de puesto, ya que debes dejar de trabajar por una causa.
Pero si pides una excedencia voluntaria, ya es un tema tuyo porque se supone que tienes algo mejor que hacer, y evidentemente arriesgas tu puesto. Si no sería la fiesta de la corcheta, ahora lo dejo, vuelvo, y sino me readmites me tienes que pagar.
SALUDOS.
04/02/2011 15:44
Ya veremos lo que hago porque lo que me temo es que luego me van dando largas y luego si que perderia muchisimo dinero(años en la empresa) los 2 años de paro.

Quiero coger la excendencia para poder estudiar en un tema que me interesa y lo del niño pues mira como no tiene los 3 añitos(en 7 meses ya los tiene) pues por eso lo decia..

Así que estoy con la gran duda, tendrian que hacer cuando se pide una excendencia poner clausulas como que si no te incorporan te tienen que indemnizar o eso ya existe ?

Un saludo,

Windowxp
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¿¿ Me interesaria hacer una EXCEDENCIA VOLUNTARIA ??

15 Comentarios
 
¿¿ me interesaria hacer una excedencia voluntaria ??
01/02/2011 11:40
Muy buenos dias, antes de todo ya he visto que hay un post sobre este tema pero me gustaria resolver estas preguntas mas concretas.. ¡¡ Gracias !! Llevo 6 años en la empresa con contrato fijo y me interesaria hacer una "EXCEDENCIA VOLUNTARIA", para poder estudiar y cuidar a mi hijo.

He leido en mi convenio y pone eso == El personal con un mínimo de antigüedad de un año en la Empresa, tendra derecho a que se le conceda una excedencia, dentro de los limites fijados por la Legislación Laboral vigente.

Mis preguntas :

1º : Puedo solicitar una excedencia por cualquier motivo como estudiar y cuidar a mi hijo ?

2º : Cuando solicito la excedencia cual es el tiempo para que me la concedan ?

3º : Si pido para empezar 1 año, Y si al año decido empezar o bien quiero seguir más de 1 año el contrato fijo que tengo hoy por hoy seguire con el mismo CONTRATO FIJO ?

4º : Durante la excedencia se cotiza ?

5º : Durante la excedencia se acumula la antiguedad ?

6º : Si decido hacer 1 año de excedencia estan obligados a mantener mi puesto de trabajo sin esperar ?

7º : Pero si paso de 1 año de excendencia no estan obligados a mantenerme el puesto hasta una vacante, cierto ?

8º : Despues de la excendencia tiene derecho la empresa de resciliar mi CONTRATO FIJO y pasarmelo a otro tipo de contrato o
bien echarme a la calle ?

9º : En caso de que la empresa decida resciliar de mis servicios por completo(que no creo que puedan pero por si las moscas)me
tendrian que finiquitar y derecho a los 2 años del paro ?


De momento creo que es todo..

Os doy las gracias por adelantado..

Un saludo,

Windowxp
01/02/2011 13:46
Hola WindowXp,
voy a contesntarte a algunas de las preguntas que formulas en base a mi experiencia:
1º- La execedencia, al ser voluntaria, puede ser por cualquier motivo; así pues, estudiar o cuidar un hijo serían opciones por las que no te la podrían denegar.
2º-No sé con cuánto tiempo debes avisar a la empresa. Yo, como tenía "prisa relativa" les dí 30días.
3º-sea del tiempo que sea la excedencia que te pidas, el contrato no te lo pueden modificar. Por lo tanto, si tienes un contrato indefinido antes de irte, se te seguirán guardando esas mismas condiciones cuando regreses.
4º-Durante la excedencia NO se cotiza; piensa que tu estás dejando de prestar servicios a la empresa de forma voluntaria y partiendo de la base de que las empresas no son una ONG, no van a cotizar por tí.
5º- Cuando tu regreses de la excedencia deben mantenerte la antigüedad pero ese periodo en el que tu no estés trabajando no contará.
6º- La empresa tiene la obligación de guardarte un puesto de trabajo pero no estoy segura si debe ser el mismo o si, por lo contrario, debe ser uno de similares características.

El resto de preguntas se me escapan de las manos. Espero haberte podido ayudar.

Saludos.
01/02/2011 15:05
Gracias por contestar cacktus, muy amable.. ;)

Vamos a ver por preguntas..

La 1º y 2º pregunta lo tengo claro, menos en la 2º que no sé sabe el tiempo que hay que avisar antes y que te la concendan ?

3º : El contrato seguira igual por lo que me dices, asi seguire con el CONTRATO FIJO pero si es antes de 1 año creo que si que me tienen que coger enseguida sin esperar ninguna vacante, el problema creo que si pasa de 1 año si tengo que esperar una vacante.. Si no es asi que alguien me coriga.. Gracias !

4º : OK

5º : Pensaba que la antiguedad se acumulaba estando de excedencia.

6º : Aqui esta la clave, es como decia en la preugnta Nº 3, si es antes de 1 año creo que si que estan obligados a guardarte el puesto es unicamente si pasa de 1 año que no estan obligados y te pueden poner en otro sitio, si no es asi que alguien me coriga.. Gracias !

Y por las demas preguntas espero que alguien me pueda ayudar..

Gracias de nuevo,

Un saludo,

Windowxp
01/02/2011 15:07
Perdon por las faltas he puesto "coriga" y es CORRIJA.. Lo siento..
01/02/2011 17:08
A ver:
1-Puedes pedir una excedencia por cualquier motivo, sino das una razón, es una excedencia voluntaria. Pero puedes pedirla por cuidado de hijo, que es otro tipo de excedencia.
2-La verdad es que eso no lo se.
3-Si.
4-No, si bien en la de cuidado de menor se considera como periodo cotizado efectivo.
5-En la de cuidado de menor, si, en la voluntaria, no.
6-En la de cuidado de menor si, en la voluntaria, solo tienes derecho a que te llamen si surje una vacante.
7-En la cuidado de menor tienes derecho a reserva de puesto de trabajo en el mismo grupo profesional, en la voluntaria, lo mismo de antes.
8-No, si bien, en la voluntaria la empresa puede ofertarte una vacante por un puesto temporal, y si lo aceptas, tu contrato pasa a serlo.
9-Sería un despido normal, pero no veo la razón para despedirte estando de excedencia, sobre todo en la voluntaria.
SALUDOS.
03/02/2011 10:54
Gracias a los 2 por intentar aclararme un poquito más..

Vamos a ver lo de cuidar el niño no es exactamente asi, porque el niño va a la guarderia y pronto al colegio, eso era un decir, pero lo de "querer" estudias entre "comillas" también lo digo por dar algun motivo, asi seria una excedencia sin ningun motivo ninguno, eso significa si solicito 1 año de excedencia ya que no hay motivos marcados como el cuidado del niño ni nada de nada, entonces ni antes del año ni despues estan obligados a incorporarme ? Como estais diciendo que normalmente tendria prefererencia antes de otra persona. Pero claro perderia muchisimo dinero ya que son muchos años trabajados en la misma empresa y no me finiquitarian, ni paro, y la empresa me puede ir dando largas y asi pasando el tiempo y yo sin poder reincorporarme, en estos casos que pasa ? el paro seria cuestion de trabajar en otro sitio en que sea 2-3 dias o algo mas de tiempo para poder cobrar los 2 años del paro PERO EL FINIQUITO QUE PASARIA ? AQUI ESTA MI GRAN DUDA..

Gracias de nuevo a tod@s !!

Un saludo,

Windowxp
03/02/2011 20:27
Vamoa a ver Windowxp, vaya a la guardería o no, aproveches tu, además, para estudiar o cualquier otra cosa... ¿qué edad tiene el niño?

Es que el poder optar por la excedencia por cuidado de hijo o la voluntaria cambia muuuuuuuucho las cosas.

Si no tiene más de 3 años (y, como máximo, hasta que los cumpla) no hay color, has de pedir la excedencia por cuidado de hijo.
Durante el primer año no solo te garantiza la reserva de un puesto de trabajo sino LA DE TU MISMO PUESTO DE TRABAJO!, y pasado el año y hasta los 3 (del niño) se mantiene esa reserva de puesto de trabajo, pero ya, si no el tuyo, uno de tu mismo o equivalente grupo profesional.

La voluntaria (es la puedes pedir por lo que quieras, de hecho no hay que alegar ningún motivo, es suficiente tener un año de antigüedad), simplemente te da una "expectativa" en forma de "derecho preferente" y si hay vacantes en el momento en que ésta llegue a su término. Esto, en el 99% de los casos, es papel mojado.
Tienen que ser casos muy, muy evidentes en los que puedas hacer algo (vamos, que puedas acredtiar que la empresa está contratando gente a mansalva de tu perfil y a ti te hayan dicho que no).

Y además de eso, y tal como ya se ha ido apuntando, la excedencia por cuidado de hijos tieje otras garantías y especial protección de las que la voluntaria carece (acumulación de antigüedad, efectos a nivel de tiempo cotizado y prestaciones, posibilidad de seguir siendo convocada a cursos de la empresa, etc, etc,

En fin, que no hay color, ni tiene nada que ver que lleves al niño a la guarderia (no se exige que estés las 24 horas con él, simplemente que tengas un hijo menor de 3 años)

Pero claro, igual es mayor o le falta poco para cumplirlos,,,,
ya nos dirás

Saludos

03/02/2011 21:29
Gracias Nando_bcn por contestar y intentar ayudarme..

Antes de todo para aclarar un poquito más : Soy varon y no mujer por si eso influye, y mi hijo cumplira los 3 años en septiembre de este mismo año, entonces ya no puedo pedir la del año ya que queda solamente 8 meses.

Vamos a ver si lo entiendo bien... Si cojo 1 año de excendencia para empezar y al cabo del año quiero renovar otro año más no hay ningun problema supongo no ? Pero si quiero empezar a trabajar tanto antes como despues del año estan obligados entonces a cogerme ? Es que si no me cogen no puedo pedir el despedido improcedente para que me indemnizen los años trabajados 2 años de paro ?

Lo que claro son muchos años que llevo en la misma empresa y el finiquito seria elevado los 2 años de paro.

Lo que me quiero asegurar que si cojo una excendencia, en caso que no me readmiten(que pueden ir dandome largas y tal..) que me paguen el finiquito de todos los años trabajados ya que nunca me han finiquitado los 2 años del paro que me corresponderian.

Un saludo,

Windowxp
04/02/2011 09:35
A ver separa la excedencia voluntaria de la de cuidado de hijos:
Voluntaria: Tienes derecho a que la empresa te readmita si tiene vacantes. Sino tiene vacantes no está obigada a readmitirte y no tienes derecho a indemnización ni a paro. A no ser, claro, que demuestres que si hay vacantes y no te readmiten.
Cuidado de hijos: Durante el primer año tienes derecho a que te readmitan en tu mismo puesto de trabajo, y a partir de ahí a que te readmitan en un puesto en un puesto de tu misma categoría profesional. Siempre con los límites que te ha especificado Nando.
Aquí la no readmisión si sería asimilable al despido.
SALUDOS.
04/02/2011 11:14
Gracias Vegas.. Me quiero asegurar al 100% de que si no me readmiten y me van dando largas si podre cobrar la indemnización 2 años de paro ? Y en caso de readmitirme quiero seguir con el mismo CONTRATO FIJO y con la misma categoria ya que si me ofrecen otro contrato por ejemplo uno temporal perderia los años acumulados y no podria recibir la indemnización ?

Si me readmiten y me dicen si pero con otro contrato entonces pierdo los años (antiguedad) ?

Igual me hago muy pesado pero quiero confirmación segura, lo siento !!

Un saludo,

Windowxp
04/02/2011 11:56
No se si no me explico. Si es por excedencia voluntaria y una vez terminada no te readmiten porque no tienen vacantes, no tienes derecho a paro ni indemnización.
Si te readmiten debe ser con el mismo contrato. Te pueden ofrecer un puesto con un contrato temporal, pero tu no tienes que aceptarlo si no quieres y esperar a que haya otro indefinido.
SALUDOS.
04/02/2011 12:15
Gracias de nuevo Vegas.. Si te explicas bien pero es que las cosas se tienen que quedarse claras antes de hacer las cosas, no es nada facil. Lo que no llego a entender si yo pido una EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR NINGUN MOTIVO y como ya he dicho varias veces me dan largas y largas para poder entrar con el mismo contrato no puedo hacer algo para que me INDEMNIZEN 2 AÑOS DE PARO ? Imaginate que pasa el tiempo y no hay sitio y buscan cualquier excusa para decir que no hay sitio etc.. Tendria que haber alguna forma por mi parte para poder reclamar la INDEMNIZACIÓN DE LOS AÑOS TRABAJADOS EL DERECHO AL PARO (2 AÑOS).

Es que si lo digo es porque puede pasar.

Un saludo,

Windowxp
04/02/2011 12:31
Si la excedencia es voluntaria y en el momento de finalizar esta y pedir la reincorporación la empresa te dice que no, porque no hay vacantes de tu perfil y eso es cierto, no tienes ni indemnizacion ni paro.
Otra cosa es que al empresa te diga eso y tu puedas acreditar que no es cierto, porque están contratando gente o están poniendo anuncios solcitiando candidatos de tu perfil. Entonces sí podrías demandar y si te el juez (o ellos se adelantan antes) te da la razón, seria un despido improcedente (por tanto, readmisión o despido indemnización y paro, a voluntad de la empresa).

En cualquier caso ya te hemos informado de las ventajas de la excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años. Si resulta que los cumple dentro de 8 meses, pues de momento pide uan escedencia por cuidado de hijo de 8 meses y listos
04/02/2011 12:43
No lo veo nada claro entonces de pedir una excedencia porque la empresa siempre saldra ganando creo yo y se van ahorrar mucho dinero conmigo y de coger hasta que cumpla los 3 años que son menos de 7 meses pues no sé si vale la pena porque estaria interesado primero en 1 año y depende como añadir otro año, lo que me da miedo es que no me dejen incorporar y buscar excusas y me quedo SIN NADA.. :(

Gracias de nuevo Nando_bcn,

Un saludo,

Windowxp
04/02/2011 14:06
Hombre, es que cuando se pide una excedencia se entiende que tu tienes algún interes en hacerlo. Si es una causa muy justificada como el cuidado de un hijo o familiar, entonces tienes derecho a la reserva de puesto, ya que debes dejar de trabajar por una causa.
Pero si pides una excedencia voluntaria, ya es un tema tuyo porque se supone que tienes algo mejor que hacer, y evidentemente arriesgas tu puesto. Si no sería la fiesta de la corcheta, ahora lo dejo, vuelvo, y sino me readmites me tienes que pagar.
SALUDOS.
04/02/2011 15:44
Ya veremos lo que hago porque lo que me temo es que luego me van dando largas y luego si que perderia muchisimo dinero(años en la empresa) los 2 años de paro.

Quiero coger la excendencia para poder estudiar en un tema que me interesa y lo del niño pues mira como no tiene los 3 añitos(en 7 meses ya los tiene) pues por eso lo decia..

Así que estoy con la gran duda, tendrian que hacer cuando se pide una excendencia poner clausulas como que si no te incorporan te tienen que indemnizar o eso ya existe ?

Un saludo,

Windowxp