Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Me mandan al contencioso el 29 de julio

0 Comentarios
 
Me mandan al contencioso el 29 de julio
01/08/2019 16:23
Hola
es urgente porque la Administración ha tardado NUEVE MESES en responder a mi recurso de alzada y lo hace el día 29 de julio, con los abogados haciendo las maletas.

Espero que me pueda responder algún experto en empleo publico (funcionarios)

Soy funcionario en prácticas desde el 1-9-2018 y he rabajado ininterrumpidamente para mi Administración como interino durante 15 años y hasta el 31-8-2018.
Obedeciendo dos Ordenes autonómicas de 2018, y en base a una Ley autonomica (transposición del RD 456/86, versión de 2003), al tomar posesión como funcionario en prácticas, ejercí OPCION OBLIGATORIA, por retribuciones tipo A ó B. Elegí 'A'.

Me escribieron en octubre diciendo que no procedía mi elección porque (agárrense) no habñia relación funcionarial previa con ellos. Ello es palmariamente falso. Encima interpretaron mi ejercio de opción como solicitud y me forzaron a hacer un recurso de alzada (noviembre), que ha sido respondido el 29 de julio, nueve meses después.
Mi recurso es desestimado, de nuevo alegando que mi primer día en prácticas, no tenía relación funcionarial previa y por tanto no procede.

En el pié de recurso se me indica que puedo ir al contencioso-adm, "sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse".

Dado que el recurso de alzada, agota la vía administrativa, ¿qué otro recurso me queda, el extraordinario de revisión?.
Yo creo que se refiere a éste, amparándome en el art.125.a de la Ley 39/2015, y puesto que es falso (ERROR DE HECHO) que no haya tenido relación funcionarial previa con ellos y puesto que además, en base a la directiva 70/1999 UE , sentencias de la TSJUE y TS, los interinos como lo era yo, estamos en situación comparable a los funcionarios de carrera. ¿Cómo no lo vamos a estar entonces los fucnionarios en practicas que ya hemos aprovado la oposición, cosa que os interinos no?


Mis preguntas:

- ¿Procede el recurso extraordinario de revisión en esta situación.?

- ¿Si lo interpongo, puede demorarse el recurso contencioso hasta que pasen los tres meses o me respondan en algún sentido?, así ganaría tiempo y estar agosto por medio no me perjudicaría.

Por favor, respóndame alguien, que es urgente al estar agosto por medio y no tener quien me asesore.
Me mandan al contencioso el 29 de julio | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Me mandan al contencioso el 29 de julio

0 Comentarios
 
Me mandan al contencioso el 29 de julio
01/08/2019 16:23
Hola
es urgente porque la Administración ha tardado NUEVE MESES en responder a mi recurso de alzada y lo hace el día 29 de julio, con los abogados haciendo las maletas.

Espero que me pueda responder algún experto en empleo publico (funcionarios)

Soy funcionario en prácticas desde el 1-9-2018 y he rabajado ininterrumpidamente para mi Administración como interino durante 15 años y hasta el 31-8-2018.
Obedeciendo dos Ordenes autonómicas de 2018, y en base a una Ley autonomica (transposición del RD 456/86, versión de 2003), al tomar posesión como funcionario en prácticas, ejercí OPCION OBLIGATORIA, por retribuciones tipo A ó B. Elegí 'A'.

Me escribieron en octubre diciendo que no procedía mi elección porque (agárrense) no habñia relación funcionarial previa con ellos. Ello es palmariamente falso. Encima interpretaron mi ejercio de opción como solicitud y me forzaron a hacer un recurso de alzada (noviembre), que ha sido respondido el 29 de julio, nueve meses después.
Mi recurso es desestimado, de nuevo alegando que mi primer día en prácticas, no tenía relación funcionarial previa y por tanto no procede.

En el pié de recurso se me indica que puedo ir al contencioso-adm, "sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse".

Dado que el recurso de alzada, agota la vía administrativa, ¿qué otro recurso me queda, el extraordinario de revisión?.
Yo creo que se refiere a éste, amparándome en el art.125.a de la Ley 39/2015, y puesto que es falso (ERROR DE HECHO) que no haya tenido relación funcionarial previa con ellos y puesto que además, en base a la directiva 70/1999 UE , sentencias de la TSJUE y TS, los interinos como lo era yo, estamos en situación comparable a los funcionarios de carrera. ¿Cómo no lo vamos a estar entonces los fucnionarios en practicas que ya hemos aprovado la oposición, cosa que os interinos no?


Mis preguntas:

- ¿Procede el recurso extraordinario de revisión en esta situación.?

- ¿Si lo interpongo, puede demorarse el recurso contencioso hasta que pasen los tres meses o me respondan en algún sentido?, así ganaría tiempo y estar agosto por medio no me perjudicaría.

Por favor, respóndame alguien, que es urgente al estar agosto por medio y no tener quien me asesore.