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¿Me peuden echar del piso?.

12 Comentarios
 
¿me peuden echar del piso?.
27/06/2011 11:03
Vivo en un piso de alquilar desde hace más de 40 años, el dueño murió y el hijo tambien. El padre me firmo un contrato a mano, escrito en un papel conforme me arrendaba el piso, luego me firmo otro papel en el que me vendia el piso por 1.000.000 de pesetas. Mi pregunta es si me pueden echar a la calle los nuevos herederos, aunque no hay escrituras. Y si pago el IBI que viene a este piso tengo alguna ventaja?...Es muy urgente. Muchas gracias.
27/06/2011 11:25
Si realmente te lo vendió, el piso es tuyo el problema que puedes tener es demostrar que ese contrato lo firmó el dueño si los herederos se oponen.
27/06/2011 11:32
Pero, aunque haya tan solo un papel firmado por el dueño en el que dice que me vende ese piso, ¿es valido, es un contrato escrito con suficiente valor para poder defenderme?..y los herederos ahora me peuden echar a la calle?...Que puedo hacer para asegurarme que no me echan?...muchas gracias Lexdura.
27/06/2011 11:40
Marola,
Lo que no me explico muy bien, es si le vendió el piso ¿porque siguió pagando un alquiler....???
27/06/2011 11:52
No se lo llego a vender ni a comprar, le escribio un papel que le vendia el piso en un año, pero no llegaron a pagarlo ni hacer nada más. Lo que tiene es el documento conforme le vendia el piso. Lo importante es saber si solo con ese papel escrito que tiene que le alquilaba el piso tiene la fuerza para que no le echen del piso. Y si puede hacer algo legal para respaldarse.
27/06/2011 12:45
La cosa entonces es más problemática.

Si no se llegó a comprar y sólo es una especie de precontrato, es mucho más complejo.

Es complicado que pueda llevarse a cabo, puesto que la fecha de ese precontrato ante terceros, al ser privado, es la fecha de la muerte del dueño y el hecho de que ponga que es por 1.000.000 de pesetas podría ser considerado nulo, dado que no es precio de mercado y el CC exige "precio cierto". Si el valor fuera algo inferior, podrías hacerlo valer pero por ese precio es muy complicado pues entiendo que es muy pero que muy inferior al precio de mercado.

El hecho de que hayas seguido pagando el alquiler, también va en tu contra en cuanto a la compra

Eso sí, puede seguir en el piso en alquiler.

El alquiler sigue y los herederos deben respetarlo y si es de hace 40 años, se le aplica la LAU y estaríamos ante un contrato indefinido, habría que ver si el resto de condiciones se ha cumplido y ver si se ha subido lo que legalmente se pueden subir esos contratos.
27/06/2011 13:06
Gracias, ahora dejemos la compra ya que por lo que dices no puede ser posible. Nos centramos en el alquiler, vale el contrato echo en un papel firmado por el primer dueño?..Si han pasado más de 40 años se considera un contrato indefinido?...A pagado todos los meses, ¿que derechos tiene?...¿Lo pueden echar?..y si lo echan tiene derecho a una indemnización?...de cuanto hablariamos. muchas gracias y perdona que insista tanto.
27/06/2011 13:32
Que existe contrato, no hay duda, no ya por el contrato escrito, sino porque aunque no lo hubiera escrito, después de 40 años es muy fácil de demostrar, supongo que tendréis justificantes de los pagos.

Lo que hay que mirar es entre quién se hizo ese contrato, está vivo el arrendatario? o es un heredero?

No la pueden echar, ni pagando indemnización, siempre y cuando podáis demostrar la fecha en que se inició el contrato y el contrato firmado no vale por el tema que ya comenté de la fecha (ante terceros, la fecha de los contratos privados es la de la muerte de uno de los firmantes).

Si podéis demostrar que es de hace 40 años, se consideraría un contrato de los de renta antigua de la LAU.

Y se se aplica eso porque se consigue demostrar que lleváis ese tiempo, habrá que ver el tema de actualizar la renta si no se ha hecho, que no hayáis hecho obras sin consentimiento, etc...vamos, los derechos y deberes que tenéis según la disposiciones transitorias de la LAU.
27/06/2011 19:13
1- El que arrendo murió, luego heredo el hijo y este tambien a muerto, así que los herederos son los nietos.
2- Hay contrato en un papel a lapiz del dueño hacía mi amigo. Lo que no entiendo es lo que me dices de: "el contrato firmado no vale por el tema que ya comenté de la fecha (ante terceros, la fecha de los contratos privados es la de la muerte de uno de los firmantes)".
- Creo que si se peude demostrar porque está la fecha en el papel que se firmo.
4- Lo de la renta tampoco lo se con exactitud, ya se lo preguntare.

Y muchísmas gracias por todo.
Marola
28/06/2011 13:08
Y cómo se demuestra que la fecha del contrato es cierta? por eso, en contratos privados, la fecha de los contratos ante terceros que no conocen el contrato es a la muerte de uno de ellos, ya que es la fecha "demostrable", la fecha que pone en el papel no se puede demostrar pues puede ser real o puede ser falseada y por eso no afecta a los demás que no participan en el contrato.

Por ejemplo, imagina que el dueño, está a punto de morirse en una semana y para fastidiar a sus herederos y favorecer a otra persona, hace un contrato con fecha 1 de enero de 1960, ese contrato no sería válido si no se puede demostrar la fecha con recibos, etc...
28/06/2011 13:34
Perdona que sea tan pesada o corta, pero no acabo de entender. Osea, que la fecha de ese contrato será la de la muerte del dueño primero que fue el que le hizó ese contrato?.. imaginate que es:
1º El dueño alquila en el año 1966 y muere el 10/04/1980.
2º hereda el hijo y este muere en el 10/04/1990.
3º Ahora el piso es propiedad del heredero, pero no hay escrituras.
¿ Que fecha tendría el contrato?....y si no hay escrituras porque no pagaron los impuestos de sucesiones. Gracias por todo y siento ser tan reiterativa pero es importante saber si lo pueden echar o no del piso y que derechos puede exigir.
28/06/2011 13:56
La fecha del contrato es la que puedas demostrar, si puedes demostrar que desde el 66 se paga un alquiler, pues esa será la fecha, aunque no hubiera contrato escrito.

Lo que digo es que el contrato escrito, ante terceros, sólo se podría alegar que es de 1980 si no podéis demostrar que estáis desde antes, aunque si fuera de 1980 ya os vale pues es de renta antigua igual.
28/06/2011 13:59
Muchas gracias Lexdura, de momento voy a pedirle toda la información y papeles que tiene y veremos a ver que es realmente. Gracias inmensas. Marola