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Me podran echar?

5 Comentarios
 
Me podran echar?
10/02/2005 18:35
Hola. Mi situacion es la siguiente:Vivo con mis padres desde hace unos meses en una casa que ellos tinen alquilada desde hace unos 25 años, en el contrato de alquiler que tienen estamos inscritos toda la familia que por entonces viviamos juntos (padres y hermanos).Me he empadronado con ellos por que será mi domicilio hasta que me echen . El arrendador murió hace unos 10 años y los herederos no quieren saber nada de la finca.No cobran ni el alquiler. Mis padres se hacen cargo de todos los gastos de mantenimiento y arreglos, con permiso del ajuntamiento. Mi pregunta es la siguiente: Tengo posibilidades legales de quedarme en la finca si mis padres fallecen antes que yo?. He oido que hay la" ley Boyer" que me impedirá esta posibilidad.Gracias.
11/02/2005 12:19
Una pregunta Manuel, ¿el contrato figura a nombre de tus padres? sí la respuesta es afirmativa, entonces me parece que lo que has oido es cierto, ya que el Decreto Boyer acabó con la denominada tácita reconducción. Si estoy confundida espero que me rectifiquen. Suerte
12/02/2005 18:27
Hola Maria. En el contrato estamos todos los miembros de la familia que ocupabamos la vivienda cuando se hizo el contrato,(padres e hijos). Gracias .
13/02/2005 18:01
Hola Manuel.Pienso que una de las cosas más importantes es que los herederos se despreocupen de cobrar el alquiler.Os conviene tener acreditado el interés de pago de renta y demás cantidades que por tener la consideración de arrendatarios estaríais obligados a abonar.Puede llegar el caso de que un día os reclamen cantidades de renta o incluso inicien un procedimiento de desahucio por falta de pago de la renta. Si estoy equivocada , espero que me rectifiquen.Gracias
14/02/2005 13:30
Hola Manuel. Si el contrato figura a nombre de todos entiendo que no te pueden desahuciar, otra cosa es lo que dice Amaya, es cierto que como arrendatarios debeis acreditar estar al corriente del pago de la renta y de todas las cantidades que sean de vuestra cuenta, el hecho de que no cobren el alquiler sí que es preocupante. Te aconsejo que vayas al Juzgado de tu población y digas que quieres consignar el pago de las rentas que les debes, para evitar un posible desahucio. Bueno o mejor aún, debido a la situación ¿ por qué no vais a un abogado y que lo gestione todo ? así os lo hará todo con mayor fiabilidad, porque realizará cuentas para saber qué cantidad de renta está prescrita y os aplicará el índice de actualización de la renta. Cuanto antes lo hagais mejor, según estan los alquileres hoy en día y el precio de la vivienda yo no tardaría en arreglarlo. Como dice Amaya los herederos pueden iniciar un pleito reclamando la renta que debeís, podeís también esperar a qué inicien el pleito, en este caso se os dará la posibilidad de enervar el desahucio (es decir, evitar que os echen pagando todo lo qu debeis), pero sólo lo podreís hacer una vez, por eso si fueses un amigo mio te aconsejaría que te anticipases y actuases como te dije al principio. Pero sólo es mi opinión. Suerte.
19/02/2005 20:10
Gracias Maria . Gracias Amaya, por vuestros consejos.
Una cosa que no he escrito es que : Mandamos varios años el dinero del alquiler por giro postal y lo delvolvieron, (por tanto tenemos los resguardos) aunque en el contrato esta escrito que el arrendador cobrará en mano en una casa suya que esta al lado de la nuestra. A esta casa el arrendador venia algun fin de semana hasta que murió . Ahora está vacia y casi en ruina. Iré al juzgado y haber que pasa. Gracias