Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿me pueden contratar solo con nie como pareja de hecho de comunitario?

3 Comentarios
 
¿me pueden contratar solo con nie como pareja de hecho de comunitario?
25/01/2024 20:34
Hola a todos! Soy Galesa, pareja de hecho de un español y resido en España desde Mayo.
Estoy tramitando mi tarjeta comunitaria (hoy mismo he recibido notificación para adjuntar un documento que me faltaba) pero me ha salido una oferta de trabajo. En extranjería me dicen que con el NIE y como pareja de hecho de español ya podría trabajar, pero en muchos lugares leo que sin la tarjeta no se puede.
Alguien sabe si es posible trabajar por cuenta ajena en mi situación o obligatoriamente tendré que esperar a que se resuelva mi expediente y tenga la tarjeta.
Demasiada información contradictoria. Muchísimas gracias
26/01/2024 10:12
Fatimasabir
Hola:

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004:

1.- La calidad de familiar de ciudadano de la Unión sujeto a sus disposiciones queda acreditada por el documento público que dé fe de ello, siempre y cuando, al mismo tiempo, el familiar ciudadano de la Unión que da el derecho de residencia cumpla con alguna de las condiciones previstas en el mismo cuerpo normativo (ser trabajador por cuenta ajena o propia; ser estudiante matriculado para cursar estudios en España con recursos suficientes y seguro médico o contar con recursos económicos propios suficientes y seguro médico). Si en su caso concurren ambos requisitos, goza de todos los derechos y beneficios que le confiere el ya citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

2.- Uno de los derechos que confiere el citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, es el derecho a desarrollar actividades lucrativas por cuenta ajena o propia.

3.- Para el ejercicio de los derechos reconocidos por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, se establece en su mismo texto que la tenencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión no constituye ni puede constituir condición necesaria previa para el ejercicio de los derechos por él reconocidos, siendo posible que se acredite la calidad de beneficiario de sus disposiciones por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho y por supuesto, que sea idóneo para probar tal calidad. Por otro lado, se establece que hasta tanto se tramite la expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, nada obstará la permanencia de la persona en España ni el ejercicio de sus actividades.

4.- Lo anterior se ve reforzado por el hecho de que los efectos de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión se reconocen con efectos desde la fecha de presentación de la solicitud, a menos que la persona hubiera entrado en España ya siendo familiar de ciudadano de la Unión, en cuyo caso se deben reconocer desde la fecha de entrada en España. Es decir, la resolución tendrá efectos retroactivos, con lo que estará cubierto legalmente todo el período en el que la persona estuvo esperando la resolución.

5.- La calidad de familiar de ciudadano de la Unión sujeto al régimen comunitario (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004) se da desde el momento en que concurren los requisitos exigidos para ello. La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión es un medio de prueba de reconocimiento de tal calidad y los derechos que trae aparejados, pero no el único ni exclusivo. Así lo tiene reconocido la propia Administración.

Hay que tener presente en todo momento que el Derecho de la Unión Europea tiene primacía sobre cualquier disposición del ordenamiento jurídico interno que se le oponga. Y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, no obstante su rango reglamentario (inferior al de la ley) es norma de transposición de una Directiva de la Unión Europea, por lo que debe siempre ser interpretado a la luz de esa Directiva, de los Tratados constitutivos de la Unión Europea y de los principios del Derecho de la Unión Europea (entran en juego aquí la ciudadanía de la Unión, el derecho a la libre circulación y residencia en el territorio de cualquiera de los Estados parte de la Unión Europea, la libre circulación de trabajadores por toda la Unión Europea, la libre prestación y recepción de servicios profesionales en toda la Unión Europea, el derecho a la reagrupación familiar de los ciudadanos de la Unión, entre otros).
26/01/2024 10:12
Lo que sucede, en la práctica, es que, por un lado, si la persona aún no tiene número de seguridad social, la Tesorería General de la Seguridad Social no asigna número de seguridad social hasta que no haya al menos una resolución favorable, lo cual ya constituye una vulneración del Derecho de la Unión Europea, pues no tiene en cuenta los otros documentos públicos que pueden servir como medios de prueba idóneos de la calidad de familiar de ciudadano de la Unión beneficiario del régimen comunitario hasta tanto no se haya resuelto la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Por otro lado, muchos empleadores, temerosos de eventuales sanciones por contratar a una persona extranjera extracomunitaria de la cual no les consta expresamente que está autorizada a trabajar en España (eso es lo que quieren ver y los deja tranquilos), no aceptan contratar. Hasta hace pocos años, incluso no aceptaban contratar si no se tenía ya en poder la tarjeta de residencia física, cuando existía una resolución favorable con efectos retroactivos (la tarjeta física tarda un mes aproximadamente en ser entregada tras la toma de huellas); esto fue corregido mediante una nota en las resoluciones diciendo expresamente lo ya previsto legal y reglamentariamente: que la resolución favorable producía plenos efectos frente a la Administración y frente a terceros (otras Administraciones Públicas y particulares) y su eficacia no estaba condicionada a la obtención de la tarjeta de identidad de extranjero, sin perjuicio de la obligación del interesado de solicitarla. Algo similar se está empezando a hacer con las solicitudes de renovación de autorizaciones de residencia.

En conclusión: jurídicamente es posible contratar a una persona sujeta a régimen comunitario mientras está en trámite la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, por así preverlo una norma de Derecho de la Unión Europea, que tiene primacía.

Un cordial saludo.
26/01/2024 12:55
Condedecartagena
Muchísimas gracias por su respuesta. Ha sido de gran ayuda.
¿me pueden contratar solo con nie como pareja de hecho de comunitario? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿me pueden contratar solo con nie como pareja de hecho de comunitario?

3 Comentarios
 
¿me pueden contratar solo con nie como pareja de hecho de comunitario?
25/01/2024 20:34
Hola a todos! Soy Galesa, pareja de hecho de un español y resido en España desde Mayo.
Estoy tramitando mi tarjeta comunitaria (hoy mismo he recibido notificación para adjuntar un documento que me faltaba) pero me ha salido una oferta de trabajo. En extranjería me dicen que con el NIE y como pareja de hecho de español ya podría trabajar, pero en muchos lugares leo que sin la tarjeta no se puede.
Alguien sabe si es posible trabajar por cuenta ajena en mi situación o obligatoriamente tendré que esperar a que se resuelva mi expediente y tenga la tarjeta.
Demasiada información contradictoria. Muchísimas gracias
26/01/2024 10:12
Fatimasabir
Hola:

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004:

1.- La calidad de familiar de ciudadano de la Unión sujeto a sus disposiciones queda acreditada por el documento público que dé fe de ello, siempre y cuando, al mismo tiempo, el familiar ciudadano de la Unión que da el derecho de residencia cumpla con alguna de las condiciones previstas en el mismo cuerpo normativo (ser trabajador por cuenta ajena o propia; ser estudiante matriculado para cursar estudios en España con recursos suficientes y seguro médico o contar con recursos económicos propios suficientes y seguro médico). Si en su caso concurren ambos requisitos, goza de todos los derechos y beneficios que le confiere el ya citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

2.- Uno de los derechos que confiere el citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, es el derecho a desarrollar actividades lucrativas por cuenta ajena o propia.

3.- Para el ejercicio de los derechos reconocidos por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, se establece en su mismo texto que la tenencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión no constituye ni puede constituir condición necesaria previa para el ejercicio de los derechos por él reconocidos, siendo posible que se acredite la calidad de beneficiario de sus disposiciones por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho y por supuesto, que sea idóneo para probar tal calidad. Por otro lado, se establece que hasta tanto se tramite la expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, nada obstará la permanencia de la persona en España ni el ejercicio de sus actividades.

4.- Lo anterior se ve reforzado por el hecho de que los efectos de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión se reconocen con efectos desde la fecha de presentación de la solicitud, a menos que la persona hubiera entrado en España ya siendo familiar de ciudadano de la Unión, en cuyo caso se deben reconocer desde la fecha de entrada en España. Es decir, la resolución tendrá efectos retroactivos, con lo que estará cubierto legalmente todo el período en el que la persona estuvo esperando la resolución.

5.- La calidad de familiar de ciudadano de la Unión sujeto al régimen comunitario (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004) se da desde el momento en que concurren los requisitos exigidos para ello. La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión es un medio de prueba de reconocimiento de tal calidad y los derechos que trae aparejados, pero no el único ni exclusivo. Así lo tiene reconocido la propia Administración.

Hay que tener presente en todo momento que el Derecho de la Unión Europea tiene primacía sobre cualquier disposición del ordenamiento jurídico interno que se le oponga. Y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, no obstante su rango reglamentario (inferior al de la ley) es norma de transposición de una Directiva de la Unión Europea, por lo que debe siempre ser interpretado a la luz de esa Directiva, de los Tratados constitutivos de la Unión Europea y de los principios del Derecho de la Unión Europea (entran en juego aquí la ciudadanía de la Unión, el derecho a la libre circulación y residencia en el territorio de cualquiera de los Estados parte de la Unión Europea, la libre circulación de trabajadores por toda la Unión Europea, la libre prestación y recepción de servicios profesionales en toda la Unión Europea, el derecho a la reagrupación familiar de los ciudadanos de la Unión, entre otros).
26/01/2024 10:12
Lo que sucede, en la práctica, es que, por un lado, si la persona aún no tiene número de seguridad social, la Tesorería General de la Seguridad Social no asigna número de seguridad social hasta que no haya al menos una resolución favorable, lo cual ya constituye una vulneración del Derecho de la Unión Europea, pues no tiene en cuenta los otros documentos públicos que pueden servir como medios de prueba idóneos de la calidad de familiar de ciudadano de la Unión beneficiario del régimen comunitario hasta tanto no se haya resuelto la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Por otro lado, muchos empleadores, temerosos de eventuales sanciones por contratar a una persona extranjera extracomunitaria de la cual no les consta expresamente que está autorizada a trabajar en España (eso es lo que quieren ver y los deja tranquilos), no aceptan contratar. Hasta hace pocos años, incluso no aceptaban contratar si no se tenía ya en poder la tarjeta de residencia física, cuando existía una resolución favorable con efectos retroactivos (la tarjeta física tarda un mes aproximadamente en ser entregada tras la toma de huellas); esto fue corregido mediante una nota en las resoluciones diciendo expresamente lo ya previsto legal y reglamentariamente: que la resolución favorable producía plenos efectos frente a la Administración y frente a terceros (otras Administraciones Públicas y particulares) y su eficacia no estaba condicionada a la obtención de la tarjeta de identidad de extranjero, sin perjuicio de la obligación del interesado de solicitarla. Algo similar se está empezando a hacer con las solicitudes de renovación de autorizaciones de residencia.

En conclusión: jurídicamente es posible contratar a una persona sujeta a régimen comunitario mientras está en trámite la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, por así preverlo una norma de Derecho de la Unión Europea, que tiene primacía.

Un cordial saludo.
26/01/2024 12:55
Condedecartagena
Muchísimas gracias por su respuesta. Ha sido de gran ayuda.