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Me pueden despedir sin haber firmado contrato

2 Comentarios
 
Me pueden despedir sin haber firmado contrato
18/03/2013 16:13
Buenas tardes: llevo desde el día 4 de este mismo mes trabajando,el caso es que el día 8 nos reunieron para decirnos que nos iban a liquidar esos días (nos lo pagarón en negro) porque habían tenido un problema con la razón social y que aún no estábamos dados de alta y que a partir del día 11 nos darían al fin de alta, el caso es que hasta el día 13 no nos dieron de alta y hoy día 18 me despiden, sin aún haber firmado nada diciéndome que no he superado el periodo de prueba, les pregunto por los papeles y me dicen que ya me llamarán, es legal que me despidan sin haber firmado aún el contrato? Gracias, Un saludo.
18/03/2013 21:43
En primer lugar, a usted no le despiden sino que no a superado el periodo de prueba, (cosa muy distinta), en segundo lugar, ellos han podido cursar un cto indefinido para el cual no es necesario que su forma sea escrita y por tanto carente de firma, así que sí pueden hacerlo.
SMO.
18/03/2013 22:09
Un par de cosas:
1) El periodo de prueba sólo es válido si consta por escrito en el contrato de trabajo...comienza señalando el art. 14.1 ET "Podrá concertarse por escrito un período de prueba....". Por tanto, si no firmó un contrato en el que figure el periodo de prueba, demanda por despido improcedente, pues su contrato era indefinido ordinario sin prueba alguna.

2) El alta es obligatoria con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, incluso durante el periodo de prueba, por tanto es una conducta sancionable por la ITSS (puede denunciarlo, es gratis) pues ese tiempo no cotó por usted.

Tenga cuidado no firmar el contrato, entre los papeles que le den a firmar.

Lo mejor que puede hacer es ir a la ITSS y poner una denuncia por la falta de alta por dichos dichas, además yo que usted mañana me presento a trabajar como si nada...en caso de que no le dejen ocupar su puestos pues corriendo a poner una denuncia. Si usted deja de ir a trabajar sin que exista despido expreso (sólo lo hya de palabra) le darán de baja en la seguridad social como baja voluntaria por su parte, con lo cual ni derecho a indemnización (que es insignificante con el tiempo que lleva trabajado) ni a prestaciones por desempleo ni nada.
Usted mismo.

Saludos.