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Me pueden despedir

1 Comentarios
 
Me pueden despedir
04/05/2020 14:50
Mi consulta es que estoy en un erte y estaba de vacaciones cuando comenzó el estado de alarma el caso es que mi empresa me metió en el erte desde su comienzo y mi pregunta es
Consta como que he disfrutado las vacaciones?
Y mi contrato finaliza el 15 de junio puede despedirme o me puedo acoger a la normativa del estado que no me pueden despedir asta que pasen 6 meses cuando acabe el estado de alarma
Muchas gracias
04/05/2020 16:57
Chus50
Despedir en este país siempre le pueden despedir, aún estando en Estado de Alarma, lo que ocurre es que estos ERTE's son suspensiones de cto y el Estado aprueba estos erte's y pasa a pagar lo que tendría que pagar la empresa, esto conlleva un compromiso de las empresas de mantener el empleo una vez acabe el estado de alarma durante 6 meses y las empresas, (sobre todo ahora que parece que se reanuda la actividad), quieren marear la perdiz para no cumplir con esos 6 meses, alegando que no pueden mantener los negocios con un 30 % de la actividad, (ya veréis como el Gobierno se baja los pantalones y traga y claro pagarán el pato los trabajadores), bueno pero por ahora se mantienen esos 6 meses, entonces que pasa si aún así pueden despedir? Bueno pues que el que haya estado en un erre, si lo despiden puede denunciar a la empresa y entonces tendrá que hacerse cargo de todos los salarios dejados de pagar y a los que el Estado se vio obligado a pagar para liberar a las empresas, así de esta forma las empresas se pensaran muy mucho en despedir, por ej una empresa de 100 trabajadores que solicito un erte y una vez iniciada la actividad después a 4 trabajadores por ej, si estos denuncian pues la empresa tendrá que pagar a los trabajadores el 30 % del salario no percibido y al Estado el 70 % que pagó, así que ojito con incumplir.
Respecto a las vacaciones, si usted estaba de vacaciones y le incluyen en el arte su cto queda suspendido y pasa usted a cobrar del SPE, por tanto no puede agotar sus vacaciones, cosa distinta es si la empresa le mantuvo de alta y una vez cumplidas las vacaciones le incluyeron en el arte, entonces no tiene usted bola que rascar.

smo
Me pueden despedir | PorticoLegal
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Me pueden despedir
04/05/2020 14:50
Mi consulta es que estoy en un erte y estaba de vacaciones cuando comenzó el estado de alarma el caso es que mi empresa me metió en el erte desde su comienzo y mi pregunta es
Consta como que he disfrutado las vacaciones?
Y mi contrato finaliza el 15 de junio puede despedirme o me puedo acoger a la normativa del estado que no me pueden despedir asta que pasen 6 meses cuando acabe el estado de alarma
Muchas gracias
04/05/2020 16:57
Chus50
Despedir en este país siempre le pueden despedir, aún estando en Estado de Alarma, lo que ocurre es que estos ERTE's son suspensiones de cto y el Estado aprueba estos erte's y pasa a pagar lo que tendría que pagar la empresa, esto conlleva un compromiso de las empresas de mantener el empleo una vez acabe el estado de alarma durante 6 meses y las empresas, (sobre todo ahora que parece que se reanuda la actividad), quieren marear la perdiz para no cumplir con esos 6 meses, alegando que no pueden mantener los negocios con un 30 % de la actividad, (ya veréis como el Gobierno se baja los pantalones y traga y claro pagarán el pato los trabajadores), bueno pero por ahora se mantienen esos 6 meses, entonces que pasa si aún así pueden despedir? Bueno pues que el que haya estado en un erre, si lo despiden puede denunciar a la empresa y entonces tendrá que hacerse cargo de todos los salarios dejados de pagar y a los que el Estado se vio obligado a pagar para liberar a las empresas, así de esta forma las empresas se pensaran muy mucho en despedir, por ej una empresa de 100 trabajadores que solicito un erte y una vez iniciada la actividad después a 4 trabajadores por ej, si estos denuncian pues la empresa tendrá que pagar a los trabajadores el 30 % del salario no percibido y al Estado el 70 % que pagó, así que ojito con incumplir.
Respecto a las vacaciones, si usted estaba de vacaciones y le incluyen en el arte su cto queda suspendido y pasa usted a cobrar del SPE, por tanto no puede agotar sus vacaciones, cosa distinta es si la empresa le mantuvo de alta y una vez cumplidas las vacaciones le incluyeron en el arte, entonces no tiene usted bola que rascar.

smo