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Me pueden echar?

10 Comentarios
 
Me pueden echar?
18/11/2005 14:24
Hola, en Octubre alquilé un piso para 3 meses prorrogables (es porque estoy esperando a que me entreguen la casa que he comprado). El piso es propiedad de una señora mayor y su hija (está como apoderada suya y vive con ella) fue la que me hizo el contrato. La señora mayor ha mejorado en su estado de salud y quiere volver a su casa (en la que vivo yo con mi mujer y mi hija) y esta mañana me llama la hija y me dice que la señora ha llamado a su hijo y le ha dicho que se quiere ir a vivir con el hasta diciembre y luego irse a su casa. ¿Si viene la señora mayor y me exige que le page el alquiler? ¿que hago? Normalmente se lo pago a su hija (que es con quien firmé el contrato).

¿Puede echarme si llega diciembre? Apalabramos que el contrato fuese renovable. Y es posible que no me entreguen la casa hasta febrero-marzo.

Normalmente la vivienda está vacia (trabajamos durante el día). ¿Puedo cambiar la cerradura para que no me estén entrando?
Ayuda por favor.
21/11/2005 15:31
El contrato de alquiler se prorroga hasta que se cumplan 5 años,,así que si pagas religiosamente no te pueden echar,,es lo que tiene alquilar una casa,,que si cobras no puedes recuperar el piso en 5 años.
Solo se puede recuperar si en el contrato el dueño ha puesto una clausula que diga que al ser ese piso su vivienda habitual si lo necesitara para vivir no cabria la prorroga de los 5 años,,pero solo puede alegar esto si puso la clausula,si se le olvido no puede reclamar el piso.

No te preocupes que no puede cambiar la cerradura de tu casa,,porque entonces tu podrias llamar a la policia,,eso es un delito,,si te quiere echar te tiene que desahuciar,pero nunca a la fuerza.
Tu sigue pagando el alquiler como tengas costumbre y a nombre de quien te hizo el contrato.
24/11/2005 18:28
Disiento de la opinión de perico.
Tenemos que tener en cuenta que se trata de un arrendamiento de corta duración ( inferion a 1 año). Por loq ue la prórroga de los 5 años no opera en este caso. Entiendo por la consulta del inquilino que el témino del contrato se fijó para diciembre pero que no consta en el contrato una prórroga del mismo " sólo lo apalabraron" ( no hay constancia de ello). Por lo que en diciembre ( el día del término) el inquilino deberá abandonar la vivienda. En cuanto al pago de la renta, no hay problema si tienes los recibos o tranferencias bancarias de dichos pagos, pues si su hija es apoderada de la arrendadora y firmó el contrato está justificado que se le pague a ella la renta. El arrendador no puede entrar en la vivienda sin consentimiento del arrendatario mientras esté vigente el contrato de arrendamiento y el inquilino habite la vivienda.
Salvo mejor opinión.
perfil Rus
24/11/2005 20:15
No creo que se pueda renovar hasta los 5 años, pues se firmó por 3 meses renovables, así que como mínimo, la dueña podrá ejercer su derecho a no renovar al término de los 3 meses.

Sin embargo, tampoco tengo tan claro que se pueda equiparar a un arrendamiento de temporada.

¿Fijasteis en el contrato el motivo de la prórroga?¿Quedaba condicionada a que dispusierais de vuestro piso?.

Lo uqe no haría sería cambiar la cerradura.

29/11/2005 11:47
No se si reirme, llorar o preocuparme aún más.
Ahora va y me llama el hijo de la señora y me dice que su madre quiere hablar conmigo en persona.
Llamo a la persona con quien firmé el contrato y me dice que su madre lo que quiere es que yo le deje al menos una habitación de SU casa para que ella viva ahí hasta que me vaya.

Vaya con la señora, no está muy bien de la cabeza.
Tiene 8x años. Al ser su domicilio habitual. ¿Tiene algo que hacer?
La vivienda la abandonaré el día en el que se me acabe el contrato sin falta. NO QUIERO ESA PRORROGA.
Yo soy un inquilino tranquilo, pago el alquiler religiosamente según pone el contrato donde pone el contrato. No hago ruidos y soy amable con los vecinos.
Que vengan a molestarme a "mi casa alquilada" con sus historias familiares perturba mi tranquilidad y la de mi familia. Yo lo único que quiero es que me dejen en paz hasta que se me acabe el contrato que ya no estaré ahí. Problemas ya me da la vida.
¿Como debo actuar?
Vamos yo no quiero hablar con la señora para que se me ponga a llorar ni nada parecido. Yo pago y cumplo, que hagan ellos lo mismo. ¿no?
29/11/2005 12:59
Inquilino preocupado, me remito a mi primera respuesta y, en concreto, a :"El arrendador no puede entrar en la vivienda sin consentimiento del arrendatario mientras esté vigente el contrato de arrendamiento y el inquilino habite la vivienda." Por tanto, no tienes obligación de admitir ningún tipo de acuerdo con la propietaria al respecto que comentas. Agota el término del contrato y entonces, la vivienda quedará a disposición de la propietaria.Los problemas familiares que ésta puediera tener en modo alguno te afectan a ti en tu arrendamiento.
29/11/2005 13:22
Hola lexatur. Ante todo gracias por tus respuestas.
En el contrato de alquiler pone que el arrendador puede revisar el estado de la vivienda pidiendo autorización previa al arrendatario. Entiendo que debe primero ponerse de acuerdo conmigo. ¿Hay algún plazo que se considere "razonable" para que me avise de que quiere revisar?
Vamos, mi problema es que mi mujer con este tema está muy agobiada y si encima me vienen los propietarios en que quieren ver la vivienda, con sus consiguientes comentarios de desorden etc (tengo la casa llena de cajas, en perfecto estado pero desordenado, estoy de mudanza).
¿Hay plazo? ¿Estoy obligado (sé que lo firmé, pero las circunstancias van cambiando)?

Muchas gracias.
29/11/2005 18:55
Quien no sepa la respuesta, que no conteste y eso va por "Lexatur"

Primer fallo grave: "Tenemos que tener en cuenta que se trata de un arrendamiento de corta duración ( inferion a 1 año). Por loq ue la prórroga de los 5 años no opera en este caso"

Es el fallo más grave que se puede tener en esta materia, todos los que no saben del tema dicen que si no es de un año, no opera la prórroga y es totalmente falso. Es la típica "leyenda urbana" de los que no dominan la materia

Sólo no opera la prórroga cuando es un arrendamiento distinto a vivienda habitual y el hecho de que sea por 5 años, 2 años, 2 meses o 2 días no lo cambia.

30/11/2005 09:11
Bueno, decidí ir a hablar con la señora para que no me estuviese tocando en "mi casa" y ocurrió lo siguiente:
Ella dice que la hija (su apoderada en aquel momento), la ha echado de su casa (vivía con ella), me enseñó un documento (sellado por notario) en el que revoca el poder de su hija. Me dice (la señora mayor) que ella no quiere vivir en esa casa, que lo que quiere es que el dinero del alquiler se lo ingrese directamente a su cuenta corriente y no a la de su hija. Yo le he dicho que perfecto (de momento) siempre y cuando me de antes del dia 1 (fecha en la que dice mi contrato que debo hacer el pago del alquiler) un documento (los escritos no se los lleva el viento) donde me informe del cambio de lugar o forma de pago del contrato de alquiler.

¿He actuado correctamente?
Supongo que lo que diga la propietaria del inmueble manda más que el contrato (siempre y cuando no cambie las condiciones generales de este). ¿Que hago??? es muy importante saberlo pronto.
30/11/2005 19:32
Estimado/a Betán, gracias por tus bonitas palabras. Es de agradecer que maticen las respuestas, aún llamándote ignorante. Una pregunta Betán, que seguro que sabrás.

Si alquilo un apartamento para irme a la Costa del Sol a pasar el próximo puente, opera la citada prórroga establecida para los contratos de arrehndamiento de vivienda habitual ? Mira que es un periodo inferior y pactado para una temporada, temporada igualmente pactada en el contrato del Sr. que nos preguntaba ( no había ánimo de continuidad por ninguna de las partes).

Un saludo.
01/12/2005 15:57
Lexatur, es que el problema no es ser un ignorante de una materia como es tu caso, dado que todos somos ignorantes de muchas materias, el problema es ser un ignorante y no ser lo suficientemente responsable para no responder si no se sabe.

Las preguntas tienen unas respuestas claras, tanto la primera como la tuya, y la respuesta está en el concepto "vivienda habitual" que deberías saber para poder contestar.

No importa el tiempo en el contrato para que opere la prórroga forzosa, sino si es su vivienda habitual y para esa persona que pregunta es su vivienda habitual aunque tenga pensado irse a vivir a otra en breve.

El "truco" de alquillar por 3 meses, por ejemplo, y poner en el contrato que es un arrendamientos por temporada, está muy visto y es fraude de ley.