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Me pueden echar?

1 Comentarios
 
Me pueden echar?
15/11/2007 17:10
Alquilé un piso en Agosto de 1998 y figura en contrato:
Duración: 1 año prorrogable por plazos anuales.
Actualización de renta anual según IPC.
A cuenta del arrendatario consumos de agua, electricidad y teléfono.
Gastos de comunidad a cargo de la arrendadora.
He recibido una carta de la arrendadora en la que se notifica el icremento de IPC (como todos lo años)y que debo abonar el IBI del 2007.
Así mismo, dice que al haber superado plazo de 5 años más plazo máximo de prórroga de 3 según Disposición Transitoria 1ª de la vigente LAU, considera resuelto el contrato y que si deseo un nuevo contrato de arrendamiento me ponga en contacto con sus administradores¿¿?? Es esto legal.
Gracias por vuestra ayuda, estoy un poco intranquila pensando debo abandonar mi casa.
perfil Jan
15/11/2007 18:13
Hola symi40. Voy a intentar resolver sus dudas por orden:

1) Duración. Si el contrato es de 1998, por tanto POSTERIOR al 1-1-1995, NO es de aplicación la Disposición Transitoria 1ª de la LAU 1994. Esta Disposición SOLO es aplicable a los contratos celebrados entre el 9-5-1985 y el 1-1-1995

Sin embargo, su contrato se haya en TÁCITA RECONDUCCIÓN del Código Civil, pues usted ya ha agotado los 5 años que concede el art 9 LAU 1994 y los 3 años más del art 10 LAU 1994.

Aquí le dejo un ejemplo para que lo entienda mejor:

Contratos con una duración INICIAL INFERIOR A 5 AÑOS:

1. Se aplica el art 9.1 LAU 1994. El ARRENDATARIO puede permanecer en la vivienda hasta un MÍNIMO de 5 años(prórrogas de 1 año).1º EXCEPCIÓN: que el ARRENDATARIO COMUNIQUE AL ARRENDADOR con al menos 1 mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad DE NO RENOVARLO. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad de vivienda para el ARRENDADOR(art 9.3 LAU 1994).

2) Imaginemos que la duración inicial del contrato es de 1 año y la fecha de celebración el 1-8-1998. El Arrendatario no comunica nada a su arrendador hasta el 1-8-2002(4 años). Pues bien, si con al menos 1 MES DE ANTELACIÓN al 1-8-2003 NINGUNA DE LAS PARTES(arrendador o arrendatario) COMUNICA FEHACIENTEMENTE A LA OTRA SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR entrará en juego lá prórroga del art 10 LAU 1994.EXCEPCIÓN: Que en el contrato se haya RENUNCIADO a la prórroga del art 10.

3) Imaginemos que NO se ha renunciado a la prórroga y que ninguna de las partes ha notificado nada a la otra. El contrato se irá prorrogando ANUALMENTE a voluntad DEL ARRENDATARIO hasta un máximo de 3 anualidades(1-8-2003 a 1-8-2006).

4) Imaginemos que una vez llegada la fecha de vencimiento(1-8-2006) EL ARRENDATARIO PERMANECE 15 DÍA DISFRUTANDO DE LA VIVIENDA CON EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR, el contrato entrará en tácita reconducción. La duración, Y SOLO LA DURACIÓN PUES EL RESTO DEL CONTRATO SEGUIRÁ EN VIGOR, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será ANUAL si la renta se fijó anualmente, MENSUAL si la renta se fijó mensualmente y DIARIA si la renta se fijó diariamente.1º EXCEPCIÓN: Que haya requerimiento del ARRENDADOR ANTES O DURANTE ESOS 15 DÍAS. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato SE HUBIERE RENUNCIADO a la tácita reconducción.

Por lo tanto,le recomiendo que se ponga en contacto con los administradores de su arrendadora para realizar un nuevo contrato

2) Pago del IBI. Si en el contrato NO se pactó que el mismo debía ser pagado por el arrendatario, usted NO tiene obligación de pagarlo.

Reciba un cordial saludo.