A mi marido le han dicho que despues de dos años en contrato como indefinido a jornada laboral, le van a reducir la jornada a la mitad. Primero le cuentan que le van a liquidar y firma nuevo contrato de media jornada..pero que aun asi le mantienen la antiguedad????.
Yo creo que si rescindes un contrato y te liquidan, la antiguedad se acaba no?
Le explican que estaria dado de alta media jornada y el resto lo puede compatibilizar con el INEM, pero claro aunque se complemete al amedia jornada a efectos de paro, se pierde por completo.
Le han dado dos opciones o le despiden y le liquidan o acepta la media jornada complementandola con el paro del INEM y que esta situacion seria de unos 6 meses.
Por lo que he leido en el foro, creo que esto es un ERE temporal no?
Seria mejor que no aceptase la renovacion a media jornada y se fuera con su paro a jornada completa?
Muchas gracias por ayudar a todas aquellas personas( En las que yo me incluyo) que desconocen todos estos tramites y asi no dejarnos engañar.
Buenos dias, hoy le han mandado un e-mail, la seccion de recursos humanos de la empresa donde trabaja mi marido y cito textualmente: "Se mantienen todos los derechos y obligaciones del trabajador y empresa, en cuanto a antigüedad, base de cotizacion, TODO, menos la jornada y el sueldo, que sera proporcional a la jornada. No se liquidan las pagas extras, se cobraran proporcinalmente cuando llegue su fecha. No hay que firmar nuevo contrato, solamente el ACTA en el que se llegue a su fecha. No hay duracion maxima para la reduccion, sera la que acordeis. Se repondra el derecho a prestacion con un maximo de 180 dias siempre que:
a) Se reanude el derecho a la prestacion por desempleo.
B) SE OPTE POR LA REAPERTURA DEL DERECHO A LA PRESTACION POR DESEMPLEO INICIAL, EN EJERCICIO DEL DERECHO DE OPCION PREVISTO EN EL ARTICULO 2010.3 LGSS.
c) Se haya agotado la prestacion por desempleo durante la suspension o la reduccion de jornada y no se haya generado un nuevo derecho a prestacion por desempleo contributiva.
Recordamos la vigencia de la medida: la suspension o reduccion de jornada debera producirse entre el 01-01-2012 y el 31-12-2012 y el despido por extincion entre el 12-02-2012 y el 31-12-2013."
Por favor necesito ayuda para poder interpretar lo anteriomente expuesto y tomar la decision correcta.
En un expediente de regulación de empleo suspensivo no hay finalización de contrato y firma de un nuevo.
Con los datos que presentas se observa un ERE de suspensión por reducción de jornada. El autor percibirá su salario correspondiente a la jornada trabajada y el resto (hasta la jornada completa)lo percibirá del desempleo si reune los requisitos legales para poder percibir la prestación.
De todas formas ojea este link http://www.meyss.es/es/Guia/texto/guia_6/contenidos/guia_6_18_1.htm
Muchas gracias por contestar, ya he leido el link y ha sido clarificardor, pero aun asi tengo unas cuestiones que me gustaria, si es posible, que me aclaraseis:
- He llamado al INEM y me indican que si el ERE dura como maximo 180 dias y la reduccion de jornada lo compatibiliza con la prestacion por desempleo, esos seis meses consumidos de paro, se los devuelven en tiempo, es decir, que si tiene derecho 2 años de paro, consume 6 en un plazo maximo de 6 meses y luego lo despiden, volveria a acumular dos años de paro.
Pero, si dura mas de 180 dias y luego lo despiden el tiempo de paro no se lo reponen. Esto es asi?
- En el acuerdo que firmen el trabajor y la empresa, se puede detallar que este ERE va a durar solo 180 dias y que luego la empresa decidira si lo despide, o continua con media jornada o jornada completa?
- Me imagino que llegados los 6 meses de aplicacion del ERE, la empresa debera notificar al empleado que va a pasar con su situacion, y el trabajador podra decidir libremente no?
Os agradezco toda la informacion que me podais facilitar