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Me quieren quitar de la legitima

3 Comentarios
 
Me quieren quitar de la legitima
01/10/2018 11:54
Hola.

Mi padre tiene dos hijos del matrimonio con mi madre. , Estamos reuniéndonos para redactar el testamento, mi hermana mi padre y yo. Ella no tiene hijos. Se casan mi padre y su futura segunda mujer con separación de bienes, y mi padre quiere dejarnos los bienes anteriores al futuro matrimonio, piso y garaje a mi hermana y a mi. Su futura mujer nos ha planteado que no es posible hacerlo así ni en matrimonio con separación de bienes. . ¿esto es posible? Ella tiene que renunciar expresamente al tercio de legitima por conyuge o puedo exigir una parte siempre?.

Gracias
01/10/2018 12:18
Lenovo
Tiene razón la nueva pareja de su padre. No puede privarle legalmente en testamento de su tercio de usufructo como legítima del cónyuge, cuando lo sea. Sí que podría renunciar ella a la herencia, si quiere y si su padre fallece, pero eso lo decidiría ella en su momento, no lo puede decidir el que hace testamento. Ustedes como hijos tienen su legítima (2/3 de la nuda propiedad y 1/3 del usufructo) y el cónyuge la suya (1/3 del usufructo), y otro tercio en libre disposición a quien el que hace testamento quiera, pero no solo no les estaría quitando ninguna legítima a ustedes, sino que son ustedes lo que no pueden quitarle la que le corresponde al cónyuge.
01/10/2018 13:06
Lenovo
Muchas gracias por su pronta respuesta. Nos aclara muchas dudas porque pensábamos que al ser bienes anteriores y estar previsto el régimen de separación de bienes, no había obligación ninguna hacia la futura cónyuge, vemos que legalmente no es así.

Disculpe mi ignorancia, qué es la nuda propiedad?

En relación al tercio de usufructo y la parte que corresponde a su futura cónyuge al 1/3 de usufructo, ¿significa que un tercio de la herencia, se reparte entre nosotros los hijos, su futura esposa y otra parte de libre disposición? Y en caso afirmativo ese sería la parte de obligación legal hacia la futura cónyuge, siempre en una situación de separación de bienes?

Gracias
01/10/2018 14:07
Lenovo
La nuda propiedad es la propiedad del bien sin el derecho del uso que le corresponde al usufructuario. La propiedad en pleno dominio (tener un bien cualquiera, sin más) es la suma de la nuda propiedad y del usufructo, por entendernos: el dueño de un bien puede disfrutar del uso de su bien, pero cuando hay un usufructo el derecho de uso (y las rentas que genere) corresponde al usufructuario, aunque la propiedad en sí del bien es de otro, del nudo propietario. Cuando fallece el usufructuario el usufructo se extingue y pasa al nudo propietario.
Cuando alguien fallece se determina la masa hereditaria, el conjunto de bienes y deudas que tenga. Si está en una sociedad de gananciales esta se disuelve antes de que se pueda heredar. De todo lo que tenga, sea cual sea su origen, se establecerán las partes que correspondan a legítimas, tercios, y demás. Hay dos tercios que corresponden a legítima (no se puede privar a los herederos legítimos de estas); el de legítima estricta que será obligatoriamente a partes iguales entre los hijos (sin entrar en casos de hijos fallecidos que tengan a su vez hijos), y el tercio de mejora, que se puede dejar por testamento como se quiera entre los hijos. Si hay cónyuge viudo este tiene como legítima viudal el usufructo de este tercio, el de mejora, y la nuda propiedad será de los hijos. Si no lo hay es de los hijos en pleno dominio. Por último el de libre disposición se deja a quien se quiera.
Si no hay testamento todo menos la legítima del viudo (usufructo de 1/3 al viudo/a) será para los hijos. Por testamento no se puede mejorar lo que corresponde a los hijos en valor (tomados los hijos en conjunto), aunque sí puede determinarse qué bienes heredará cada uno de ellos, mejorar a uno sobre otro (respetando la legítima estricta), o establecer sobre qué bienes se disfrutará el usufructo viudal, y si este será o no conmutable por dinero u otras propiedades por parte de los hijos, o si será a elección de estos.
Que estén en separación de bienes es irrelevante en cuanto a derechos hereditarios. Otra cosa es que si no lo están, y hay cualquier bien ganancial, antes de repartir la herencia deberá hacerse la disolución de gananciales, asignando por defecto la mitad al fallecido, y esta se incluirá en la masa hereditaria. Tras eso el cónyuge tiene derecho a lo que tenga derecho por legítima viudal o por testamento, ya no habrá diferencia si estaba en gananciales o en separación de bienes, porque siempre se hereda tras la disolución de gananciales.