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¿me tendrían que pagar "PLUS HORAS PELIGROSIDAD ARMADO"?,

1 Comentarios
 
11/04/2020 15:44
hmhm
Te explicas un poco mal.

A ver... mira coge todo tu salario anual, sin festividad, ni nocturnidad, sin pluses extrasalariales (plus de transporte y plus de vestuario), sin horas extras. El salario que te corresponde por convenio y los pluses que tengas por puesto aunque no estén en convenio.

Por ejemplo; un vigilante de seguridad sin arma, raso, nuevo en la empresa, cobra 963, 83 euros más 19.99 euros de peligrosidad por 15 pagas, lo que da un total de 14757.30 euros. Este salario anual se divide por el cómputo anual 1782h, como resultado nos da 8.28. Ese es el precio de la hora ordinaria y por consiguiente el de la extraordinaria.

Te puede venir más o menos desglosado en la nómina, pero ese sería el precio del ejemplo.

También podríamos profundizar en que el precio de la hora extra se cobra como ordinaria o con un 75 % de recargo dependiendo del día que se haga. Pero este es otro tema porque todas las empresas las pagan al precio de la ordinaria.

Bueno... pues ya tienes la fórmula para saber cómo tienes que cobrar la hora extra. Solo aplicarlo a ti.
¿me tendrían que pagar "plus horas peligrosidad armado"?,
11/04/2020 15:31
Buenas tardes. Llevo desde marzo de 1989 trabajando y tengo el arma consolidada, por lo que cobro siempre como vigilante de seguridad aunque en ese momento no lleve arma. Si se cobra la peligrosidad por las 162 horas y se hacen a parte horas extras, ¿me tendrían que pagar "PLUS HORAS PELIGROSIDAD ARMADO"?, ya que algunas nóminas me pagan por ese concepto el plus a 0,90 a parte de la hora extra. Si es así ¿me tendrían que pagar todas las horas extras mensuales y a parte los 0,90 de las mismas extras mensuales que hago?. Muchas gracias