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¿Me tienen que dar Paro?

9 Comentarios
 
¿me tienen que dar paro?
15/11/2011 02:50
Buenas noches, acudo a vosotros para ver si me podéis aclarar esta duda que tengo.

Actualmente estoy trabajando de un turno de 9 a 18 desde hace unos años. Ahora me comentan que tengo que entrar a turnos por la tarde y trabajar algún Sábado. Yo he comunicado que en mi contrato pone que debo realizar 40 semanales de Lunes a Viernes y que a mi eso de los turnos por el mismo salario no me interesa. La pregunta es la siguiente:

¿Si yo me niego a firmar esa nueva clausura y deciden echarme ya que no me a justo al perfil que necesitan ahora,puedo cobrar el paro? y cuanto me tienen que indemnizar por un contrato de Fin de obra?

Un saludo y espero vuestras noticias.Gracias de antemano.
15/11/2011 10:22
Se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Por tanto, si te despide te ha de indemnizar y puedes cobrar el paro.




Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

Se considera de carácter individual la modificación de aquellas condiciones de trabajo de que disfrutan los trabajadores a título individual.


3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

En los supuestos previstos en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50.1.a), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
15/11/2011 10:48
Trola, perdona mi ignorancia, pero estos temas soy un poco pardillo jeje.

Me estas diciendo que si puedo cobrar el paro y que encima al tener un cambio sustancial de mis condiciones en vez de 8 dias por año trabajado serian 20 dias?

Un saludo y gracias de nuevo por la ayuda.
15/11/2011 11:25
Y si no estas de acuerdo con todo esto puedes demandar, lee el ultimo párrafo.
15/11/2011 11:50
Gracias por la ayuda Trola.
15/11/2011 13:43
Excabitur,
8 dias seria la indemnizacion si se "acabarala obra" pero como no se acaba, simplemente que te quieren hacer una modificacion sustancial, es como bien te ha dicho trola: 20 dias.

Si te "despiden" con 8 días, busca la improcedencia que en ese caso son 45 dias por año.
15/11/2011 13:47
Jajaja archilla ahora me liastes con eso ultimo!!! jajaja la situacion es que la oferta que me han propuesto es hacer turnos y a mi no me interesa entonces van a dar por finalizado el contrato segun me han dicho.

A que te refieres en buscar la improcedencia?

Un saludo y perdonar ser tan pesado.
15/11/2011 13:48
Supongo que te refiers ahora volviendolo a pensar que si me echan con 8 dias alegando que es asi. Les denuncie que en ese momento sera un despido improcedente y por lo tanto tendran que darme 45 dias por año no?
15/11/2011 14:47
Correcto,
porque seria un despido y probablemente declarado por el Juez como improcedente dado que sería mentira que la "obra se ha acabado".
15/11/2011 15:02
Ok todo entendido perfectamente. Muchas gracias por la ayuda archilla ;)