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¿Me tienen que indemnizar por despido improcedente?

6 Comentarios
 
¿me tienen que indemnizar por despido improcedente?
18/11/2019 11:39
Buenas
Trabajo en dos empresas, una a jornada completa y otra parcial, en una llevo más de 20 años y en la parcial 11 años, me encuentro en situación de IT por varias hernias discales, Como no funcionaba el tratamiento me tendrán que operar, mi pregunta es?Me han dicho en la empresa de jornada parcial que si estoy mucho de baja me despiden, si me despiden estando de baja de esta empresa, tengo derecho a que la mutua o el inss me paguen hasta el alta médica? estando de baja en la otra empresa
Me tienen que indemnizar por despido improcedente?
Mi convenio tiene mejora del 100% de completo,cuanto me tendrían que abonar de baja si paso al inss
Gracias
19/11/2019 13:14
123b
En caso de despido, este sería objetivo. 20 días por año, que tampoco esta nada mal. No sería procedente ni improcedente, sería objetivo.
19/11/2019 15:34
Luisconrad
No sería ni improcedente ni objetivo sería nulo directamente, a un trabajador que impugne cualquier tipo de despido,(la empresa intentará colar un objetivo), al estar en situación de IT ese despido es nulo.
19/11/2019 23:07
Jamgrrhh28
Caballero infórmese antes de hablar que hace que me repita demasiado. Es objetivo, solo es nulo si el motivo es la baja misma, no impide la ley en un echar a una persona que está de baja por motivos objetivos. Haga el favor y póngase a estudiar que esta desfasado
20/11/2019 01:47
Luisconrad
El despido, estandonde baja, incluso de excedencia se puede llevar a cabo, tanto por motivos disciplinarios como por motivos objetivos. Mañana llega la empresa y prueba en un juicio que se amortiza el puesto, que prescinde del mismo, que la empresa pasa por un bache económico y ya no digamos si además sigue un parámetro como que es el trabajador más nuevo y de menos coste y se va a la calle, este de baja, este de excedencia, este con una baja prolongada o no, y de ello también hay sentencias que le ánimo que busque.

La Sentencia TS, Sala de lo Social, de 22/09/2008, Rec. 3591/2006. Calificación del despido de trabajador en situación de IT. Despido. La extinción del contrato por causa de enfermedad no es discriminatoria, ni atenta contra la dignidad de la persona y su integridad fisico-moral. Tampoco puede equipararse enfermedad y discapacidad, a los efectos de aplicar a aquélla la protección legal de esta última corresponde calificar de despido improcedente y no nulo. Reitera doctrina sentencia de 22/01/08 (R. 3995/06) Y 22/11/2007 (R. 3907/2006).

El despido se considera nulo cuando la misma baja es motivo del despido, si es por cuestiones realmente objetivas se va con 20 días en el bolsillo. Más difícil es llevar a cabo el despido disciplinario pero también se puede dar el caso, como descubrir por medio del relevista, que la persona en dada de baja cometió errores que perjudicaron a la empresa, o como puediera haber sido estar vendiendo información que quedó descubierta ante el interino.

Por poner algunos ejemplos. No todo es siempre despido nulo señor Jam. Antes de criticar lo que expongo, haga por estudiar un poco... Lo que no voy hacer es restarle explicando a usted todo y buscando sentencias para usted.

Que yo soy un vigilante, pero le repito que soy también asesor laboral, dado de alta en Hacienda y Seguridad Social, con un Master en Derecho al Trabajo Seguridad Social, Perito en Derecho Laboral, y Mediador en Derecho Laboral, Experto en Jurisdicción voluntaria y otros tantos títulos que los pago de mis ingresos. No piense usted que soy un simple vigilante dando opiniones personales.... Y sigo estudiando para no quedarme obsoleto como lo esta usted, y preparando demandas y defendiendo a los trabajadores y llendo y representando en juicio....No estoy aquí para darle clases.

Estudie antes de estar criticando.
20/11/2019 08:15
123b
Sin entrar mucho en conflicto creo que hay parte de razón en ambos. Efectivamente como dice Luisconrad, los despidos estando de baja ya no son considerados nulos por defecto si el motivo no es la baja en si.

También es verdad que en este caso, el usuario 123b comenta que le han dicho "que si está mucho de baja le despiden". Si él puede probar esto estaríamos en este caso ante un despido nulo.
20/11/2019 16:42
Johnwick
Es la empresa quién tiene que demostrar que el despido no se produce por estar de IT.
En cuanto al despido por no entregar la carta, que por aquí se empeñan no produce la nulidad del mismo, ya que utilizan páginas de expertos vean el artículo de yberley al respecto, no se produce nulidad si cuando te entregan la carta no te dan en el objetivo los 15 días ni tampoco si no te entregan la indemnización en ambos casos se produce la improcedencia sin embargo el despido verbal o la falta de la entrega de la carta produce indefensión afectando a un dcho fundamental del art 24 CE y por tanto declarando la nulidad del despido.