Buenos días,
Compro un piso en febrero de 2022 y lo alquilo inmediatamente. Comunico mis datos al administrador de fincas y le solicito que las comunicaciones me las hagan por e-mail para estar al tanto de lo relacionado con la comunidad, sobre todo las reuniones o juntas de propietarios.
Dicho esto, hoy me llaman por teléfono para comunicarme que soy el nuevo presidente de la comunidad, según acuerdo en junta ordinaria celebrada hace un mes de la que no me enteré porque no me notificaron por e-mail y, como dije, no vivo allí.
Y como presidente, que tengo que firmar el documento de variación de firma para el banco.
Quiero saber si antes de firmar este documento, estoy en mi derecho de pedir el acta de la Junta para saber qué se trató, así como el historial de vecinos que han sido presidentes para comprobar si realmente me toca a mí porque me parece mucha casualidad que de 20 pisos que tiene la finca, toque al mío asumir la presidencia.
A ver si podéis aclarármelo, por favor.
Usted no tiene porque hacer caso a una llamada telefónica.
Pase del tema hasta no recibir el acta.
Impugnar ese acuerdo no tiene mucho sentido dado que demostrar que no le convocaron a la junta le resultara un poco dificil.
Lo del historial? Olvidesé.
En un hilo del dia de hoy, tocan el tema del presidente.
Usted se puede implincar, impugnar el nombramiente, o pasar olímpicamente del tema.
Cuando reciba el acta, va albanco firma y como no vive en el edificio, pasa del mismo
Quien es mas perjudicado?
La comunidad, por supuesto
Yo no quiero perjudicar a la comunidad, nada más lejos de la realidad. Lo que quiero es que me toque ser presidente cuando realmente le toque de nuevo al propietario del primero B, que ahora mismo soy yo.
Sí el anterior propietario fue presidente hace 8 años y hay 20 vecinos, no creo que me toque de nuevo, no?
Si Vd. no ha recibido ninguna comunicación en su email, puede preguntar al administrador si la comunidad no tiene ninguna actividad porque es muy raro no recibir nada en casi un año.
Es una manera de empezar a aclarar las cosas.
Pues cuando reciba el acta, le pregunta al administrador que criterio se sigue en esa comunidad para nombrar presidente, bien podría ser y lo desconocemos, que este aprobado que las personas mayores de no ejerzan y que en su comunidad existan personas muy mayores
He preguntado a un vecino y no ha habido nada qué hacer desde hace algo más de un año. Tenemos mucha suerte de tener esta comunidad, supongo. Porque todo funciona correctamente.
Pero vuelvo a mi pregunta: cómo puedo saber si realmente me toca presidir o aún han de pasar unos años hasta que le corresponda a mi inmueble la presidencia.
Me extraña que una comunidad donde todo funciona correctamente la convocatoria de junta funcione tan mal. Si Vd. dio una dirección de email para las comunicaciones, es evidente que el administrador o el presidente o ambos no han cumplido con su deber.
Por supuesto, Vd. tiene derecho al acta (solo faltaría) y a cuantos documentos necesite para verificar si le toca a Vd porque por los indicios es muy posible que no le toque a Vd.
Es más, incluso podría impugnar todos los acuerdos de la junta por falta de notificación de la convocatoria.
Si Ud. no fue citado a reunión, las votaciones de esa junta son nulas (no los acuerdos) como tal Ud está en su derecho de exigir una junta de nombramiento, y en ella se verá si lo corresponde o no.
Los acuerdos solo los puede anular el juez, por lo que estos son anulables, no nulos, pero un acuerdo que no está claro, es necesario tratarlo de nuevo, por nulidad de votación.
Hay que ponderar los problemas.
A usted le interesa impugnar una convocatoria por el único hecho que le han nombrado presidente, sin haberle convocado?
Yo creo que no, pero usted sabrá.
Exacto a lo que dice jalisco. Debe poder demostrar que no se le comunico, y eso es difícil, no hay obligación que las comunicaciones sean por e-mail, puede ser por carta. En su comunidad se elige un cargo o dos presidente y secretario o tesorero? En una comunidad en la que viví, iba por sorteo y como se elegían dos cargos iba "el doble de rápido" también puede ser como le han dicho que allá propietarios exentos.
Si la comunicación se hace por carta, es obligatorio enviarla a la dirección que haya comunicado al secretario (que será el administrador. Si no admite una dirección de email, debe hacérselo saber.