mi consejo es que le expongas con profundidad tu caso a un abogado laboralista. Tu situación es peculiar, primero porque tu empresa está inmersa en una suspensión o reducción de jornada del art. 47 ET (conocido como ERTE). Lo segundo porque te adeudan salarios, y por tanto, podría darse la posibilidad de que pudieras solicitar la extinción indemnizada del art. 50 ET con la correspondiente indemnización, en lugar de cesar en la empresa por dimisión. Personalmente es un acción que estudiaría, y que es compatible con irte a trabajar para otra empresa.
Los salarios devengados y no satisfechos, en última instancia pueden ser reclamados judicialmente -siempre que no esté prescrita la acción (1 año)-, debiendo primero dirigir contra la empresa demanda de conciliación, para en caso de no acuerdo, interponer a posteriori la correspondiente demanda judicial.
En cuanto al inicio de la nueva relación laboral con otra empresa nada te impide hacerlo, esté o no saldada por la empresa de la que te vas la totalidad de cantidades que te deban, incluidas las derivadas de la extinción de contrato, debiendo en todo caso tener en cuenta lo comentado en nuestro post anterior en relación al preaviso.
muchas gracias,si,me ha servido de ayuda,el problema tambien es que me deben 3 meses de sueldo.....y no se como podrian pagarme lo que me deben mas lo que me corresponde al irme,puedo firmar otro contrato sin haber firmado el finiquito....por que tampoco quiero perder lo que me corresponde.pero esta situacion en insostenible.
Salvo que hubieras suscrito un pacto de permanencia, lo que no es usual, puedes causar baja voluntaria en la empresa en cualquier momento, debiendo eso sí atenderal plazo de preaviso al que estés obligado (convendría revisar el Convenio Colectivo de aplicación por si establece alguna previsión al efecto, sino, es su defecto, el plazo de preaviso es de 15 días). La ausencia de previaso la única consecuencia que tendría es que la empresa podría descontar de la liquidación de salarios, tantos días como se hubiese dejado de preavisar.
En cuanto a la liquidación por baja voluntaria la empresa debe liquidarte los salarios devengados a la fecha de extinción, incluyendo las gratificaciones extraordinarias que procedan y en su caso vacaciones no disfrutadas.
Espero que esta respuesta te haya servido de ayuda.
hola,la empresa en la que trabajo actualmente esta con un erte,a mi me toca salir a finales de año,pero me han ofrecido otro empleo.puedo irme igualmente? que me corresponde si decido irme ? gracias