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médico de empresa y entrega de pruebas objetivas de la Seguridad Social

3 Comentarios
 
Médico de empresa y entrega de pruebas objetivas de la seguridad social
06/12/2006 21:35
el médico de empresa me pide que le entregue las pruebas objetivas de la seguridad social (radiagrafias y tac). Pienso que solo debo entregarle el informe final que haga el médico, ya que él no es especialista. ¿Puedo negarme? ¿que norma o ley me protege en mi actitud?. No pretendo mostrarme con agresividad, sólo defender los derechos que me asistan a mi intimidad. Gracias
09/12/2006 03:39
Según responde el Servicio de Responsabilidad Profesional del Colegio Oficial de Médicos de Barcelona (COMB) a una de las principales dudas de los facultativos implicados en la gestión de bajas laborales: “Los servicios médicos de empresa NO tienen reconocida ninguna competencia en materia de control y seguimiento de la incapacidad temporal (IT) y, por tanto, no hay que cumplir sus peticiones o solicitudes de información”.

La actividades de control periódicas (revisiones/reconocimientos) a las que SE OBLIGA A SOMETER a los trabajadores para la percepción de las prestaciones de la incapacidad temporal son realizadas por los servicios médicos de las mutuas de accidentes de trabajo, que tienen por objeto comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación que originó el derecho al subsidio, ya que tienen la facultad de emitir propuestas de alta médica, pero NO los servicios médicos de la empresa.

No obstante, el equipo de Responsabilidad del COMB señala que si es preciso informar a los médicos de las empresas de los diagnósticos, para que puedan evaluar (para su función de prevención) la necesidad de cambios en el entorno de trabajo del empleado, para evitar ser la causa de los problemas de salud que le puedan afectar.

A modo de resumen, los médicos y juristas que han participado en la elaboración de dicho informe, aconsejan (entre otros) especialmente: Respetar siempre el carácter confidencial de las actuaciones médicas tendentes a la comprobación de la situación de IT; someterse al deber de secreto profesional en relación con los datos consultados, y no utilizar la información con finalidades discriminatorias ni en perjuicio del trabajador, ni para finalidades diferentes al control de los procesos de IT”.

Hay que recordar que la normativa sólo faculta a los médicos del Sistema Nacional de Salud, las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutuas de AT y EEPP a acceder a los informes y diagnósticos relativos a IT, con el fin de ejercer las respectivas funciones que tienen encargadas.

Mi consejo particular es que nunca te niegues a nada, pero asegurándote de que el que quiera información, que te la pida por escrito. Vamos, que deje el rastro.
10/12/2006 14:11
la respuesta de A.M. es magnífica, en mi opinión y aplicada al caso particular únicamente le enseñaría el informe final del médico, y única y exclusivamente, si lo requiere por temas de prevención de riesgos. Incluso se lo dejaría patente por escrito, y si quiere más información que la pida él por escrito y según lo que argumente tu verás si se la proporcionas.
27/12/2006 06:16
agradezco ambos mensajes. Son sumamente interesantes y de gran ayuda.
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Médico de empresa y entrega de pruebas objetivas de la seguridad social
06/12/2006 21:35
el médico de empresa me pide que le entregue las pruebas objetivas de la seguridad social (radiagrafias y tac). Pienso que solo debo entregarle el informe final que haga el médico, ya que él no es especialista. ¿Puedo negarme? ¿que norma o ley me protege en mi actitud?. No pretendo mostrarme con agresividad, sólo defender los derechos que me asistan a mi intimidad. Gracias
09/12/2006 03:39
Según responde el Servicio de Responsabilidad Profesional del Colegio Oficial de Médicos de Barcelona (COMB) a una de las principales dudas de los facultativos implicados en la gestión de bajas laborales: “Los servicios médicos de empresa NO tienen reconocida ninguna competencia en materia de control y seguimiento de la incapacidad temporal (IT) y, por tanto, no hay que cumplir sus peticiones o solicitudes de información”.

La actividades de control periódicas (revisiones/reconocimientos) a las que SE OBLIGA A SOMETER a los trabajadores para la percepción de las prestaciones de la incapacidad temporal son realizadas por los servicios médicos de las mutuas de accidentes de trabajo, que tienen por objeto comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación que originó el derecho al subsidio, ya que tienen la facultad de emitir propuestas de alta médica, pero NO los servicios médicos de la empresa.

No obstante, el equipo de Responsabilidad del COMB señala que si es preciso informar a los médicos de las empresas de los diagnósticos, para que puedan evaluar (para su función de prevención) la necesidad de cambios en el entorno de trabajo del empleado, para evitar ser la causa de los problemas de salud que le puedan afectar.

A modo de resumen, los médicos y juristas que han participado en la elaboración de dicho informe, aconsejan (entre otros) especialmente: Respetar siempre el carácter confidencial de las actuaciones médicas tendentes a la comprobación de la situación de IT; someterse al deber de secreto profesional en relación con los datos consultados, y no utilizar la información con finalidades discriminatorias ni en perjuicio del trabajador, ni para finalidades diferentes al control de los procesos de IT”.

Hay que recordar que la normativa sólo faculta a los médicos del Sistema Nacional de Salud, las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutuas de AT y EEPP a acceder a los informes y diagnósticos relativos a IT, con el fin de ejercer las respectivas funciones que tienen encargadas.

Mi consejo particular es que nunca te niegues a nada, pero asegurándote de que el que quiera información, que te la pida por escrito. Vamos, que deje el rastro.
10/12/2006 14:11
la respuesta de A.M. es magnífica, en mi opinión y aplicada al caso particular únicamente le enseñaría el informe final del médico, y única y exclusivamente, si lo requiere por temas de prevención de riesgos. Incluso se lo dejaría patente por escrito, y si quiere más información que la pida él por escrito y según lo que argumente tu verás si se la proporcionas.
27/12/2006 06:16
agradezco ambos mensajes. Son sumamente interesantes y de gran ayuda.