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medida de protección

2 Comentarios
 
Medida de protección
08/11/2004 09:00
Vivo en una urbanización cuyo interior posee una zona verde de uso comun. Mi casa tiene acceso direccto a dicha zona a través de una terraza cuyas esquinas están franqueada por dos árbustos.
Los Estatutos de la comunidad, permiten que los niños -sin limite de edad-jueguen con pelotas de plástico y de pequeñas dimensiones. Dada la ubicación de mi casa, suelo recibir la visita "inesperada" de más de un pelota, lo que implica que no puedo hacer uso de la terraza de forma pacífica y sin evitarve estar en un permanente estado de inquietud. El apoyo vecinal es nulo, así como nula es la posición de la Junta Directiva, que conociendo mi situación, ni ven, ni oyen. He fortificado mi terraza con macetas, -ahora reciben los pelotazos éstas- adopto una posición de policía, exigiendo, al menos, el cumplimiento de las característica de las pelota y el respeto del horario de juego -. Mi cansancio, ha llevado a plantearme la posibilidad de "plantar" -corriendo con todos los gasto que origine- un tercer arbusto en medio de los dos situados en los extremos de mi terraza. Dado que no gozo del apoyo y simpatía de la Junta Directiva, desearía conocer qué viabilidad jurídica tiene mi intención de plantar un tercer arbusto.
08/11/2004 11:04
Tu terraza ¿que tratamiento tiene en tu escritura?.
Puede ser de uso privativo o simplemente un anexo privativo de tu vivienda. En el primer caso sera una zona comun de uso privativo y en el segundo una zona exclusivamente privativa tuya. Comunicale al Presidente y Administrador via burofax que si transcurrido un plazo de 15 diaz no queda resuelto tu problema, procederas a realizar un "vallado de seguridad" que proteja tu terraza de los pelotazos. Otro sistema puede ser solicitar, por el mismo procedimiento, que se incluya en el Orden del Dia de la proxima Junta el tema para que la Comunidad adopte medidas efectivas y que estas se recojan en Acta. Despues sera responsabilidad del Administrador que estas mediadas se cumplan.
08/11/2004 12:17
Gracias por atender el mensaje Lexis.

La terraza tiene naturaleza jurídica de uso privativa.Lo que me parece que es, por la idea que me das, un anexo privativo, es precisamente el terreno donde quiero plantar el arbusto, pues solo el que salga de, o entre a mi terraza puede pasar por esa zona de jardín. Es decir, la zona confusa donde quiero plantar tiene aproximadamente menos de un metro a partir del borde de mi terraza, por lo cual pienso, que el único que se perjudicaría sería yo mismo, pues limito mi visión a la pradera, quiza por eso solo hay dos arbustos laterales por cada terraza y no uno central -que es precisamente el que yo quiero plantar-. Quizá, he olvidado indicar que la terraza está al mismo nivel que el jardin.


Un saludo.
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08/11/2004 09:00
Vivo en una urbanización cuyo interior posee una zona verde de uso comun. Mi casa tiene acceso direccto a dicha zona a través de una terraza cuyas esquinas están franqueada por dos árbustos.
Los Estatutos de la comunidad, permiten que los niños -sin limite de edad-jueguen con pelotas de plástico y de pequeñas dimensiones. Dada la ubicación de mi casa, suelo recibir la visita "inesperada" de más de un pelota, lo que implica que no puedo hacer uso de la terraza de forma pacífica y sin evitarve estar en un permanente estado de inquietud. El apoyo vecinal es nulo, así como nula es la posición de la Junta Directiva, que conociendo mi situación, ni ven, ni oyen. He fortificado mi terraza con macetas, -ahora reciben los pelotazos éstas- adopto una posición de policía, exigiendo, al menos, el cumplimiento de las característica de las pelota y el respeto del horario de juego -. Mi cansancio, ha llevado a plantearme la posibilidad de "plantar" -corriendo con todos los gasto que origine- un tercer arbusto en medio de los dos situados en los extremos de mi terraza. Dado que no gozo del apoyo y simpatía de la Junta Directiva, desearía conocer qué viabilidad jurídica tiene mi intención de plantar un tercer arbusto.
08/11/2004 11:04
Tu terraza ¿que tratamiento tiene en tu escritura?.
Puede ser de uso privativo o simplemente un anexo privativo de tu vivienda. En el primer caso sera una zona comun de uso privativo y en el segundo una zona exclusivamente privativa tuya. Comunicale al Presidente y Administrador via burofax que si transcurrido un plazo de 15 diaz no queda resuelto tu problema, procederas a realizar un "vallado de seguridad" que proteja tu terraza de los pelotazos. Otro sistema puede ser solicitar, por el mismo procedimiento, que se incluya en el Orden del Dia de la proxima Junta el tema para que la Comunidad adopte medidas efectivas y que estas se recojan en Acta. Despues sera responsabilidad del Administrador que estas mediadas se cumplan.
08/11/2004 12:17
Gracias por atender el mensaje Lexis.

La terraza tiene naturaleza jurídica de uso privativa.Lo que me parece que es, por la idea que me das, un anexo privativo, es precisamente el terreno donde quiero plantar el arbusto, pues solo el que salga de, o entre a mi terraza puede pasar por esa zona de jardín. Es decir, la zona confusa donde quiero plantar tiene aproximadamente menos de un metro a partir del borde de mi terraza, por lo cual pienso, que el único que se perjudicaría sería yo mismo, pues limito mi visión a la pradera, quiza por eso solo hay dos arbustos laterales por cada terraza y no uno central -que es precisamente el que yo quiero plantar-. Quizá, he olvidado indicar que la terraza está al mismo nivel que el jardin.


Un saludo.