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medidas mìnimas patio para ASCENSOR

1 Comentarios
 
Medidas mìnimas patio para ascensor
13/06/2008 16:58
Hola a todos, a ver si alguien nos puede orientar.
Ayer realizamos la votaciòn para la instalaciòn del ascensor, resultò aprovado por mayorìa simple de propietarios que a su vez suponen mayorìa simple de cuotas de participaciòn ya que en el edificio hay empadronada una persona de mas de 75 años, que solo sale de casa cuando viene la ambulancia para llevarla al hospital.

El problema viene a la hora de instalar el ascensor en el patio interior de parcela debido a las dimensiones del mismo. Segùn he visto en el PGOU del municipio en el que se quiere instalar el ascensor, es del 10 de abril del 2000, se establecen para dichos patios unas dimensiones mìnimas, y asì se dice:
Artículo 7.4.5.—Dimensiones mínimas de los patios de parcela
1. En los patios interiores la distancia entre paramentos enfrentados estará condicionada por su altura H y el uso de las habitaciones que iluminan
los huecos, de forma que en patios interiores a los que den dormitorios se debe poder inscribir un círculo de diámetro 0,30 H y la superficie del patio habrá de ser igual o mayor a H2/8. Se fija un mínimo para luces rectas y diámetro de 3 metros y de 12 m2 para la superficie, salvo en el caso
de viviendas unifamiliares de una planta, en que los mínimos se reducen a 2 metros para las luces rectas y diámetro y 8 m2 para la superficie.
2. En patios interiores a los que den cocinas y no abran dormitorios, se debe poder inscribir un círculo de diámetro 0,20 H y la superficie del patio
habrá de ser igual o mayor a H2/10. Se mantienen los mínimos para luces rectas, diámetro y superficie de los patios a los que abran dormitorios.
3. En patios interiores a los que no abran dormitorios ni cocinas, se podrá inscribir un círculo de diámetro 0,15 H y la superficie del patio habrá
de ser igual o mayor a H2/20. Se fija un mínimo de 3 metros para luces rectas y diámetro y de 9 m2 para la superficie.

El caso es que el patio cumple con dichas dimensiones, pero de poner el ascensor no las cumplirìa. Este es el motivo que alegan aquellos que manifestaron su voto contrario a la propuesta de instalaciòn del ascensor.

En dicho PGOU, que es del año 2000 como ya he mencionado, tambien se dice textualmente
Artículo 7.7.5.—Promoción de la accesibilidad
De acuerdo a lo señalado en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad será exigible el cumplimiento de los preceptos
de la citada Ley.

Dicha Ley, obviamente es anterior al correspondiente PGOU, y que està desarrollada por el DECRETO 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación. En dicho decreto,en su Anejo III se establecen las Condiciones de Accesibilidad en la Edificación, afectando a todos los edificios ya sean de titularidad pública o privada, con la finalidad de garantizar su uso y disfrute por todas las personas.

La pregunta en cuestiòn es la siguiente: ¿cuàl de las dos prevalece sobre la otra, es decir, aquello que se dice en el PGOU sobre las dimensiones mìnimas del patio de parcela donde se quiere instalar el ascensor, o aquello que se dice en el Anejo III del Decreto 68/2000 al respecto de las condiciones de accesibilidad.

Agradecerìa que alguien comentara algo.
Un saludo

13/06/2008 17:07
Por cierto, alguien nos podrìa comentar donde podemos encontrar dicho Anexo III.( DECRETO 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.)

Gracias de antemano.
Un saludo.