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Medidas urgentisimas 158 cc

1 Comentarios
 
Medidas urgentisimas 158 cc
26/07/2019 16:24
Hace 2 dias mi abogado presento dicha demanda y el me comenta que no sabe lo que pueden tardar, bien mi consulta es para ver si alguien ha tenido experiencias con esta clase de medidas y si son realmente urgentisimas, cuanto suele tardar?
26/07/2019 21:26
Espartan
Hola, pues depende de cada juzgado y del hecho de si las medidas previstas en el articulo 158 del codigo civil son interpuestas a traves de una demanda (civil) o bien a traves de un procedimiento como unas diligencia previas (penal) siendo esta ultima via mucho mas rapida en principio, lo que ocurre en la via penal es que para que se puedan dictar medidas de orden a traves del orden penal el juez debe valorar la existencia de indicios fundados de la pepretacion de un delito que pueda directa o indirectamente vulnerar los derechos de los menores que son el bien juridico protejido, comentarle tambien que la adpcion de medidas urgentes a traves de demanda en la via civil dependera de la carga de trabajo del juzgado, hay que tener en cuenta que la via civil es inhabil en agosto no asi en la via penal, donde todos los dias del año son habiles, si tras la demanda sobre la adopcion de medidas urgentes no hay respuesta en los dias que quedan hasta agosto debera esperar a septiembre para la continuacion del procedimiento.
Un saludo.
Medidas urgentisimas 158 cc | PorticoLegal
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26/07/2019 16:24
Hace 2 dias mi abogado presento dicha demanda y el me comenta que no sabe lo que pueden tardar, bien mi consulta es para ver si alguien ha tenido experiencias con esta clase de medidas y si son realmente urgentisimas, cuanto suele tardar?
26/07/2019 21:26
Espartan
Hola, pues depende de cada juzgado y del hecho de si las medidas previstas en el articulo 158 del codigo civil son interpuestas a traves de una demanda (civil) o bien a traves de un procedimiento como unas diligencia previas (penal) siendo esta ultima via mucho mas rapida en principio, lo que ocurre en la via penal es que para que se puedan dictar medidas de orden a traves del orden penal el juez debe valorar la existencia de indicios fundados de la pepretacion de un delito que pueda directa o indirectamente vulnerar los derechos de los menores que son el bien juridico protejido, comentarle tambien que la adpcion de medidas urgentes a traves de demanda en la via civil dependera de la carga de trabajo del juzgado, hay que tener en cuenta que la via civil es inhabil en agosto no asi en la via penal, donde todos los dias del año son habiles, si tras la demanda sobre la adopcion de medidas urgentes no hay respuesta en los dias que quedan hasta agosto debera esperar a septiembre para la continuacion del procedimiento.
Un saludo.