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Mejora obligatoria o no requerida

8 Comentarios
 
Mejora obligatoria o no requerida
30/04/2024 20:54
Unos pocos vecinos quieren poner aislamiento al edificio basándose en que el comercial de la empresa les asegura la subvención Next Generation y que no habrá humedad por condensación.
El problema viene en que el arquitecto que nos ha hecho la inspección obligatoria ha visitado los pisos con humedad y ha determinado que no es responsabilidad de la Comunidad, y que aunque se aísle seguirán esas humedades porque ni ventilan y cuelgan la ropa húmeda dentro de las casas.
Además ha informado que nuestro edificio ha obtenido la calificación energética E y por tanto cumplimos con lo que va a ser obligatorio a partir de 2033.
El arquitecto sólo ha determinado sellar las juntas de dilatación de las 4 plantas superiores, somos 11 plantas.
Mi seguro me dice que con estos datos no es una obra obligatoria y el disidente no tendría que pagar, pero el administrador de fincas que ha buscado la empresa para el SATE dice que hay un vacío legal y que si sale que sí, la obra se hace o vamos a juicio.
Hace 1 año pasó lo mismo y salió mayoría que sí pero el administrador dijo que no era obligatoria y que los disidentes no pagaban, ahora sin embargo dice el administrador que es obligatoria.
¿Es obligatoria o no?
Gracias de antemano
30/04/2024 23:02
algora
Más que obligatoria, la cuestión es si es necesaria. En caso de discrepancia, decide la junta o puede pedir un informe al respecto. Me refiero a un informe por escrito y firmado.
El administrador no es quien para decidirlo.
30/04/2024 23:12
Parece ser que el administrador sabe más que el arquitecto,
Por lo cual que explique porque es obligatoria, si no existe documento alguno del ayuntamiento, comunidad, arquitecto, u otra entidad oficial, que oblige a su reparación.
Pero aunque no sea obligatoria, no es que no se pueda arreglar.
Le dejo dos webs, y como podrá comprender, son un poco complicado el tema.

https://safinco.com/ahorro-energ%C3%A9tico/297-quorums-necesarios-acuerdos-eficiencia-energetica-comunidades-propietarios

https://elderecho.com/el-voto-presunto-del-ausente-del-art-17-8-lph-no-se-aplica-en-los-casos-del-art-10-3-y-17-1-y-4-lph
01/05/2024 22:16
La cuestión es que los vecinos que tienen cerradas las terrazas y no usan el tendedero, ya que no tienen ni las cuerdas puestas, son los que se quejan de humedades por condensación, y como el comercial de la empresa dijo ( su trabajo es vender el producto) que aislando por fuera se solucionaba por dentro, sin embargo el arquitecto de la inspección les dijo a los vecinos que tenían que arreglarlo cada vivienda.
El caso es que el administrador no dijo lo que pone el informe del inspector, sino que fueron los vecinos quienes lo comentaron.
Y al pedir el informe del arquitecto nos dice el administrador que es un informe interno del edificio y que tenemos que solicitarlo por escrito y que el presidente lo autorice o no.
También fue un vecino el que dijo que el arquitecto dijo que había que arreglar las juntas de las plantas altas, y al preguntar al administrador que más había arreglar, su respuesta fue "varias cosas más".
El acta de la reunión creo es obligatoria a los 10 días, y la reunión fue ya hace más tiempo, y al reclamarla al administrador nos dice que después del puente para que la gente no se altere.
Es todo un sinsentido.

Muchas gracias por las respuestas
02/05/2024 16:25
No, la LPH, no indica el tiemo maximo de envío del acta, los 10 diás es para su confección
Ustedes en junta pueden solicitar el informe de la inspección. Y el presidente tiene la obligación de mostrarlo, dado que no es un informe privado, es un informe que afecta a la comunudad
02/05/2024 21:49
En el BOE n.º 11, de 12 de enero de 2024, se ha publicó el acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 8/2023 de 27 de diciembre, con entrada en vigor a partir del 29 de diciembre de 2023, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía y, curiosamente entre estas medidas, en el que en la Disposición final quinta, se reforma la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre de Propiedad Horizontal, en concreto y al respecto del asunto planteado, se reforma el apartado 2 del artículo 17.2ª, que queda redactado como sigue:


"La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, incluyendo en su caso la modificación de la envolvente del edificio, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas de participación, siempre que su importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley."

Así, tras la reforma, la modificación de la envolvente del edificio se podrá adoptar por la mayoría simple de cuotas y propietarios, es decir, la mayoría de la regla 7ª del artículo 17.

La Unión Europea ha publicado formalmente la nueva Directiva sobre Eficiencia Energética (UE) 2023/1791 que modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida) en el Diario Oficial de la UE.

Establecer un objetivo de la UE jurídicamente vinculante para reducir el consumo final de energía de la UE en un 11,7% para 2030. Se pretende que el consumo final de energía sea como máximo de 763 millones de toneladas métricas equivalentes de petróleo (MMtep) en 2030, frente a los 868,8 MMtep previstos por la UE para 2020.

Lo que necesitan saber es si aplicando SATE en la envolvente del edificio, conseguirían la suficiente eficiencia energética como para conseguir una subvención de un 80 65 45 por 100 del presupuesto de la obra, intervención de profesionales incluida. En la actualidad hay empresas que hacem el estudio gratuitamente y únicamente cobran comisión en el supuesto de cobrar subvenciones, que deben ser aproadas con carácter previo a la obra.

Tenga en cuenta que se pretende que para 2040 los edificios tengan una calificacón energética entre A y B.

Y no me extiendo más, porque la explicación sería larga.
05/05/2024 19:12
El caso es que según ese cambio de La LPH que indica DickTurpin, si el SATE entrará en ese punto, se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, pero el administrador de fincas dijo en la reunión que en la votación se necesitaba el 3/5 y después esperar un mes por los votos ausentes, por eso al preguntarle dijo que como hay un "vacío legal" en este tema, quién no estuviera de acuerdo que recurra al juzgado.
Referente si se consigue el ahorro, en la urbanización hay 22 edificios, de momento sólo lo han aislado 3, y ninguno ha conseguido mejorar la calificación E que tenemos nosotros.
Y no porque todos tengamos la E, ya que hay algunos que tienen sólo la G.
Por eso, no entendemos que para la votación se use una norma que no es la del aislamiento, y que los vecinos que lo piden es en base de lo que ha dicho el comercial de las humedades y la subvención.
Cuando dije en la reunión de hacer lo que obligaba la inspección del arquitecto, esos vecinos contestaron que esos arreglos como las juntas de dilatación no llevaban subvención.
También la inspección nos obliga a poner un elevador por movilidad reducida, pero dijo el administrador que mientras no lo demande algún vecino no hace falta hacerlo, cuando hay bastantes vecinos con movilidad reducida pero que no se gan enterado porque ni van a las reuniones ni se van a poner a denunciar, y encima como el informe de la inspección no nos la da el administrador, aunque lo hemos pedido, porque dice que es un papel interno, sólo sabemos lo poco que se comentó en la reunión.
05/05/2024 20:50
En mi opinión, en la comunidades "normales" es muy difícil que con el Sate no se superen 12 cuotas.
Y digo "normales" para referirme a las que no tienen cuotas de comunidad altas por no disponer de empleados, piscina, jardines y ni siquiera calefacción y acs centrales.
05/05/2024 21:43
Y lo que dice Pepelu90 sobre las cuotas es otra cuestión, nosotros pagamos 60€ de cuota ordinaria y ahora habría que sumar la derrama de 130€ cada vecino durante 10 años.
Si nos conceden la subvención se reduciría los años a pagar.
Entonces tampoco entiendo como el administrador dice que se puede pagar esa derrama, todo lo reduce a que el que no esté de acuerdo acuda al juzgado, como finalmente tendremos que hacer porque nos parece que algo hay oscuro.
Y sobre el presupuesto es 525.000€( que puede variar por si hay subida de los materiales al inicio de obra) a la empresa, más 10.000€ al arquitecto y otros 25.000€ al ayuntamiento, y si nos concedieran la subvención el arquitecto se llevaría además el 4% de la subvención