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Mejora voluntaria

1 Comentarios
 
Mejora voluntaria
06/05/2020 16:59
Buenas tardes,
Fui contratado con estas condiciones:
Año 2018 salario según convenio (que coincide con salario base) más mejora voluntaria. Total al año 15800 brutos.
Año 2019: salario según convenio más mejora voluntaria. Total al año 18.000 brutos.
Año 2020: salario según convenio más mejora voluntaria. Total al año 21000 euros brutos. Ya no me suben más.

Como todos sabéis, el gobierno subió el SMI, entonces en el año 2019 me subieron el SMI a lo legal y me bajaron la mejora voluntaria. Este año han vuelto a subir el SMI y han hecho lo mismo. Sigo cobrando lo mismo aunque suba el SMI.

Ahora viene el quid de la cuestión. Mi nuevo convenio se firmó en febrero pero debido al estado de alarma aún no se ha publicado en el BOJA. Tiene fecha en vigor desde 1 enero de 2019.
En el nuevo convenio hay un artículo nuevo que pone:
“Garantía “ad personam”, condición más beneficiosa.
Se respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas, tanto individuales como colectivas, que venga percibiendo y disfrutando el personal.
A quien la entrada en vigor del presente convenio percibiera salarios superiores, en cómputo anual, a los determinados en él, excepto los complementos variables de los artículos 35,36 y 37 (plus de noche, plus festivos y gestos de desplazamiento), se le aplicarán las tablas de retribuciones aquí aprobadas. La diferencia de retribuciones se reflejará en nómina como complemento personal de garantía no absorbible ni compensable, ni tampoco revalorizable, es decir, este complemento no se incrementará en los porcentajes de subida salarial pactados en el presente convenio.
Al objeto de determinar el importe de dicho complemento, se restará a su actual retribución anual la acordada en el presente convenio y la cantidad resultante dividida por doce será el importe del citado complemento personal que se percibirá en las doce mensualidades”
Según convenio cobramos 3 pagas extras, en las pagas extras se me incluye el sueldo base mejora voluntaria.

Ahora mi pregunta es: después de que salga el nuevo convenio en el BOJA y con él en la mano. Mi mejora voluntaria es absorbible?
Cuando me subieron a 21, me dieron una carta que ponía “Le comunicamos que el citado sueldo anual se entienden incluidos y absorbidos, en tanto no resulten superiores en su conjunto y en cómputo anual, todos los conceptos y complementos salariales que le son aplicables reglamentariamente a su función”.

Mi enlace sindical, que tiene menos idea de derecho laboral que de física cuántica, dice que si es absorbible, que según el convenio solo es para los complementos “ad person” y el mío es mejora voluntaria.
Yo entiendo que no es absorbible y que tendrían que devolverme las cantidades correctas desde el año 2019.
Alguien experto en estos temas puede orientarme? En caso de que yo llevara la razón, ¿cómo reclamo esa cantidad ?
24/05/2020 12:28
juanmejora20
En nuestra Firma tenemos bastantes casos parecidos al suyo que se encuentran judicializados. No le quedará más remedio que acudir a los tribunales para defender su pretensión.
Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros.
Mejora voluntaria | PorticoLegal
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06/05/2020 16:59
Buenas tardes,
Fui contratado con estas condiciones:
Año 2018 salario según convenio (que coincide con salario base) más mejora voluntaria. Total al año 15800 brutos.
Año 2019: salario según convenio más mejora voluntaria. Total al año 18.000 brutos.
Año 2020: salario según convenio más mejora voluntaria. Total al año 21000 euros brutos. Ya no me suben más.

Como todos sabéis, el gobierno subió el SMI, entonces en el año 2019 me subieron el SMI a lo legal y me bajaron la mejora voluntaria. Este año han vuelto a subir el SMI y han hecho lo mismo. Sigo cobrando lo mismo aunque suba el SMI.

Ahora viene el quid de la cuestión. Mi nuevo convenio se firmó en febrero pero debido al estado de alarma aún no se ha publicado en el BOJA. Tiene fecha en vigor desde 1 enero de 2019.
En el nuevo convenio hay un artículo nuevo que pone:
“Garantía “ad personam”, condición más beneficiosa.
Se respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas, tanto individuales como colectivas, que venga percibiendo y disfrutando el personal.
A quien la entrada en vigor del presente convenio percibiera salarios superiores, en cómputo anual, a los determinados en él, excepto los complementos variables de los artículos 35,36 y 37 (plus de noche, plus festivos y gestos de desplazamiento), se le aplicarán las tablas de retribuciones aquí aprobadas. La diferencia de retribuciones se reflejará en nómina como complemento personal de garantía no absorbible ni compensable, ni tampoco revalorizable, es decir, este complemento no se incrementará en los porcentajes de subida salarial pactados en el presente convenio.
Al objeto de determinar el importe de dicho complemento, se restará a su actual retribución anual la acordada en el presente convenio y la cantidad resultante dividida por doce será el importe del citado complemento personal que se percibirá en las doce mensualidades”
Según convenio cobramos 3 pagas extras, en las pagas extras se me incluye el sueldo base mejora voluntaria.

Ahora mi pregunta es: después de que salga el nuevo convenio en el BOJA y con él en la mano. Mi mejora voluntaria es absorbible?
Cuando me subieron a 21, me dieron una carta que ponía “Le comunicamos que el citado sueldo anual se entienden incluidos y absorbidos, en tanto no resulten superiores en su conjunto y en cómputo anual, todos los conceptos y complementos salariales que le son aplicables reglamentariamente a su función”.

Mi enlace sindical, que tiene menos idea de derecho laboral que de física cuántica, dice que si es absorbible, que según el convenio solo es para los complementos “ad person” y el mío es mejora voluntaria.
Yo entiendo que no es absorbible y que tendrían que devolverme las cantidades correctas desde el año 2019.
Alguien experto en estos temas puede orientarme? En caso de que yo llevara la razón, ¿cómo reclamo esa cantidad ?
24/05/2020 12:28
juanmejora20
En nuestra Firma tenemos bastantes casos parecidos al suyo que se encuentran judicializados. No le quedará más remedio que acudir a los tribunales para defender su pretensión.
Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros.