Menor que se retira a su madre por entender ladministración que se encuentra en situación de desamparo y se da en regimen de acogimiento a una familia. Dicha resolución administrativa ya está siendo objeto de recurso ante el Tribunal Contencioso Administrativo.
Mi cliente, son los abuelos maternos, los cuales entienden que les corresponde quedarse con el menor antes que un tercero ya sea ahora en el acogimiento o posteriormente si pasa a adopción.
Mis dudas son:
- Frente a quien interpongo la demanda en y en que jurisdicción? -Podría personarme en el vigente contencioso administrativo de la madre y solicitarlo alli?
El procedimiento adecuado desde mi punto de vista es el de tutela, ni acogimiento ni adopción. Corresponde a la jurisdicción civil, juzgados de 1ª instancia. No creo que exista un procedimiento contencioso administrativo abierto sobre este asunto. Lo digo porque este tipo de procedimientos de protección de menores corresponden a la jurisdicción civil y no a la contenciosa. El procedimiento se dirige contra el órgano administrativo que haya dictado la resolución. No hace falta reclamación previa. Puedes ver los artículos 779 y 780 Ley Enjuiciamiento Civil. Un saludo,
toda la razón. Me he explicado mal, efectivamente la resolución administrativa de desamparo está siendo recurrida ante la jurisdicción civil por parte de la madre del menor.
Mis clientes son los abuelos maternos y su pretensión es solicitar la tutela del menor en atención al articulo 172 del Codigo Civil en lugar de que sea entregado a una familia ajena.
Comparezco en el procedimiento de la madre y lo solicito? A quien demando?
Supongo que la madre habrá presentado un escrito oponiéndose a la resolución de la Administración. Ahora el Juzgado debe reclamar el expediente administrativo y cuando lo reciba, emplazará a la madre para que presente la demanda. Necesitará abogado y procurador. Si los intereses de la madre son los mismos que los de los abuelos puedes ser el abogado de la madre y solicitar la tutela para los abuelos. Un saludo,