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Menores de nacionalizada

1 Comentarios
 
Menores de nacionalizada
22/06/2020 12:15
Mujer de origen venezolano nacionalizada española con DNI.

Tiene hijos con edades: 2, 3 y 5 años con pasaporte venezolano como única documentación. LLevan en España 1 año.

¿Puede nacionalidad a los menores? ¿O hay que solicitarles primero una tarjeta de familiar comunitario y después de 1 año con dicha tarjeta, pueden solicitar la nacionalidad?

Gracias de antemano.
22/06/2020 13:26
MiAbogado
Hola :

Si la madre ha adquirido la nacionalidad española, corresponde a los hijos menores de edad la facultad de OPTAR por la nacionalidad española (art. 20 del Código Civil español), en razón de hallarse sujetos a la patria potestad de una persona de nacionalidad española.

El procedimiento de declaración de OPCIÓN se debe llevar a cabo ante el juez encargado del Registro Civil del municipio donde estén empadronados. Para menores de 14 años, como lo son los del caso que plantea, es necesario primeramente solicitar la AUTORIZACIÓN DEL JUEZ ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL , que resolverá teniendo en cuenta el interés superior del menor y deberá contarse con el parecer del Ministerio Fiscal. Y una vez que se tenga el auto firme por el cual se autorice a los progenitores a formular la declaración de opción por la nacionalidad española a favor de los menores, deben efectuarla ante el mismo juez encargado del Registro Civil. Al ser menores de 14 años, no es exigible la jura o promesa.

Normalmente, después de que los progenitores formulan la declaración de opción, deben esperar unos días hasta que el juez encargado del Registro Civil practique las inscripciones de nacimiento y adquisición de la nacionalidad española por opción y entregue certificación literal para que se pueda obtener el DNI y el pasaporte.

Con todo, debe contarse con AMBOS progenitores, aunque sólo uno tenga atribuida la custodia. Solo es excusable que no intervenga el otro progenitor si ha muerto o si ha sido privado de la patria potestad mediante resolución firme de autoridad competente del país de origen o de España si ya residían en España ( hay que tener en cuenta que el hecho de no tener la custodia exclusiva ni compartida del hijo menor de edad no implica que se haya privado al otro progenitor de la patria potestad, son conceptos diferentes). Si el otro progenitor no reside en España, puede comparecer por medio de apoderado especial únicamente para solicitar al juez encargado del Registro Civil la autoridad para formular la declaración de opción por la nacionalidad española en nombre y representación de los menores y luego, para formular efectivamente tal declaración.

En vista de que el asunto puede tardar algunos meses, por razones prácticas, conviene que hasta tanto se solicite para los menores la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, a fin de que estén debidamente documentados en España.

Le van a requerir las certificaciones literales de nacimiento de los tres hijos menores de edad, con la Apostilla de La Haya si se trata de un documento venezolano.

Recuerde : para esos menores, hijos de persona naturalizada española, lo procedente es la OPCIÓN, porque desde que la madre adquirió la nacionalidad española nació para los hijos menores sujetos a su patria potestad la facultad de OPTAR.

Un cordial saludo.
Menores de nacionalizada | PorticoLegal
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Menores de nacionalizada
22/06/2020 12:15
Mujer de origen venezolano nacionalizada española con DNI.

Tiene hijos con edades: 2, 3 y 5 años con pasaporte venezolano como única documentación. LLevan en España 1 año.

¿Puede nacionalidad a los menores? ¿O hay que solicitarles primero una tarjeta de familiar comunitario y después de 1 año con dicha tarjeta, pueden solicitar la nacionalidad?

Gracias de antemano.
22/06/2020 13:26
MiAbogado
Hola :

Si la madre ha adquirido la nacionalidad española, corresponde a los hijos menores de edad la facultad de OPTAR por la nacionalidad española (art. 20 del Código Civil español), en razón de hallarse sujetos a la patria potestad de una persona de nacionalidad española.

El procedimiento de declaración de OPCIÓN se debe llevar a cabo ante el juez encargado del Registro Civil del municipio donde estén empadronados. Para menores de 14 años, como lo son los del caso que plantea, es necesario primeramente solicitar la AUTORIZACIÓN DEL JUEZ ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL , que resolverá teniendo en cuenta el interés superior del menor y deberá contarse con el parecer del Ministerio Fiscal. Y una vez que se tenga el auto firme por el cual se autorice a los progenitores a formular la declaración de opción por la nacionalidad española a favor de los menores, deben efectuarla ante el mismo juez encargado del Registro Civil. Al ser menores de 14 años, no es exigible la jura o promesa.

Normalmente, después de que los progenitores formulan la declaración de opción, deben esperar unos días hasta que el juez encargado del Registro Civil practique las inscripciones de nacimiento y adquisición de la nacionalidad española por opción y entregue certificación literal para que se pueda obtener el DNI y el pasaporte.

Con todo, debe contarse con AMBOS progenitores, aunque sólo uno tenga atribuida la custodia. Solo es excusable que no intervenga el otro progenitor si ha muerto o si ha sido privado de la patria potestad mediante resolución firme de autoridad competente del país de origen o de España si ya residían en España ( hay que tener en cuenta que el hecho de no tener la custodia exclusiva ni compartida del hijo menor de edad no implica que se haya privado al otro progenitor de la patria potestad, son conceptos diferentes). Si el otro progenitor no reside en España, puede comparecer por medio de apoderado especial únicamente para solicitar al juez encargado del Registro Civil la autoridad para formular la declaración de opción por la nacionalidad española en nombre y representación de los menores y luego, para formular efectivamente tal declaración.

En vista de que el asunto puede tardar algunos meses, por razones prácticas, conviene que hasta tanto se solicite para los menores la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, a fin de que estén debidamente documentados en España.

Le van a requerir las certificaciones literales de nacimiento de los tres hijos menores de edad, con la Apostilla de La Haya si se trata de un documento venezolano.

Recuerde : para esos menores, hijos de persona naturalizada española, lo procedente es la OPCIÓN, porque desde que la madre adquirió la nacionalidad española nació para los hijos menores sujetos a su patria potestad la facultad de OPTAR.

Un cordial saludo.