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Menores: ley 30/2015 vs ley 3/2018

3 Comentarios
 
Menores: ley 30/2015 vs ley 3/2018
14/06/2019 21:50
Hola

Los juristas, una vez más, me dejan con la duda:

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. dice en su Artículo 3 apartado b:

Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico SIN LA ASISTENCIA DE LA PERSONA QUE EJERZA LA PATRIA POTESTAD, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.


Por otro lado, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales dice en su Artículo 7:

2. El tratamiento de los datos de los menores de catorce años, fundado en el consentimiento, solo será lícito SI CONSTA EL DEL TITULAR DE LA PATRIA POTESTAD o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela.


A todos los efectos, no impide el 7.2 de la 3/2018 la realización del derecho recogido en 3b de la 39/2015?

TL;DR; Puede un menor de 14 años presentar un documento en ventanilla sin que su padre esté presente?
14/06/2019 22:20
Estudiante2019
Hola Estudiante.

Yo no veo ningún elemento dudoso.

El artículo 3 b) de la Ley 39/2015 establece que los menores de edad tienen capacidad para "el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela."

Que no es el caso cuando estamos ante el tratamiento de datos personales basado en el consentimiento del menor de 14 años, como dice el artículo 7-2 de la LO 3/2018.

Si la presentación del documento en ventanilla requiere de adición de datos personales, está claro que no podrá efectuarse por menores de 14 años.

Además, hay que tener en cuenta que la LOPDGDD (Ley Orgánica) es posterior a la de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14/06/2019 22:34
Estudiante2019
Hola José Manuel.

Gracias por tu respuesta.
Aunque la acepto, sigue sin gustarme (y por esto me permito intentar rebatirla un poco).


Obviamente, la presentación de una solicitud en ventanilla requiere de datos personales.
El artículo 3b de la 39/2015 se refiere precisamente a la capacidad de obrar en ese sentido.

Por otro lado, y según recoge el Reglamento Europeo 2016/679 en su artículo 6.1c y 61e, al presentar una solicitud para un procedimiento, que es competencia/misión/obligación de la administración, NO SE REQUIERE CONSENTIMIENTO, sino que el tratamiento es necesario.

Por lo que, a mi entender:
- El menor puede presentar una solicitud sin su tutor
- En el caso de un tratamiento del sector privado, requerirá el del tutor

Y por eso, planteaba esta cuestión...
14/06/2019 23:10
Estudiante2019
El artículo 6 - 1 c) se refiere al responsable del tratamiento en un esquema de tratamiento de datos personales, y no al titular de los mismos. En este caso, el hipotético menor de 14 años.

En el segundo supuesto, aunque el apartado c) del mismo artículo establezca la licitud del tratamiento basada en la necesidad de proteger tales intereses vitales del menor, lo hace de forma genérica, sin obstáculo alguno a la aplicación de la excepción por edad.

El ordenamiento jurídico está lleno de supuestos en que un menor se encuentra en situación de hacer valer o exigir la efectividad de sus derechos - en ocasiones de orden fundamental - precisando igualmente la asistencia del titular de la patria potestad, tutela o curatela.

No hay ninguna incongruencia en ello.
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14/06/2019 21:50
Hola

Los juristas, una vez más, me dejan con la duda:

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. dice en su Artículo 3 apartado b:

Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico SIN LA ASISTENCIA DE LA PERSONA QUE EJERZA LA PATRIA POTESTAD, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.


Por otro lado, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales dice en su Artículo 7:

2. El tratamiento de los datos de los menores de catorce años, fundado en el consentimiento, solo será lícito SI CONSTA EL DEL TITULAR DE LA PATRIA POTESTAD o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela.


A todos los efectos, no impide el 7.2 de la 3/2018 la realización del derecho recogido en 3b de la 39/2015?

TL;DR; Puede un menor de 14 años presentar un documento en ventanilla sin que su padre esté presente?
14/06/2019 22:20
Estudiante2019
Hola Estudiante.

Yo no veo ningún elemento dudoso.

El artículo 3 b) de la Ley 39/2015 establece que los menores de edad tienen capacidad para "el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela."

Que no es el caso cuando estamos ante el tratamiento de datos personales basado en el consentimiento del menor de 14 años, como dice el artículo 7-2 de la LO 3/2018.

Si la presentación del documento en ventanilla requiere de adición de datos personales, está claro que no podrá efectuarse por menores de 14 años.

Además, hay que tener en cuenta que la LOPDGDD (Ley Orgánica) es posterior a la de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14/06/2019 22:34
Estudiante2019
Hola José Manuel.

Gracias por tu respuesta.
Aunque la acepto, sigue sin gustarme (y por esto me permito intentar rebatirla un poco).


Obviamente, la presentación de una solicitud en ventanilla requiere de datos personales.
El artículo 3b de la 39/2015 se refiere precisamente a la capacidad de obrar en ese sentido.

Por otro lado, y según recoge el Reglamento Europeo 2016/679 en su artículo 6.1c y 61e, al presentar una solicitud para un procedimiento, que es competencia/misión/obligación de la administración, NO SE REQUIERE CONSENTIMIENTO, sino que el tratamiento es necesario.

Por lo que, a mi entender:
- El menor puede presentar una solicitud sin su tutor
- En el caso de un tratamiento del sector privado, requerirá el del tutor

Y por eso, planteaba esta cuestión...
14/06/2019 23:10
Estudiante2019
El artículo 6 - 1 c) se refiere al responsable del tratamiento en un esquema de tratamiento de datos personales, y no al titular de los mismos. En este caso, el hipotético menor de 14 años.

En el segundo supuesto, aunque el apartado c) del mismo artículo establezca la licitud del tratamiento basada en la necesidad de proteger tales intereses vitales del menor, lo hace de forma genérica, sin obstáculo alguno a la aplicación de la excepción por edad.

El ordenamiento jurídico está lleno de supuestos en que un menor se encuentra en situación de hacer valer o exigir la efectividad de sus derechos - en ocasiones de orden fundamental - precisando igualmente la asistencia del titular de la patria potestad, tutela o curatela.

No hay ninguna incongruencia en ello.