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Metros registrales y metros catastrales

7 Comentarios
 
Metros registrales y metros catastrales
14/12/2009 12:41
Hola, buenos días a todos!!

Soy nueva por estos lares y quisiera plantearos una duda, mejor un problema que tengo y al que ya no veo solución: Resulta que estoy en trámites de adquirir una vivienda, un chalet adosado en una población de la provincia de Toledo. En las escrituras de la vivienda hay unos metros cuadrados registrados, 137, y en el catastro aparecen otros, 224 si no recuerdo mal. La diferencia está en una bodega que no se escrituró en su momento y una terraza que tampoco. Antes de comprarla dije a los propietarios que debían resgistrar esos metros para que la tasación fuese correcta, pidiendo una licencia de obra nueva antigua, según había leído, en el ayuntamiento, luego ir con un notario que levantase acta de esos metros y luego escriturar. En principio todo iba bien, pero en la segunda visita al ayuntamiento dicen que no les dan la licencia porque esa estancias, en los planos originales no estaban y que no se la iban a dar. Me quedé a cuadros porque según me dijeron para registrar esos metros de ´mas no hace falta que esté el ayuntamieto por medio y que lo que aparece en el catastro prima sobre el registro. Ya no sé qué creer y quisiera que alguen arrojasse un poco de luz en todo esto.

Desde ya, muchas gracias por vuestra atención.

Un saludo,

quejola
14/12/2009 23:33
O mucho me equivoco o es al revés, y lo que vale es lo que hay en el Registro. Lo que pasa es que habría que hacer un expediente de rectificación de cabida. No sé si te merece la pena. A lo mejor sí que puedes modificar la superficie en el Registro. Si quieres más ayuda mándame un correo a sespron4@yahoo.es
Un saludo.
15/12/2009 10:32
Muchísimas gracias, sespron4, has sido muy amable y te voy a tomar la palabra, te enviaré un correo a ver si me pueden aclarar este mar de dudas en el que vivo :)

Un cordial saludo,

quejola
15/12/2009 11:30
Son conceptos diferentes:
El Aytio. concede licencias desde el punto de vista urbanístico Bodegas en subsuelo y terrazas abiertas no ocupan volumen, por lo que a efectos urbanísticos no se contemplan.
En el Registro solamente se inscribe lo que consta en escrituras, como derechos directos. (propiedad, uso, etc.)
En el Catastro, a efectos fiscales, se contempla y valora cualquier elemento constructivo o de uso, sin cuestionar si tiene, o no, licencia, e independdietemente del titular. Es un impuesto de carácter real.
Para que mejor lo entienda pongamos un ejemplo:
Supongamos que Vd. construye unos bancos de piedra decorativos (caros) a la entrada de su casa.
No precisan licencia, pues sería elementos de jardineria. No toman volumen urbanístico.
No constarian en Registro.
Sin embargo el catastro los podría dar un valor adicional, ( los técnicos valoran todo), bien como elemento independiente, o bien con mayor valor del suelo considerándolo ajardinado.
Aconsejamo no maree la cuestión y no mezcle conceptos, que, para distintas administraciones, son independientes.
15/12/2009 11:34
Muchas gracias, Vio por su respuesta.
entiendo que son conceptos diferentes y que cada uno valora una cosa pero lo que más me afecta es cómo puedo dar de alta esos metros que no están en el registro de la propiedad. Mi problema viene porque unos me dicen que se necesita una licencia del ayuntamiento, levantar acta de esa construcción y con el acta ir al registro y registrarlos. Otros dicen que no hace falta pasar por el ayuntamiento y el ayuntamiento unas veces nos dice que vale y otras que no concede licencias....
De nuevo, gracias por su respuesta.

Un saludo,

quejola
15/12/2009 13:58
A mi me ocurre algo similar, solo que la propiedad es de mi familia desde hace 30 años. en el registro pone menos metros que en el catastro. fui hace un mes al registro y los pasos que tengo que seguir son ir al notario (ya lo tengo presentado) y pedir en la escritura un exceso de cabida. me han dicho que con eso tengo bastante, no he de pasar por ayuntamiento ni nada. esto es en valencia.
29/05/2017 13:07
quejola
Hace mas de 15 años que adquirí una vivienda y ahora me he dado cuenta, al pagar la comunidad por porcentajes, que los metros cuadrados escriturados no coinciden con los metros cuadrados reales medidos por un arquitecto por lo que la cuota de participación en la comunidad es mas alta de la que me correspondería.
¿Cómo puedo rectificar la escritura, catastro, ... para que el porcentaje comunitario sea el que me corresponde?
En cada planta había dos viviendas y, en planos de obra, yo compré mi vivienda y parte de la otra. La otra parte se la quedó el vecino de abajo uniéndola con la suya. En mi escritura no figura que yo linde con este vecino por lo que creo es que los metros cuadrados de la planta se me han adjudicado a mi vivienda. ¿Como solucionarlo?
Muchas gracias
30/05/2017 12:49
Ejomar
Complicado, por no decir imposible. La cuota se establece en los estatutos u otra constitución de la propiedad horizontal, y no hay obligación de que corresponda fielmente a los metros construidos. Sólo puede modificarse por unanimidad de los propietarios, o por sentencia judicial, para la cual deberías interponer una demanda a cada uno de los propietarios, y con relativamente pocas posibilidades de éxito si la diferencia no es considerable, pues como digo, no tiene por qué haber correspondencia entre la cuota de participación y los metros construidos, el constructor puede incluir otros criterios.
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14/12/2009 12:41
Hola, buenos días a todos!!

Soy nueva por estos lares y quisiera plantearos una duda, mejor un problema que tengo y al que ya no veo solución: Resulta que estoy en trámites de adquirir una vivienda, un chalet adosado en una población de la provincia de Toledo. En las escrituras de la vivienda hay unos metros cuadrados registrados, 137, y en el catastro aparecen otros, 224 si no recuerdo mal. La diferencia está en una bodega que no se escrituró en su momento y una terraza que tampoco. Antes de comprarla dije a los propietarios que debían resgistrar esos metros para que la tasación fuese correcta, pidiendo una licencia de obra nueva antigua, según había leído, en el ayuntamiento, luego ir con un notario que levantase acta de esos metros y luego escriturar. En principio todo iba bien, pero en la segunda visita al ayuntamiento dicen que no les dan la licencia porque esa estancias, en los planos originales no estaban y que no se la iban a dar. Me quedé a cuadros porque según me dijeron para registrar esos metros de ´mas no hace falta que esté el ayuntamieto por medio y que lo que aparece en el catastro prima sobre el registro. Ya no sé qué creer y quisiera que alguen arrojasse un poco de luz en todo esto.

Desde ya, muchas gracias por vuestra atención.

Un saludo,

quejola
14/12/2009 23:33
O mucho me equivoco o es al revés, y lo que vale es lo que hay en el Registro. Lo que pasa es que habría que hacer un expediente de rectificación de cabida. No sé si te merece la pena. A lo mejor sí que puedes modificar la superficie en el Registro. Si quieres más ayuda mándame un correo a sespron4@yahoo.es
Un saludo.
15/12/2009 10:32
Muchísimas gracias, sespron4, has sido muy amable y te voy a tomar la palabra, te enviaré un correo a ver si me pueden aclarar este mar de dudas en el que vivo :)

Un cordial saludo,

quejola
15/12/2009 11:30
Son conceptos diferentes:
El Aytio. concede licencias desde el punto de vista urbanístico Bodegas en subsuelo y terrazas abiertas no ocupan volumen, por lo que a efectos urbanísticos no se contemplan.
En el Registro solamente se inscribe lo que consta en escrituras, como derechos directos. (propiedad, uso, etc.)
En el Catastro, a efectos fiscales, se contempla y valora cualquier elemento constructivo o de uso, sin cuestionar si tiene, o no, licencia, e independdietemente del titular. Es un impuesto de carácter real.
Para que mejor lo entienda pongamos un ejemplo:
Supongamos que Vd. construye unos bancos de piedra decorativos (caros) a la entrada de su casa.
No precisan licencia, pues sería elementos de jardineria. No toman volumen urbanístico.
No constarian en Registro.
Sin embargo el catastro los podría dar un valor adicional, ( los técnicos valoran todo), bien como elemento independiente, o bien con mayor valor del suelo considerándolo ajardinado.
Aconsejamo no maree la cuestión y no mezcle conceptos, que, para distintas administraciones, son independientes.
15/12/2009 11:34
Muchas gracias, Vio por su respuesta.
entiendo que son conceptos diferentes y que cada uno valora una cosa pero lo que más me afecta es cómo puedo dar de alta esos metros que no están en el registro de la propiedad. Mi problema viene porque unos me dicen que se necesita una licencia del ayuntamiento, levantar acta de esa construcción y con el acta ir al registro y registrarlos. Otros dicen que no hace falta pasar por el ayuntamiento y el ayuntamiento unas veces nos dice que vale y otras que no concede licencias....
De nuevo, gracias por su respuesta.

Un saludo,

quejola
15/12/2009 13:58
A mi me ocurre algo similar, solo que la propiedad es de mi familia desde hace 30 años. en el registro pone menos metros que en el catastro. fui hace un mes al registro y los pasos que tengo que seguir son ir al notario (ya lo tengo presentado) y pedir en la escritura un exceso de cabida. me han dicho que con eso tengo bastante, no he de pasar por ayuntamiento ni nada. esto es en valencia.
29/05/2017 13:07
quejola
Hace mas de 15 años que adquirí una vivienda y ahora me he dado cuenta, al pagar la comunidad por porcentajes, que los metros cuadrados escriturados no coinciden con los metros cuadrados reales medidos por un arquitecto por lo que la cuota de participación en la comunidad es mas alta de la que me correspondería.
¿Cómo puedo rectificar la escritura, catastro, ... para que el porcentaje comunitario sea el que me corresponde?
En cada planta había dos viviendas y, en planos de obra, yo compré mi vivienda y parte de la otra. La otra parte se la quedó el vecino de abajo uniéndola con la suya. En mi escritura no figura que yo linde con este vecino por lo que creo es que los metros cuadrados de la planta se me han adjudicado a mi vivienda. ¿Como solucionarlo?
Muchas gracias
30/05/2017 12:49
Ejomar
Complicado, por no decir imposible. La cuota se establece en los estatutos u otra constitución de la propiedad horizontal, y no hay obligación de que corresponda fielmente a los metros construidos. Sólo puede modificarse por unanimidad de los propietarios, o por sentencia judicial, para la cual deberías interponer una demanda a cada uno de los propietarios, y con relativamente pocas posibilidades de éxito si la diferencia no es considerable, pues como digo, no tiene por qué haber correspondencia entre la cuota de participación y los metros construidos, el constructor puede incluir otros criterios.