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Mi caso de porno venganza

1 Comentarios
 
Mi caso de porno venganza
30/12/2017 01:12
Pasaron 13 meses de la interposición de la denuncia cuando recibí una llamada de la Policía Nacional para ir a declarar a través de videoconferencia como investigado por presuntos delitos contra el honor y descubrimiento y revelación de secretos. Y ahí fue cuando por fin me enteré del detalle de la denuncia y de los documentos aportados por mi expareja para sostener su denuncia.

Pues bien, designo abogado y procurador y vamos a la videoconferencia. Sesión que, por cierto, duró apenas 5 minutos (y yo 1.200 euros, tocotó). Mi expareja asegura haber sido víctima de unos comentarios injuriosos en la red social Facebook y Grindr, aportando capturas de pantalla. Asegura, también, que circuló una fotografía suya (que yo nunca, jamás, he tenido) con las vergüenzas al aire. Y asegura que soy yo la única persona que, a ciencia cierta, puedo haberle querido perjudicar. Es importante señalar que, cuando mi expareja y yo lo dejamos, llevábamos alrededor de un año sin saber nada el uno del otro. Y, para mí, esa historia ya estaba más que olvidada. Tampoco fue una ruptura dolorosa. Lo dejamos y ya está. Fin.

Hay que destacar, también, que en su denuncia asegura que el perfil de Facebook y los diversos perfiles de Grindr utilizados para perjudicarle están borrados desde el momento en que sucedieron los hechos y que no tiene cómo demostrar que así ocurrió. Sin embargo, afirma, hay un perfil de la red social Grindr con una fotografía mía (sacada de mi perfil profesional en LinkedIn) que también, dice, se utilizó para perjudicarle y aporta un pantallazo de una conversación privada en la que supuestamente yo envío una fotografía suya y digo: "Cuidado, tiene SIDA". Pues bien, afirma que esta es la única prueba que posee a día de hoy. Yo que en mi puñetera vida he utilizado esa red social.

Así las cosas, si el expediente se incoó en marzo de 2016, no fue hasta julio de 2017 cuando la juez instructora, por fin, se dignó a librar el oficio de averiguación de IP a las redes sociales Facebook y Grindr. Sin embargo, lo que ocurre es que la Audiencia Provincial me ha dado la razón en que no se puede prorrogar la instrucción otros 18 meses, dado que la causa no fue declarada compleja durante los 6 primeros meses de instrucción. La AP dice, para que os hagáis una idea, que siempre tiene que haber un límite infranqueable en la instrucción de toda causa. Y la juez a quo tenía que haber manifestado fehacientemente la complejidad de la causa durante el plazo ordinario de 6 meses, cosa que no hizo. Pretendió declararla en agosto de 2017, apurando el plazo de 6 12. El caso es que la AP nos ha dado la razón a mi abogado y a mí y yo pensé que ni de coña lo haría. Hay que resaltar que llevo 3 años preparándome para unas oposiciones y uno de los requisitos es no estar investigado por delito doloso.

Pues bien, nos encontramos en un momento de la instrucción en que ya no se pueden pedir más diligencias previas. Estamos simplemente a la espera de lo que respondan Facebook y Grindr y, en teoría, la juez de instrucción debe decidir si archiva provisional o definitivamente todo esto o lo envía a juicio oral. Lo que tienen es su palabra contra la mía y unos pantallazos que no se han peritado en ningún momento durante la instrucción.

Lo curioso de todo esto es que los abogados de mi expareja renunciaron hace un mes a su defensa, alegando que les había resultado imposible contactar con él. La juez de instrucción requirió, entonces, mediante Providencia, al Juzgado de Paz que le sirve que localizaran al denunciante para que, en el plazo de 10 días designara abogado y procurador que le defienda, so pena de apercibimiento.

Han pasado esos 10 días y, que sepamos mi abogado y yo, no ha existido movimiento alguno. Es evidente que mi intención es denunciarle por denuncia falsa, valga la redundancia. Mi intención es, asimismo, reclamarle daños y perjuicios (que los hay y muchos, tanto pecuniarios como morales, como os podéis imaginar).

Me surgen varias preguntas:
- Llegado el caso, si la juez decide archivar, ¿podría reclamar daños y perjuicios en ese momento?
- Si la juez decide abrir juicio oral, ¿podemos aprovechar ese momento de cruce de escritos para solicitar que se le investigue a él también y que acuda en calidad de investigado?
- Si logramos que se le investigue y no está localizable, ¿cómo se le busca? Él ahora vive en territorio de la UE, ¿es muy descabellado pensar en solicitar una Orden Europea de Busca y Captura?
- ¿A qué apercibimientos se enfrenta por no designar abogado y procurador en tiempo y forma?
30/12/2017 01:38
Sly33
Esta es la primera parte de mi duda, que no he podido subir por problemas de espacio.

Hola, paso a comentaros mi caso:

En marzo de 2017 recibo llamada de los Juzgados de Plaza de Castilla por unos hechos que ocurrieron entre enero y febrero de 2016, imputándoseme un delito contra el honor y descubrimiento y revelación de secretos de mi expareja y llamándoseme a declarar en calidad de investigado. Hecho de los que, por cierto, no tenía conocimiento alguno en detalle.

Sí recibí llamada de la Guarda Civil cuando mi expareja interpuso la denuncia, a finales de febrero de 2016, asegurando que el único responsable de lo ocurrido era yo. Como en aquel momento no me encontraba en mi domicilio habitual, también recibí llamada telefónica del puesto de la Guardia Civil más próximo al lugar donde me encontraba, a petición de sus colegas guardias civiles del primer puesto mencionado, quienes se encargaron de redactar la denuncia.

Los primeros me comentaron que me habían denunciado por suplantación de identidad en redes sociales y por injurias y calumnias. A los que respondí que no tenía conocimiento alguno de nada de aquello. Los segundos, cuando me contactaron, sencillamente, me dijeron que no hacía falta que fuera a declarar a sus dependencias, puesto que, para ellos: "Pisha, todo esto es una chorrada. Ni le eches cuenta. No hace falta que vengas por aquí. Venga hasta luego, hasta luego".

Dicho esto, me parece importante subrayar que los primeros, en ningún momento, hicieron constar mi desvinculación absoluta de unos hechos para mí, en aquel momento, desconocidos. Se limitaron a manifestar en el lugar donde me hallaba en ese momento, hicieron constar mi identificación (nombre, apellidos, DNI y número de teléfono) y mi dirección postal ERRÓNEA.

Los segundos, o sea, los funcionarios del puesto de la Guardia Civil próximo a la localidad donde me encontraba al momento de tomar la denuncia, expresaron en su atestado lo siguiente: que se habían puesto en contacto conmigo, que no observaban síntomas de rebeldía y, dado que me encontraba de vacaciones y de paso en la localidad, yo había manifestado que prefería declarar cuando me llamara el Juzgado Instructor, llegado el caso. En resumidas cuentas, se inventaron de principio a fin el atestado.

Pues bien, así quedó todo y, entretanto, ni rastro de mi ex. Obviamente, intenté contactarle en los días siguientes a la denuncia para que me explicara qué había ocurrido y, sobre todo, por qué había dicho que había sido yo quien había intentado perjudicarle.

Días después, los abogados de mi expareja se pusieron en contacto conmigo para decirme que o reconocía los hechos por escrito (vía e-mail a través de unos documentos que ellos mismos me facilitarían) o, si no, "comenzaría un procedimiento largo y tedioso de investigación con mi persona en el centro de todas las sospechas que me llevaría a la cárcel". Como es lógico, me negué rotundamente a sus pretensiones.
Mi caso de porno venganza | PorticoLegal
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Mi caso de porno venganza
30/12/2017 01:12
Pasaron 13 meses de la interposición de la denuncia cuando recibí una llamada de la Policía Nacional para ir a declarar a través de videoconferencia como investigado por presuntos delitos contra el honor y descubrimiento y revelación de secretos. Y ahí fue cuando por fin me enteré del detalle de la denuncia y de los documentos aportados por mi expareja para sostener su denuncia.

Pues bien, designo abogado y procurador y vamos a la videoconferencia. Sesión que, por cierto, duró apenas 5 minutos (y yo 1.200 euros, tocotó). Mi expareja asegura haber sido víctima de unos comentarios injuriosos en la red social Facebook y Grindr, aportando capturas de pantalla. Asegura, también, que circuló una fotografía suya (que yo nunca, jamás, he tenido) con las vergüenzas al aire. Y asegura que soy yo la única persona que, a ciencia cierta, puedo haberle querido perjudicar. Es importante señalar que, cuando mi expareja y yo lo dejamos, llevábamos alrededor de un año sin saber nada el uno del otro. Y, para mí, esa historia ya estaba más que olvidada. Tampoco fue una ruptura dolorosa. Lo dejamos y ya está. Fin.

Hay que destacar, también, que en su denuncia asegura que el perfil de Facebook y los diversos perfiles de Grindr utilizados para perjudicarle están borrados desde el momento en que sucedieron los hechos y que no tiene cómo demostrar que así ocurrió. Sin embargo, afirma, hay un perfil de la red social Grindr con una fotografía mía (sacada de mi perfil profesional en LinkedIn) que también, dice, se utilizó para perjudicarle y aporta un pantallazo de una conversación privada en la que supuestamente yo envío una fotografía suya y digo: "Cuidado, tiene SIDA". Pues bien, afirma que esta es la única prueba que posee a día de hoy. Yo que en mi puñetera vida he utilizado esa red social.

Así las cosas, si el expediente se incoó en marzo de 2016, no fue hasta julio de 2017 cuando la juez instructora, por fin, se dignó a librar el oficio de averiguación de IP a las redes sociales Facebook y Grindr. Sin embargo, lo que ocurre es que la Audiencia Provincial me ha dado la razón en que no se puede prorrogar la instrucción otros 18 meses, dado que la causa no fue declarada compleja durante los 6 primeros meses de instrucción. La AP dice, para que os hagáis una idea, que siempre tiene que haber un límite infranqueable en la instrucción de toda causa. Y la juez a quo tenía que haber manifestado fehacientemente la complejidad de la causa durante el plazo ordinario de 6 meses, cosa que no hizo. Pretendió declararla en agosto de 2017, apurando el plazo de 6 12. El caso es que la AP nos ha dado la razón a mi abogado y a mí y yo pensé que ni de coña lo haría. Hay que resaltar que llevo 3 años preparándome para unas oposiciones y uno de los requisitos es no estar investigado por delito doloso.

Pues bien, nos encontramos en un momento de la instrucción en que ya no se pueden pedir más diligencias previas. Estamos simplemente a la espera de lo que respondan Facebook y Grindr y, en teoría, la juez de instrucción debe decidir si archiva provisional o definitivamente todo esto o lo envía a juicio oral. Lo que tienen es su palabra contra la mía y unos pantallazos que no se han peritado en ningún momento durante la instrucción.

Lo curioso de todo esto es que los abogados de mi expareja renunciaron hace un mes a su defensa, alegando que les había resultado imposible contactar con él. La juez de instrucción requirió, entonces, mediante Providencia, al Juzgado de Paz que le sirve que localizaran al denunciante para que, en el plazo de 10 días designara abogado y procurador que le defienda, so pena de apercibimiento.

Han pasado esos 10 días y, que sepamos mi abogado y yo, no ha existido movimiento alguno. Es evidente que mi intención es denunciarle por denuncia falsa, valga la redundancia. Mi intención es, asimismo, reclamarle daños y perjuicios (que los hay y muchos, tanto pecuniarios como morales, como os podéis imaginar).

Me surgen varias preguntas:
- Llegado el caso, si la juez decide archivar, ¿podría reclamar daños y perjuicios en ese momento?
- Si la juez decide abrir juicio oral, ¿podemos aprovechar ese momento de cruce de escritos para solicitar que se le investigue a él también y que acuda en calidad de investigado?
- Si logramos que se le investigue y no está localizable, ¿cómo se le busca? Él ahora vive en territorio de la UE, ¿es muy descabellado pensar en solicitar una Orden Europea de Busca y Captura?
- ¿A qué apercibimientos se enfrenta por no designar abogado y procurador en tiempo y forma?
30/12/2017 01:38
Sly33
Esta es la primera parte de mi duda, que no he podido subir por problemas de espacio.

Hola, paso a comentaros mi caso:

En marzo de 2017 recibo llamada de los Juzgados de Plaza de Castilla por unos hechos que ocurrieron entre enero y febrero de 2016, imputándoseme un delito contra el honor y descubrimiento y revelación de secretos de mi expareja y llamándoseme a declarar en calidad de investigado. Hecho de los que, por cierto, no tenía conocimiento alguno en detalle.

Sí recibí llamada de la Guarda Civil cuando mi expareja interpuso la denuncia, a finales de febrero de 2016, asegurando que el único responsable de lo ocurrido era yo. Como en aquel momento no me encontraba en mi domicilio habitual, también recibí llamada telefónica del puesto de la Guardia Civil más próximo al lugar donde me encontraba, a petición de sus colegas guardias civiles del primer puesto mencionado, quienes se encargaron de redactar la denuncia.

Los primeros me comentaron que me habían denunciado por suplantación de identidad en redes sociales y por injurias y calumnias. A los que respondí que no tenía conocimiento alguno de nada de aquello. Los segundos, cuando me contactaron, sencillamente, me dijeron que no hacía falta que fuera a declarar a sus dependencias, puesto que, para ellos: "Pisha, todo esto es una chorrada. Ni le eches cuenta. No hace falta que vengas por aquí. Venga hasta luego, hasta luego".

Dicho esto, me parece importante subrayar que los primeros, en ningún momento, hicieron constar mi desvinculación absoluta de unos hechos para mí, en aquel momento, desconocidos. Se limitaron a manifestar en el lugar donde me hallaba en ese momento, hicieron constar mi identificación (nombre, apellidos, DNI y número de teléfono) y mi dirección postal ERRÓNEA.

Los segundos, o sea, los funcionarios del puesto de la Guardia Civil próximo a la localidad donde me encontraba al momento de tomar la denuncia, expresaron en su atestado lo siguiente: que se habían puesto en contacto conmigo, que no observaban síntomas de rebeldía y, dado que me encontraba de vacaciones y de paso en la localidad, yo había manifestado que prefería declarar cuando me llamara el Juzgado Instructor, llegado el caso. En resumidas cuentas, se inventaron de principio a fin el atestado.

Pues bien, así quedó todo y, entretanto, ni rastro de mi ex. Obviamente, intenté contactarle en los días siguientes a la denuncia para que me explicara qué había ocurrido y, sobre todo, por qué había dicho que había sido yo quien había intentado perjudicarle.

Días después, los abogados de mi expareja se pusieron en contacto conmigo para decirme que o reconocía los hechos por escrito (vía e-mail a través de unos documentos que ellos mismos me facilitarían) o, si no, "comenzaría un procedimiento largo y tedioso de investigación con mi persona en el centro de todas las sospechas que me llevaría a la cárcel". Como es lógico, me negué rotundamente a sus pretensiones.