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Mi hermano me roba en la empresa

3 Comentarios
 
Mi hermano me roba en la empresa
04/04/2023 17:01
Buenas tardes, tengo un comercio el cual es de mi propiedad. Como trabajador tengo a mi hermano y me he dado cuenta que me está robando.
Quería saber si podría poner cámaras en un cuarto de baño (que no utilizamos de baño) solamente para guardar el dinero y mercancía.
¿Habría problema para poner cámaras y poder recoger pruebas?
Mil gracias de antemano.
12/04/2023 21:55
Dipe92
Buenas noches DIpe, para hacerlo con todas las garantías, debería de informar por escrito a su hermano como trabajador de la existencia de dicha cámara y además, señalizar ésta, por lo que esta opción queda descartada porque evidentemente no realizaría la acción. Nuestro consejo es que se ponga en contacto con un despacho de detectives para que le informen e instalen una cámara oculta para poder acreditar los hechos que comenta. Emitirán un informe con las imágenes y video de dichas grabaciones que podrá ser aportada como documental en juicio. Un cordial saludo.
13/04/2023 11:04
Detectigal
El empleador NO debe avisar previamente de la existencia de cámaras de vigilancia al trabajador; se permite legalmente la grabación si las cámaras se han instalado para descubrir la infracción de forma extraordinaria (no permanente).

En el presente supuesto, y para la protección de de los intereses del empresario, está justificada la ausencia de información previa y la utilización de un sistema de vigilancia instalado ad hoc ante la existencia de fundadas sospechas, tal como admite expresamente la sentencia del TEDH 17 de octubre de 2019 (López Ribalda, II).

El Tribunal Constitucional avala, en sentencia de 29 de septiembre de 2022, a un empresario que despidió a un trabajador por sustraer un producto de la empresa, empleando como prueba una grabación de las cámaras de seguridad, sin haber avisado previamente a los empleados del tratamiento de datos con carácter disciplinario

Lo que nunca podrá hacer el empresario es instalar cámaras en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.
30/05/2023 08:31
Dipe92
Buenos días
Entre hermanos,contempla la ley que no existirá responsabilidad penal alguna, solo civil, por el hecho de parentesco, además de para no deteriorar aún más las relaciones entre ambos.
Mi hermano me roba en la empresa | PorticoLegal
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Mi hermano me roba en la empresa

3 Comentarios
 
Mi hermano me roba en la empresa
04/04/2023 17:01
Buenas tardes, tengo un comercio el cual es de mi propiedad. Como trabajador tengo a mi hermano y me he dado cuenta que me está robando.
Quería saber si podría poner cámaras en un cuarto de baño (que no utilizamos de baño) solamente para guardar el dinero y mercancía.
¿Habría problema para poner cámaras y poder recoger pruebas?
Mil gracias de antemano.
12/04/2023 21:55
Dipe92
Buenas noches DIpe, para hacerlo con todas las garantías, debería de informar por escrito a su hermano como trabajador de la existencia de dicha cámara y además, señalizar ésta, por lo que esta opción queda descartada porque evidentemente no realizaría la acción. Nuestro consejo es que se ponga en contacto con un despacho de detectives para que le informen e instalen una cámara oculta para poder acreditar los hechos que comenta. Emitirán un informe con las imágenes y video de dichas grabaciones que podrá ser aportada como documental en juicio. Un cordial saludo.
13/04/2023 11:04
Detectigal
El empleador NO debe avisar previamente de la existencia de cámaras de vigilancia al trabajador; se permite legalmente la grabación si las cámaras se han instalado para descubrir la infracción de forma extraordinaria (no permanente).

En el presente supuesto, y para la protección de de los intereses del empresario, está justificada la ausencia de información previa y la utilización de un sistema de vigilancia instalado ad hoc ante la existencia de fundadas sospechas, tal como admite expresamente la sentencia del TEDH 17 de octubre de 2019 (López Ribalda, II).

El Tribunal Constitucional avala, en sentencia de 29 de septiembre de 2022, a un empresario que despidió a un trabajador por sustraer un producto de la empresa, empleando como prueba una grabación de las cámaras de seguridad, sin haber avisado previamente a los empleados del tratamiento de datos con carácter disciplinario

Lo que nunca podrá hacer el empresario es instalar cámaras en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.
30/05/2023 08:31
Dipe92
Buenos días
Entre hermanos,contempla la ley que no existirá responsabilidad penal alguna, solo civil, por el hecho de parentesco, además de para no deteriorar aún más las relaciones entre ambos.