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16 Comentarios
 
Mi imagen en internet
01/11/2011 22:49
Hola,a ver si alguien me puede ayudar,mi empresa hizo un video publicitario y colgo una imagen mia en internet sin mi consentimiento y quiero tomar medidas legales contra la empresa si se trata de algo ilegal,a ver si me podeis aclarar un poco como seria el tema,,gracias de antemano
02/11/2011 00:17
Hola nikus,

Acabo de responder a otro forero sobre la cuestión de si la imágenes, fotografías y/o vídeos deben ser o no considerados datos personales, con la correspondiente cobertura legal.

Puedes verlo en este mismo foro copiando esto en la barra de direcciones de tu navegador.

http://www.porticolegal.com/foro/nuevas tecnologías/845949/datos personales: las fotos e imagenes de personas son datos personales

Por supuesto, la respuesta es afirmativa, y, salvo que la empresa a la que haces referencia tenga algún tipo de autorización de tu parte y de forma previa a la toma y edición de tales imágenes para su publicación en Internet – tal y como nos comentas – se trata de un ilícito plenamente previsto y regulado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo expresada en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha norma legal, que establecen procedimientos de denuncia y posibles sanciones para estas situaciones.

Mi consejo es que hables con la dirección de la empresa y les plantees su responsabilidad en cuanto a la inmediata eliminación de tales imágenes.

En caso de negativa, o si no tienes intención de plantearles nada, puedes acudir directamente a una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos por el procedimiento descrito en
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canalciudadano/denunciasciudadano/forma_efectuar_denuncia/index-ides-idphp.php

Tienes toda la información que precisas en la página web de este organismo, incluyendo canales de contacto y asesoramiento gratuito por parte de profesionales expertos al servicio del mismo, que te guiarán a través de todos los pasos hasta alcanzar el objetivo deseado en este asunto que planteas.

Aquí tienes el módulo de contacto para que hables con ellos de forma directa y gratuita:

https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canalciudadano/contacteciudadano/index-ides-idphp.php

Un cordial saludo.

José Manuel Rosón Bravo
02/11/2011 00:19
Hola de nuevo nikus,

Los enlaces que te he puesto deben ser copiados como están en el navegador, por que este foro no permite la inclusión de elementos de código legible.

Un saludo.

José Manuel Rosón Bravo
03/11/2011 12:11
gracias Jose Manuel,efectivamente me puse en contacto con la Agencia,y ya esta todo en marcha me comunicaron que seria una sancion para la empresa y la apertura de una inspeccion sobre Proteccion de Datos.
04/11/2011 12:45
QUE MAL
Creo que te equivocas Nikus

El denunciar a tu empresa sin antes haber hablado con ellos es un error y si se enteran que la denuncia la has puesto tu. te va a ocasionar que haya un mal ambiente a tu alrededor en la empresa.

¿No te quejaste ni solicitaste a la empresa que no captasen imágenes tuyas en el momento de realizar el vídeo?

¿Has valorado si una sanción de 6000€ puede hacer que la empresa se plantee desprenderse de algún trabajador ?

A lo mejor si en el vídeo tu solo sales en una secuencia muy corta se podía haber retirado ese trozo hablándolo.
04/11/2011 14:31
Con respecto a lo dicho por Sinigual, tengo que decir que:

1. Nikus consulta por la forma de tomar medidas legales contra la empresa en sí, sin hacer ningún aserto sobre un posible o inexistente contacto con la misma. No sabemos si lo ha hecho o sencillamente no le interesa por una mala posible relación con la misma. O por una ausencia total de relación.

En cualquier caso, el hecho de si ha contactado o no con la empresa no es relevante en este espacio, y mucho menos el posible “ambiente” que ello vaya a crear a su alrededor.

Se trata de temas humanos circunstanciales que no se relacionan con el tema del foro, que es precisamente el asesoramiento jurídico en materia tecnológica.

Además, en mi post le indico “… que hables con la dirección de la empresa y les plantees su responsabilidad en cuanto a la inmediata eliminación de tales imágenes.)”.

Si después contesta que ha procedido a la denuncia es, o porque ya contactó, o porque no le interesa hacerlo.

2. El sujeto afectado por la captación de imágenes NO TIENE NINGUNA OBLIGACIÓN de expresar su objeción a la misma, ni a su eventual utilización, sino que es el captador de tales datos el que debe pedir permiso y explicar el destino que pretenda dar a dichos elementos gráficos.

Buenos estaríamos si tuviésemos que ir anunciando que no queremos ser fotografiados ni filmados en este u otro contexto.

No voy a explayarme más sobre el particular porque no tiene sentido.

3. En relación al posible despido de niku por la denuncia interpuesta y la posible sanción, dos comentarios:

a) Lo dicho en el primer punto: las circunstancias exteriores a este tema son irrelevantes por lo dicho. Ni siquiera sabemos si niku está trabajando en la empresa.

b) No soy especialista en Derecho Laboral, pero según lo que estudié en su momento, un trabajador nunca puede ser despedido por ejercer sus derechos legítimos.

Otra cosa es que no le vayan a renovar el contrato que pudiera tener. Aunque ello es irrelevante por lo ya comentado.

4. Sobre lo dicho al final:

“A lo mejor si en el vídeo tu solo sales en una secuencia muy corta se podía haber retirado ese trozo hablándolo.”

Vuelvo a repetir la irrelevancia del consejo de hablar con la empresa.

Además, el hecho de que salga poco o mucho en el documento no significa nada; la sola presencia de su imagen gráfica susceptible de identificación es lo que cuenta.

Un saludo.

José Manuel Rosón Bravo
04/11/2011 14:48
Gracias Jose Manuel,me han servido de gran ayuda tus explicaciones,y respeto a Sinigual sere breve,no pertenezco a esa empresa hace meses,y utilizaron mi imagen igualmente para publicitarse,y a mayores me deben una gran cantidad de dinero que esta reclamada judicialmente,por lo tanto no me da pena que tengan que pagar 6000 o 10000 la cuestion es que usaron mi imagen sin consetimiento alguno,Gracias y un saludo
04/11/2011 19:14
Hola nikus,

Me lo imaginaba. Porque en otro caso no se va a denuncias ni reclamaciones, sino que se habla tranquilamente y punto.

Si están así las cosas, para adelante y ten por seguro que tendrán una responsabilidad por sanción administrativa cuando la AEPD proceda contra ellos.

Y a estos últimos si que no les van a dejar a deber el dinero de la multa.

Un saludo.

José Manuel Rosón Bravo
09/11/2011 16:21
Jose Manuel

Sobre mi opinión que tanto parece haberte molestado.

1) Nikus no dice en ningún momento que ya no trabaje en esa empresa, sino que en todo su mensaje inicial habla como si aún trabajase en ella, por lo que yo digo lo que creo que en esos casos es mejor hacer.

2) todo tema jurídico comporta una parte de intervención humana normalmente el conflicto es entre personas sean jurídicas o físicas

3) Tu igual que yo recomiendas, antes que nada el hablar con la empresa, en todo caso ninguno de los dos sabíamos en ese momento que Nikus ya no trabajaba en la empresa

A mi si veo que van a filmar o tomar fotografías en la empresa intentaré saber el objeto y finalidad de las mismas.
Si no sale de la empresa solicitar permiso para captación de esas imágenes lo lógico es avisar de la negativa a salir en ese momento. En una empresa que estuve paso un tema similar y hubo quien no quiso salir y no salió.

La disconformidad a ser grabado entiendo que se ha de plantear en ese momento no al cabo de varios meses.
NIKUS ¿Cuanto tiempo hace que se hizo la grabación?

El sujeto objeto de la grabación no tiene obligación, pero si el derecho a oponerse, y más cuando sabe que va a ser objeto de esta grabación.
11/11/2011 14:22
Hola Sinigual,

Tu opinión no me ha molestado en absoluto. Se comentó sin más, como comento otras cualesquiera en este foro y otros de similar contenido.

Y comentando igualmente lo último que dices:

--- “1) Nikus no dice en ningún momento que ya no trabaje en esa empresa, sino que en todo su mensaje inicial habla como si aún trabajase en ella, por lo que yo digo lo que creo que en esos casos es mejor hacer. “

Vuelvo a repetir que ello no es relevante.

--- “2) todo tema jurídico comporta una parte de intervención humana normalmente el conflicto es entre personas sean jurídicas o físicas “

Lo dicho sobre una posible falta de comunicación o comunicación previa, o una ausencia de interés en comunicarse con la empresa (Lo cual ha sido confirmado por niku): no es relevante en este foro, que trata sobre temas jurídicos aplicados al ámbito de Internet y las nuevas tecnologías.

Se pregunta sobre cómo tomar acciones legales sin más.

Si preguntase qué hacer ante tal situación, podría aconsejársele contactar con la empresa como primer paso. De hecho ya me expresé en ese sentido en mi primera respuesta:

“Mi consejo es que hables con la dirección de la empresa y les plantees su responsabilidad en cuanto a la inmediata eliminación de tales imágenes.”

--- “3) Tu igual que yo recomiendas, antes que nada el hablar con la empresa, en todo caso ninguno de los dos sabíamos en ese momento que Nikus ya no trabajaba en la empresa”

Creo que ya está contestado.

---“A mi si veo que van a filmar o tomar fotografías en la empresa intentaré saber el objeto y finalidad de las mismas.”

Por supuesto, pero no tienes ninguna obligación de hacerlo para salvaguardar tus derechos de imagen.

---“Si no sale de la empresa solicitar permiso para captación de esas imágenes lo lógico es avisar de la negativa a salir en ese momento. En una empresa que estuve paso un tema similar y hubo quien no quiso salir y no salió.”

Este comentario puede confundir a posibles lectores de este foro.

El hecho de que la empresa no solicite el permiso no significa nada.

Puedes decir algo en el momento, como apuntas, pero el no hacerlo no modifica ni reduce el derecho a presentar quejas o reclamaciones posteriores.
El comentario que haces (“En una empresa que estuve paso un tema similar y hubo quien no quiso salir y no salió”) podría confundir a algún lector y hacerle pensar que una falta de comentario u opinión en caso de verse grabado ocasionaría una futura pérdida del derecho a oponerse al archivo, tratamiento y/o publicación de tales materiales; una especie de anuencia consentida a todo ello.

Esto no es así.

(continua en post siguiente)
11/11/2011 14:24
(iniciado en post anterior)
---“La disconformidad a ser grabado entiendo que se ha de plantear en ese momento no al cabo de varios meses.”

Perdona Sinigual, pero esto último que dices es ABSURDO. Te ruego te abstengas de hacer este tipo de comentarios si no estás debidamente cualificado para ello.

El derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación NO PRESCRIBEN, ni están sujetos a ningún plazo. Son derechos inalienables de la persona que pueden ejercerse a lo largo de toda su vida.

Incluso el artículo 2-4 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aunque determina la exclusión de personas fallecidas de su ámbito de aplicación, reconoce un derecho de los herederos a la cancelación de datos del difunto.

Literalemente:

---------------------------

“Este reglamento no será de aplicación a los datos referidos a personas fallecidas. No obstante, las personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o análogas, podrán dirigirse a los responsables de los ficheros o tratamientos que contengan datos de éste con la finalidad de notificar el óbito, aportando acreditación suficiente del mismo, y solicitar, cuando hubiere lugar a ello, la cancelación de los datos.”

---------------------------

Lo que estás diciendo (“La disconformidad a ser grabado entiendo que se ha de plantear en ese momento no al cabo de varios meses”) llevaría a pensar en una supuesta concesión de la autorización por silencio positivo. O a una supuesta pérdida del derecho de oposición o cancelación por prescripción extintiva del mismo.

Perdona otra vez Sinigual: Es absurdo.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre establece claramente principios muy básicos y obligatorios, que luego son desarrollados ampliamente por el citado reglamento, aplicables a la obtención del consentimiento del titular de los datos para su recogida o tratamiento.

Consentimiento que debe ser expreso y tras un proceso de información muy concreto y detallado a través del cual deben ponerse en conocimiento de titular de los datos todos los aspectos relativos a la recogida de los mismos, su almacenamiento, finalidad y usos que vaya a dárseles y un muy largo etcétera de precisiones.

Incluyendo, como extremo especialmente aplicable a este hilo de debate, la obligatoriedad de proporcionar al titular de los datos un medio adecuado y accesible para EXPRESAR SU NEGATIVA a la actividad de recogida o tratamiento de los datos en cuestión.

Todo ello está disponible en los artículos 5 (“Derecho de información en la recogida de datos”) y 6(“Consentimiento del afectado”) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre; muy ampliamente desarrollados en el Capítulo II del Título II del Reglamento 1720/2007, de 21 de diciembre, con la siguiente estructura:

CAPÍTULO II. CONSENTIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS Y DEBER DE INFORMACIÓN.

SECCIÓN I. OBTENCIÓN DEL CONSENTIMIENTO DEL AFECTADO.
Artículo 12. Principios generales.
Artículo 13. Consentimiento para el tratamiento de datos de menores de edad.
Artículo 14. Forma de recabar el consentimiento.
Artículo 15. Solicitud del consentimiento en el marco de una relación contractual para fines no relacionados directamente con la misma.
Artículo 16. Tratamiento de datos de facturación y tráfico en servicios de comunicaciones electrónicas.
Artículo 17. Revocación del consentimiento.
SECCIÓN II. DEBER DE INFORMACIÓN AL INTERESADO.
Artículo 18. Acreditación del cumplimiento del deber de información.
Artículo 19. Supuestos especiales.

---“NIKUS ¿Cuanto tiempo hace que se hizo la grabación?”

Lo dicho: no importa el tiempo.

(continua en post siguiente)
11/11/2011 14:25
(iniciado en post anterior)

Para concretar, diré que lo que sí puede prescribir son las infracciones. Es decir, la posible consecuencia jurídica de la falta de cumplimiento de tales obligaciones por parte de las personas en situación de obtener o manejar datos personales, con plazos que van hasta los tres años, pero que NO TIENE NADA QUE VER con el derecho que asiste a nikus de denunciar cuando le apetezca y mejor convenga.

---“El sujeto objeto de la grabación no tiene obligación, pero si el derecho a oponerse, y más cuando sabe que va a ser objeto de esta grabación.”

Ya está comentado de sobra. Puede ejercer su derecho cuando quiera, sin que una dilación en el tiempo otorgue ninguna prerrogativa a los autores de tales hechos.

POR ÚLTIMO (FUNDAMENTAL). niku dice que se ha puesto en contacto con la Agencia Española de Protección de Datos (máxima autoridad en el tema que nos ocupa).

“..ya esta todo en marcha me comunicaron que seria una sancion para la empresa y la apertura de una inspeccion sobre Proteccion de Datos”
La Agencia ya se ha pronunciado respaldando la ilegalidad de la actuación de la empresa y anunciando una sanción e inspección.

Por ello no entiendo tus objeciones y comentarios a este tema.

Un saludo.

José Manuel Rosón Bravo
11/11/2011 21:29
Gracias de nuevo Jose Manuel
Sinigual gracias tambien por tu intervencion y para nada me senti ofendido yo tampoco,
respecto a si trabajaba o no en la empresa no lo comente porque me parecia irrelevante ese dato,aunque es obvio que si trabajara lo habria hablado antes con ellos igual que lo hubiera hecho si no me debieran nada,respecto a la grabacion,
se realizo hace seis años por el aniversario de la empresa y se nos entrego un cd a cada trabajador pero en ningun momento se nos comunico que se publicaria en ningun lado.
El hecho de publicarlo fue posterior a yo abandonar la empresa y no voy a consentir bajo ningun concepto que se publicite en un video con mi imagen una empresa que me debe varios millones de las antiguas pesetas,por lo tanto tome la decision de denunciarla y que le caiga lo que sea,pero sinceramente cuanto mas,,,mejor.
Gracias y un saludo
11/11/2011 22:28
Hola nijus,

Hace seis años que se tomó la cinta.

¿Cuándo se publicó la publicidad con ese material?
11/11/2011 22:30
Lo pregunto para esclarecer y comentar el tema de las posibles responsabilidades que pudieran derivarse de tales hechos.

A lo largo del debate he hecho referencia a la prescripción de responsabilidades con respecto a los incursos en un procedimiento sancionador por estos conceptos.

Sería bueno rematar este hilo hablando de ello.

Gracias.

José Manuel Rosón Bravo
12/11/2011 15:11
Hola Jose Manuel:
yo llevo 5 meses fuera de esa empresa y el material se publico despues de yo abandonar esa empresa,hace 3 o 4 meses que lo colgaron en su web.
Gracias
12/11/2011 17:29
Hola nikus,

Entonces no se salvan.

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal:

------------------------------------------------------

Artículo 44. Tipos de infracciones.

2. Son infracciones leves:

c. El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado.

3. Son infracciones graves:

b. Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.

f. El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos no hayan sido recabados del propio interesado.

g. El incumplimiento de los restantes deberes de notificación o requerimiento al afectado impuestos por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 45. Tipo de sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 900 a 40.000 euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 40.001 a 300.000 euros.

Artículo 47. Prescripción.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

------------------------------------------------------

Será la Agencia la que tenga la última palabra, pero ya ves que no tienen forma de escapar de una sanción.

Un saludo.

José Manuel Rosón Bravo
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01/11/2011 22:49
Hola,a ver si alguien me puede ayudar,mi empresa hizo un video publicitario y colgo una imagen mia en internet sin mi consentimiento y quiero tomar medidas legales contra la empresa si se trata de algo ilegal,a ver si me podeis aclarar un poco como seria el tema,,gracias de antemano
02/11/2011 00:17
Hola nikus,

Acabo de responder a otro forero sobre la cuestión de si la imágenes, fotografías y/o vídeos deben ser o no considerados datos personales, con la correspondiente cobertura legal.

Puedes verlo en este mismo foro copiando esto en la barra de direcciones de tu navegador.

http://www.porticolegal.com/foro/nuevas tecnologías/845949/datos personales: las fotos e imagenes de personas son datos personales

Por supuesto, la respuesta es afirmativa, y, salvo que la empresa a la que haces referencia tenga algún tipo de autorización de tu parte y de forma previa a la toma y edición de tales imágenes para su publicación en Internet – tal y como nos comentas – se trata de un ilícito plenamente previsto y regulado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo expresada en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha norma legal, que establecen procedimientos de denuncia y posibles sanciones para estas situaciones.

Mi consejo es que hables con la dirección de la empresa y les plantees su responsabilidad en cuanto a la inmediata eliminación de tales imágenes.

En caso de negativa, o si no tienes intención de plantearles nada, puedes acudir directamente a una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos por el procedimiento descrito en
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canalciudadano/denunciasciudadano/forma_efectuar_denuncia/index-ides-idphp.php

Tienes toda la información que precisas en la página web de este organismo, incluyendo canales de contacto y asesoramiento gratuito por parte de profesionales expertos al servicio del mismo, que te guiarán a través de todos los pasos hasta alcanzar el objetivo deseado en este asunto que planteas.

Aquí tienes el módulo de contacto para que hables con ellos de forma directa y gratuita:

https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canalciudadano/contacteciudadano/index-ides-idphp.php

Un cordial saludo.

José Manuel Rosón Bravo
02/11/2011 00:19
Hola de nuevo nikus,

Los enlaces que te he puesto deben ser copiados como están en el navegador, por que este foro no permite la inclusión de elementos de código legible.

Un saludo.

José Manuel Rosón Bravo
03/11/2011 12:11
gracias Jose Manuel,efectivamente me puse en contacto con la Agencia,y ya esta todo en marcha me comunicaron que seria una sancion para la empresa y la apertura de una inspeccion sobre Proteccion de Datos.
04/11/2011 12:45
QUE MAL
Creo que te equivocas Nikus

El denunciar a tu empresa sin antes haber hablado con ellos es un error y si se enteran que la denuncia la has puesto tu. te va a ocasionar que haya un mal ambiente a tu alrededor en la empresa.

¿No te quejaste ni solicitaste a la empresa que no captasen imágenes tuyas en el momento de realizar el vídeo?

¿Has valorado si una sanción de 6000€ puede hacer que la empresa se plantee desprenderse de algún trabajador ?

A lo mejor si en el vídeo tu solo sales en una secuencia muy corta se podía haber retirado ese trozo hablándolo.
04/11/2011 14:31
Con respecto a lo dicho por Sinigual, tengo que decir que:

1. Nikus consulta por la forma de tomar medidas legales contra la empresa en sí, sin hacer ningún aserto sobre un posible o inexistente contacto con la misma. No sabemos si lo ha hecho o sencillamente no le interesa por una mala posible relación con la misma. O por una ausencia total de relación.

En cualquier caso, el hecho de si ha contactado o no con la empresa no es relevante en este espacio, y mucho menos el posible “ambiente” que ello vaya a crear a su alrededor.

Se trata de temas humanos circunstanciales que no se relacionan con el tema del foro, que es precisamente el asesoramiento jurídico en materia tecnológica.

Además, en mi post le indico “… que hables con la dirección de la empresa y les plantees su responsabilidad en cuanto a la inmediata eliminación de tales imágenes.)”.

Si después contesta que ha procedido a la denuncia es, o porque ya contactó, o porque no le interesa hacerlo.

2. El sujeto afectado por la captación de imágenes NO TIENE NINGUNA OBLIGACIÓN de expresar su objeción a la misma, ni a su eventual utilización, sino que es el captador de tales datos el que debe pedir permiso y explicar el destino que pretenda dar a dichos elementos gráficos.

Buenos estaríamos si tuviésemos que ir anunciando que no queremos ser fotografiados ni filmados en este u otro contexto.

No voy a explayarme más sobre el particular porque no tiene sentido.

3. En relación al posible despido de niku por la denuncia interpuesta y la posible sanción, dos comentarios:

a) Lo dicho en el primer punto: las circunstancias exteriores a este tema son irrelevantes por lo dicho. Ni siquiera sabemos si niku está trabajando en la empresa.

b) No soy especialista en Derecho Laboral, pero según lo que estudié en su momento, un trabajador nunca puede ser despedido por ejercer sus derechos legítimos.

Otra cosa es que no le vayan a renovar el contrato que pudiera tener. Aunque ello es irrelevante por lo ya comentado.

4. Sobre lo dicho al final:

“A lo mejor si en el vídeo tu solo sales en una secuencia muy corta se podía haber retirado ese trozo hablándolo.”

Vuelvo a repetir la irrelevancia del consejo de hablar con la empresa.

Además, el hecho de que salga poco o mucho en el documento no significa nada; la sola presencia de su imagen gráfica susceptible de identificación es lo que cuenta.

Un saludo.

José Manuel Rosón Bravo
04/11/2011 14:48
Gracias Jose Manuel,me han servido de gran ayuda tus explicaciones,y respeto a Sinigual sere breve,no pertenezco a esa empresa hace meses,y utilizaron mi imagen igualmente para publicitarse,y a mayores me deben una gran cantidad de dinero que esta reclamada judicialmente,por lo tanto no me da pena que tengan que pagar 6000 o 10000 la cuestion es que usaron mi imagen sin consetimiento alguno,Gracias y un saludo
04/11/2011 19:14
Hola nikus,

Me lo imaginaba. Porque en otro caso no se va a denuncias ni reclamaciones, sino que se habla tranquilamente y punto.

Si están así las cosas, para adelante y ten por seguro que tendrán una responsabilidad por sanción administrativa cuando la AEPD proceda contra ellos.

Y a estos últimos si que no les van a dejar a deber el dinero de la multa.

Un saludo.

José Manuel Rosón Bravo
09/11/2011 16:21
Jose Manuel

Sobre mi opinión que tanto parece haberte molestado.

1) Nikus no dice en ningún momento que ya no trabaje en esa empresa, sino que en todo su mensaje inicial habla como si aún trabajase en ella, por lo que yo digo lo que creo que en esos casos es mejor hacer.

2) todo tema jurídico comporta una parte de intervención humana normalmente el conflicto es entre personas sean jurídicas o físicas

3) Tu igual que yo recomiendas, antes que nada el hablar con la empresa, en todo caso ninguno de los dos sabíamos en ese momento que Nikus ya no trabajaba en la empresa

A mi si veo que van a filmar o tomar fotografías en la empresa intentaré saber el objeto y finalidad de las mismas.
Si no sale de la empresa solicitar permiso para captación de esas imágenes lo lógico es avisar de la negativa a salir en ese momento. En una empresa que estuve paso un tema similar y hubo quien no quiso salir y no salió.

La disconformidad a ser grabado entiendo que se ha de plantear en ese momento no al cabo de varios meses.
NIKUS ¿Cuanto tiempo hace que se hizo la grabación?

El sujeto objeto de la grabación no tiene obligación, pero si el derecho a oponerse, y más cuando sabe que va a ser objeto de esta grabación.
11/11/2011 14:22
Hola Sinigual,

Tu opinión no me ha molestado en absoluto. Se comentó sin más, como comento otras cualesquiera en este foro y otros de similar contenido.

Y comentando igualmente lo último que dices:

--- “1) Nikus no dice en ningún momento que ya no trabaje en esa empresa, sino que en todo su mensaje inicial habla como si aún trabajase en ella, por lo que yo digo lo que creo que en esos casos es mejor hacer. “

Vuelvo a repetir que ello no es relevante.

--- “2) todo tema jurídico comporta una parte de intervención humana normalmente el conflicto es entre personas sean jurídicas o físicas “

Lo dicho sobre una posible falta de comunicación o comunicación previa, o una ausencia de interés en comunicarse con la empresa (Lo cual ha sido confirmado por niku): no es relevante en este foro, que trata sobre temas jurídicos aplicados al ámbito de Internet y las nuevas tecnologías.

Se pregunta sobre cómo tomar acciones legales sin más.

Si preguntase qué hacer ante tal situación, podría aconsejársele contactar con la empresa como primer paso. De hecho ya me expresé en ese sentido en mi primera respuesta:

“Mi consejo es que hables con la dirección de la empresa y les plantees su responsabilidad en cuanto a la inmediata eliminación de tales imágenes.”

--- “3) Tu igual que yo recomiendas, antes que nada el hablar con la empresa, en todo caso ninguno de los dos sabíamos en ese momento que Nikus ya no trabajaba en la empresa”

Creo que ya está contestado.

---“A mi si veo que van a filmar o tomar fotografías en la empresa intentaré saber el objeto y finalidad de las mismas.”

Por supuesto, pero no tienes ninguna obligación de hacerlo para salvaguardar tus derechos de imagen.

---“Si no sale de la empresa solicitar permiso para captación de esas imágenes lo lógico es avisar de la negativa a salir en ese momento. En una empresa que estuve paso un tema similar y hubo quien no quiso salir y no salió.”

Este comentario puede confundir a posibles lectores de este foro.

El hecho de que la empresa no solicite el permiso no significa nada.

Puedes decir algo en el momento, como apuntas, pero el no hacerlo no modifica ni reduce el derecho a presentar quejas o reclamaciones posteriores.
El comentario que haces (“En una empresa que estuve paso un tema similar y hubo quien no quiso salir y no salió”) podría confundir a algún lector y hacerle pensar que una falta de comentario u opinión en caso de verse grabado ocasionaría una futura pérdida del derecho a oponerse al archivo, tratamiento y/o publicación de tales materiales; una especie de anuencia consentida a todo ello.

Esto no es así.

(continua en post siguiente)
11/11/2011 14:24
(iniciado en post anterior)
---“La disconformidad a ser grabado entiendo que se ha de plantear en ese momento no al cabo de varios meses.”

Perdona Sinigual, pero esto último que dices es ABSURDO. Te ruego te abstengas de hacer este tipo de comentarios si no estás debidamente cualificado para ello.

El derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación NO PRESCRIBEN, ni están sujetos a ningún plazo. Son derechos inalienables de la persona que pueden ejercerse a lo largo de toda su vida.

Incluso el artículo 2-4 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aunque determina la exclusión de personas fallecidas de su ámbito de aplicación, reconoce un derecho de los herederos a la cancelación de datos del difunto.

Literalemente:

---------------------------

“Este reglamento no será de aplicación a los datos referidos a personas fallecidas. No obstante, las personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o análogas, podrán dirigirse a los responsables de los ficheros o tratamientos que contengan datos de éste con la finalidad de notificar el óbito, aportando acreditación suficiente del mismo, y solicitar, cuando hubiere lugar a ello, la cancelación de los datos.”

---------------------------

Lo que estás diciendo (“La disconformidad a ser grabado entiendo que se ha de plantear en ese momento no al cabo de varios meses”) llevaría a pensar en una supuesta concesión de la autorización por silencio positivo. O a una supuesta pérdida del derecho de oposición o cancelación por prescripción extintiva del mismo.

Perdona otra vez Sinigual: Es absurdo.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre establece claramente principios muy básicos y obligatorios, que luego son desarrollados ampliamente por el citado reglamento, aplicables a la obtención del consentimiento del titular de los datos para su recogida o tratamiento.

Consentimiento que debe ser expreso y tras un proceso de información muy concreto y detallado a través del cual deben ponerse en conocimiento de titular de los datos todos los aspectos relativos a la recogida de los mismos, su almacenamiento, finalidad y usos que vaya a dárseles y un muy largo etcétera de precisiones.

Incluyendo, como extremo especialmente aplicable a este hilo de debate, la obligatoriedad de proporcionar al titular de los datos un medio adecuado y accesible para EXPRESAR SU NEGATIVA a la actividad de recogida o tratamiento de los datos en cuestión.

Todo ello está disponible en los artículos 5 (“Derecho de información en la recogida de datos”) y 6(“Consentimiento del afectado”) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre; muy ampliamente desarrollados en el Capítulo II del Título II del Reglamento 1720/2007, de 21 de diciembre, con la siguiente estructura:

CAPÍTULO II. CONSENTIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS Y DEBER DE INFORMACIÓN.

SECCIÓN I. OBTENCIÓN DEL CONSENTIMIENTO DEL AFECTADO.
Artículo 12. Principios generales.
Artículo 13. Consentimiento para el tratamiento de datos de menores de edad.
Artículo 14. Forma de recabar el consentimiento.
Artículo 15. Solicitud del consentimiento en el marco de una relación contractual para fines no relacionados directamente con la misma.
Artículo 16. Tratamiento de datos de facturación y tráfico en servicios de comunicaciones electrónicas.
Artículo 17. Revocación del consentimiento.
SECCIÓN II. DEBER DE INFORMACIÓN AL INTERESADO.
Artículo 18. Acreditación del cumplimiento del deber de información.
Artículo 19. Supuestos especiales.

---“NIKUS ¿Cuanto tiempo hace que se hizo la grabación?”

Lo dicho: no importa el tiempo.

(continua en post siguiente)
11/11/2011 14:25
(iniciado en post anterior)

Para concretar, diré que lo que sí puede prescribir son las infracciones. Es decir, la posible consecuencia jurídica de la falta de cumplimiento de tales obligaciones por parte de las personas en situación de obtener o manejar datos personales, con plazos que van hasta los tres años, pero que NO TIENE NADA QUE VER con el derecho que asiste a nikus de denunciar cuando le apetezca y mejor convenga.

---“El sujeto objeto de la grabación no tiene obligación, pero si el derecho a oponerse, y más cuando sabe que va a ser objeto de esta grabación.”

Ya está comentado de sobra. Puede ejercer su derecho cuando quiera, sin que una dilación en el tiempo otorgue ninguna prerrogativa a los autores de tales hechos.

POR ÚLTIMO (FUNDAMENTAL). niku dice que se ha puesto en contacto con la Agencia Española de Protección de Datos (máxima autoridad en el tema que nos ocupa).

“..ya esta todo en marcha me comunicaron que seria una sancion para la empresa y la apertura de una inspeccion sobre Proteccion de Datos”
La Agencia ya se ha pronunciado respaldando la ilegalidad de la actuación de la empresa y anunciando una sanción e inspección.

Por ello no entiendo tus objeciones y comentarios a este tema.

Un saludo.

José Manuel Rosón Bravo
11/11/2011 21:29
Gracias de nuevo Jose Manuel
Sinigual gracias tambien por tu intervencion y para nada me senti ofendido yo tampoco,
respecto a si trabajaba o no en la empresa no lo comente porque me parecia irrelevante ese dato,aunque es obvio que si trabajara lo habria hablado antes con ellos igual que lo hubiera hecho si no me debieran nada,respecto a la grabacion,
se realizo hace seis años por el aniversario de la empresa y se nos entrego un cd a cada trabajador pero en ningun momento se nos comunico que se publicaria en ningun lado.
El hecho de publicarlo fue posterior a yo abandonar la empresa y no voy a consentir bajo ningun concepto que se publicite en un video con mi imagen una empresa que me debe varios millones de las antiguas pesetas,por lo tanto tome la decision de denunciarla y que le caiga lo que sea,pero sinceramente cuanto mas,,,mejor.
Gracias y un saludo
11/11/2011 22:28
Hola nijus,

Hace seis años que se tomó la cinta.

¿Cuándo se publicó la publicidad con ese material?
11/11/2011 22:30
Lo pregunto para esclarecer y comentar el tema de las posibles responsabilidades que pudieran derivarse de tales hechos.

A lo largo del debate he hecho referencia a la prescripción de responsabilidades con respecto a los incursos en un procedimiento sancionador por estos conceptos.

Sería bueno rematar este hilo hablando de ello.

Gracias.

José Manuel Rosón Bravo
12/11/2011 15:11
Hola Jose Manuel:
yo llevo 5 meses fuera de esa empresa y el material se publico despues de yo abandonar esa empresa,hace 3 o 4 meses que lo colgaron en su web.
Gracias
12/11/2011 17:29
Hola nikus,

Entonces no se salvan.

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal:

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Artículo 44. Tipos de infracciones.

2. Son infracciones leves:

c. El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado.

3. Son infracciones graves:

b. Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.

f. El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos no hayan sido recabados del propio interesado.

g. El incumplimiento de los restantes deberes de notificación o requerimiento al afectado impuestos por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 45. Tipo de sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 900 a 40.000 euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 40.001 a 300.000 euros.

Artículo 47. Prescripción.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

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Será la Agencia la que tenga la última palabra, pero ya ves que no tienen forma de escapar de una sanción.

Un saludo.

José Manuel Rosón Bravo