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mi primer penal en serio

5 Comentarios
 
03/12/2010 18:19
alguna otra opinión chicos?, muchas gracias.
01/12/2010 19:19
me empiezan a quedar varias cuestiones no se si claras o definitivamente nada claras y me explico.
A. Si el cliente reconoció en la declaración ante el juzgado de instrucción que a los pocos dias de dictar el juzgado la orden de alejamiento, los dos estaban juntos, y si ha quedado claro que la jurisprudencia del Ts monta una linea argumentativa en la que por encima del consentimiento de la victima (que en este caso, obviamente ella no lo iba a hacer a estas alturas expresamente ante su SS dadas las circunstancias actuales), incluso viniendo la orden de alejamiento de unos hechos producidos en el 2006, sobre los que todavia ni se ha procedido a la apertura de juicio oral, YA NO PODEMOS DEFENDER ESA TEORIA DE RUPTURA DE LA ORDEN POR CONSENTIMIENTO DE AMBAS PARTES, por lo que ¿SIGUE SIRVIENDO QUE BUSQUEN TESTIGOS DE QUE ELLA Y EL, TRAS LA ORDEN ANDABAN JUNTOS?. ¿QUIZAS PARA LOGRAR ATENUANTES AL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR O NI POR ESAS?. ¿SOLO PARA LA FALTA O LAS AMENAZAS O PARA ESTAS DA IGUAL LO TESTIFICADO POR ESOS TESTIGOS?.
(en todo caso, para el supuesto que me recomendaras bsucar esos testigos, quien preguntaria primero a esos testigos?) B. por el mismo razonamiento anterior, tampoco podemos cargarnos el delito de quebrantamiento de medida cautelar, en relación a la validez de la declaración de la testigo-victima, pues del mismo modo, en la declaración del cliente ante el juzgado de instrucción, reconoció que a los 20 dias de dictarse la orden de alejamiento estaba juntos ¿ESTOY EN LO CIERTO?. ¿ERES PARTIDARIA DE QUE EL CLIENTE SE RETRACTE DE LA DECLARACIÓN EN LA INSTRUCCIÓN Y DIGA QUE NO ESTUVIERON JUNTOS NUNCA DESDE LA ORDEN (BENEFICIARIA O PERJUDICARIA MAS)?. SERVIRIA SIN EMBARGO ESTA TEORIA PARA DESMONTAR LA FALTA Y EL DELITO DE AMENAZAS?.
C. dicho lo anterior, ¿QUE OPINIÓN TIENES SOBRE COMO DEFENDER EL ASUNTO?. IRIAS DIRECTAMENTE A BUSCAR ATENUANTES EN VEZ DE DEFENDER LA ABSOLUCIÓN DIRECTAMENTE SOBRE TODO DEL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES?.
D.entraria entonces en escena, la atenuante de que ella consintió la vuelta a la relación CONSTANTE LA ORDEN DE ALEJAMIENTO?. TENDRIAMOS QUE IRNOS A DEFENDER LA ANALOGIA DE DILACIONES INDEBIDAS?. si es que si, no entiendo bien que criterio tengo que seguir para saber si he de defender una atenuante como simple, cualificada o muy cualificada. ¿ME LA PODIES EXPLICAR EN ESTE CASO?.
pongo un cronológico:
9.10.07 denuncia qeubrantamiento medidas cautelares.
10.10.07 diligencias previas y auto del juzgado de instruccion de guardia= lib provis. sin fianza remite a juzgado decano para reparto.
16.10.07 juzg decano lo reparte a un juzgado de instrucción por hechos conexos.
22.10.07 juzg de instrución lo devuelve porque entiende que no le pertenece.
12.11.07 juz decano lo vuelve a repartir al mismo juzg de instrucción anterior.
14.11.07 juzgd de instrucción no lo acepta y se inhibe a favor de uno de violencia de la mujer.
26.03.08 se lo queda definitivamente el juzg de violencia para la instrucción.
24.04.08 toman declaración a la victima perjudicada.
7.01.09 (ojo) el juzg de violencia pide por exhorto al juzgado que dictó las orden de alejamiento que le ratifique si sigue aquella en vigor.
6.10.09 (ojo) exhorto al registro de penados y de protección de victimas
9.10.09 nuevo exhorto al juzg que dictó la orden de alejamiento para que le ratifique si sigue aquella en vigor.
27.11.09 contesta juzg originario diciendo que sigue en vigor las medidas
2.02.010 pide el juzg de violencia que pidan aperura juicio oral
26.02.010 escrito acusación particular, personación
11.03.010 escrito fiscalia personación
15.03.010 se procede apertura juicio oral
9.04.010 notificación apertura juciio oral al acusado.
17.05.010 escrito de defensa
6.09.010 auto del juzgado penal dando fecha de la vista.
esto es el procedimiento (mas todas la comparecencia de mi cliente cada 15 dias al juzgado, como consecuencia de la libertad provisional sin fianza impuesta en su dia, que la he omitido)
¿QUE OPINIÓN TENEIS ACERCA DE LOS ATENUANTES A PEDIR?. PODRIAIS ADJUNTARME UN MODELO DE CALIFICACION ALTERNATVA?
E. NO CREEIS POR TANTO Q MEREZCA LA PENA LUCHAR EN LAS CUESTIONES PREVIAS POR LA PRESCRIPCION DE LA FALTA NO?
F. Leo en la hoja de los antecedentes y efectivamente de sobra han pasado tres años, por lo que, CUANDO DEBO PEDIR LA SUSPENSIÓN DE LA PENA?.
Espero vuestra contestación
30/11/2010 17:41
Hola, te doy mi punto de vista en conjunto ya que dexter lo hizo punto por punto muy bien. Para empezar el TS ha cambiado de criterio y ahora considera que el consetimiento de la víctima no libera de culpa al denunciado, por tanto el quebrantamiento se produjo y poca defensa tienes al respecto, aunque desde luego algo cuenta a la hora de considerar la condena o una posible sustitución de la condena. En cuanto a la teoría de la validez del testimonio de la victima como prueba única, es válida, por lo que solo te queda intentar desvirtuarla con eso de la verosimilitud, persistencia en la incriminación y ausencia de incredibilidad subjetiva.
En cuanto al antecedente penal, no parece computable.
Suerte con el juicio.
30/11/2010 15:41
a. No, no están prescritas, pues se instruyen junto con el delito.

b. Si, es en el trámite del 786 cuando has de pedir testificales, que debes aportar tu del bracito. Me parece que no van a servir de nada, por que el consentimiento de ella no impide la condena de él.
Lo más normal es que hubiera diligencia del secre del juzgado recogiendo los sms; si no la hay, puede traerlos ahora. Los impugnas por no poder verificar su origen y ausencia de manipulación informática.

c. A tu criterio; puedes elevar a definitivas o proponer alternativas.

d. No acabo de entender la pregunta... quieres llevar el informe redactado de casa?... puedes hacerlo, y efectuar correcciones según vayan las pruebas.

e. Mira jurisprudencia en relación a las diligencias que interrumpen... han de suponer un avance material del proceso; a partir de ahí, interpretaciones varias.

f. la sustitución o suspensión de la pena es cuestión de ejecución, no de sentencia (aunque a veces se incluya, sobre todo en conformidades).

g. Supongo que esos antecedentes serán susceptibles de cancelación. Puede influir para la suspensión de la pena de prisión.

h. Mi estrategia sería la de buscar contradicciones entre las distintas declaraciones de las declarantes, por que como sean coincidentes entre ellas y coincidentes con las que emitieron en instrucción, tu cliente lo tiene mal.

El auto dejuicio oral y el auto de p.a. suelen redactarse, salvo honrosas excepciones, de forma deficiente. Pero como ello no provoca indefensión, ya que no impide a tu cliente conocer de que se le acusa, no suele prosperar su impugnación.
30/11/2010 12:51
COn estas dos declaraciones el resultado fue:
1.auto del juzgado de instrucción de guardia con libertad provisional a la espera de pasar al instrucción de turno.
2.se lo queda el violencia que llevó el divorcio que lo instruye y dicta auto de febrero de 2010 (hay este desfase de tiempo porque hay un conflicto de competencia interno entre juzgados) ofreciendo apertura de juicio oral a las partes porque ve indicios de delito de amenazas agravadas por quebrantamiento de medida cautelar y una falta de injurias.
la acusación particular califica con:
falta continuada de vejaciones injustas= 6 dias localización permanente delito amenazas (subtipo agraviado por quebrantamiento de la cautelar)= diez meses de prisión.
delito quebrantamiento medida cautelar= diez meses de prisión.
1000 euros de RC
el fiscal califica con:
delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar= un año de prisión. falta continuada de injurias leves= siete dias localización.
3. auto de apertura de juicio oral y se tiene por fomulada la acusación contra mi cliente por delito de MALOS TRATOS?????? ¿ESTE CUAL ES? Y POR QUE SE LLAMA DIFERENTE A LO QUE PIDEN EN LA ACUSACIÓN?.
4. mi compañero (de oficio) registro conclusiones provisionales en defensa negando la comisión de falta y delito alguno.
5. auto del juzgado de lo penal declarando pertinente las pruebas y señalando vista.
HE RESUMIDO LOS HECHOS Y EL PROCEDIMIENTO Y AHORA VIENEN MIS DUDAS.
a.Como digo en las cuestiones previas que las faltas que piden acusación y fiscal estan prescritas porque entiendo que lo estan no?
b.es en las mismas cuestiones previas en donde puedo pedir que comparezcan testigos, que los tendré que llevar yo no? (pienso en vecinos que vieron a ella muchas veces en el domicilio de él tras la orden de alejamiento el dueño del bar que atestigue que iban los dos juntos por ejemplo y si pudiera aportar facturas con el número de ella llamando a él) ¿que te parecen?.
por otra parte, podria ella en ese momento aportar los sms? o no porque crearia a mi cliente indefensión?.
c.en las conclusiones, el compañero fue escueto en las conclusiones provisionales, no se que criterio tengo que seguir para optar por decir directamente a definitvas o montar otras (recuerdo que el compañero montó las provisionales escuetamentede negando la comisión de falta y delito alguno)
d. entiendo que el informe sobre la prueba se hace sobre la marcha no? no me queda otra no?.
e.me sigue sin quedar claro lo de la prescripción, que diligencias hacen que avance el procedimiento?, quiero decir que durante casi siete u ocho meses se estan peleando tres juzgados sobre quien tiene que llevar el asunto y eso no es por culpa de mi cliente.
f. el tema de la carcel cuando se dirime, quiero decir, en mi conclusiones tengo que decir que sea absuelto y en caso de que no, que se commute la pena o espero a la sentencia para pedir que se conmute o como es hija?.
g. me he hecho con la consulta del registro central de penados y fue condenado por sentencia firme en el 2002 por conducir borracho pero no hubo carcel, NO SE SI ESTO INFLUYE O NO EN EL RESULTADO.
h. y sobre la estrategia, pues me gustaria que con vuestra experiencia, me dijerais que deberiamos hacer, es su palabra contra la de mi cliente y ella va a llevar a a la hija mayor que fue por el reconocida pero que no es de sangre y que no vivia con ellos.
las expresiones que ella dice que le decia mi cliente eran del tipo: puta guarra perra hija de puta, ten cuidado con quien andas, me cago en tu puta madre.
por ultimo que es lo que menos entiendo, tanto acusación particular como fiscal en sus escritos hablan de los articulos 468.2 y 620.2 y 171.4 y 5 cp pero luego en el auto de apertura de juicio oral, éste, en el apartado hechos describe las calificaciones del fiscal y acusación particular nombrando los delitos y faltas pero cuando llega a la parte dispositiva del auto, este dice que se formula acusación por el delito de malos tratos; existe este delito? es un resumen de los otros? puede el juzgado de instruccion abrir un juicio oral por un delito que no es el que piden las acusaciónes?
muchas gracias.
Mi primer penal en serio
30/11/2010 12:51
este es mi primer penal de categoria, y ademas me ha venido casi al final (ya pedi la venía al compañero que iba de oficio), para irme directamente a la vista:
discusión matrimonial que termina con ella denunciando a mi cliente por lesiones. sin testigos y a dia de hoy se esta todavia a la espera de apertura de juicio oral. todo ello, amparados en la acusación particular y de fiscal sobre la única base de la declaración de ella contra la de él (victima testigo). (octubre 06).
Como consecuencia de este primer procedimiento, en el que en la diligencia urgente se dió orden de alejamiento contra mi cliente, resulta que ella vuelve a denunciar por quebrantamiento de medidas cautelares (civiles y penales), por llamarla por telefono, maltratandola psicologicamente, por llamar a sus hijas (que son tb las de mi cliente de 5 y 9 años) para preguntar por la mujer, y por mandarle mensajes de sms por acudir a un bar que esta debajo del lugar de trabajo de ella ( un bar que el iba desde pequeño, que es de un amigo, que el no sabe donde trabaja y que ademas, no tiene ni contrato de trabajo) y que pasaba con el coche por delante del domicilio de ella. En el procedimiento que he podido acceder hoy, no hay ninguna prueba de lo anterior, tan solo la comparecencia de ella. Como prueba a parte de la declaración de la perjudicada, la señora aportará la de una hija (ya casada) que ella aportó al matrimonio que vive a 40 km de donde pudieron suceder los hechos que sin ser de mi cliente, el reconoció en el registro civil como suya para darles los apellidos. NADAAAAAAAAAAA MASSSSSS, yo no he visto sms o pruebas de las llamadas a moviles (que por cierto no se en que formato quedaria recogido en el procedimiento).
bien a lo anterior, mi cliente, cuando lo detuvieron declaró que no eran ciertos los hechos; que le pusieron la orden de alejamiento y que a los 20 dias ya estaba ella otra vez con el que no vivian en el mismo domicilio pero que matenian una relación sentimental que efectivamente iba al bar pero con ella, y que hacia una semana que ella estuvo en casa de mi cliente y éste le prestó un remolquer para que se llevara las cosas que las llamadas eran normal para comentar situaciones de las dos niñas que tienen en comun (niñas que apenas ve, porque la señora se fue al juzgado de mujer y pidio divorcio y en las medidas le dieron palos a mi cliente hasta en las orejas).
mi primer penal en serio | PorticoLegal
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mi primer penal en serio

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03/12/2010 18:19
alguna otra opinión chicos?, muchas gracias.
01/12/2010 19:19
me empiezan a quedar varias cuestiones no se si claras o definitivamente nada claras y me explico.
A. Si el cliente reconoció en la declaración ante el juzgado de instrucción que a los pocos dias de dictar el juzgado la orden de alejamiento, los dos estaban juntos, y si ha quedado claro que la jurisprudencia del Ts monta una linea argumentativa en la que por encima del consentimiento de la victima (que en este caso, obviamente ella no lo iba a hacer a estas alturas expresamente ante su SS dadas las circunstancias actuales), incluso viniendo la orden de alejamiento de unos hechos producidos en el 2006, sobre los que todavia ni se ha procedido a la apertura de juicio oral, YA NO PODEMOS DEFENDER ESA TEORIA DE RUPTURA DE LA ORDEN POR CONSENTIMIENTO DE AMBAS PARTES, por lo que ¿SIGUE SIRVIENDO QUE BUSQUEN TESTIGOS DE QUE ELLA Y EL, TRAS LA ORDEN ANDABAN JUNTOS?. ¿QUIZAS PARA LOGRAR ATENUANTES AL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR O NI POR ESAS?. ¿SOLO PARA LA FALTA O LAS AMENAZAS O PARA ESTAS DA IGUAL LO TESTIFICADO POR ESOS TESTIGOS?.
(en todo caso, para el supuesto que me recomendaras bsucar esos testigos, quien preguntaria primero a esos testigos?) B. por el mismo razonamiento anterior, tampoco podemos cargarnos el delito de quebrantamiento de medida cautelar, en relación a la validez de la declaración de la testigo-victima, pues del mismo modo, en la declaración del cliente ante el juzgado de instrucción, reconoció que a los 20 dias de dictarse la orden de alejamiento estaba juntos ¿ESTOY EN LO CIERTO?. ¿ERES PARTIDARIA DE QUE EL CLIENTE SE RETRACTE DE LA DECLARACIÓN EN LA INSTRUCCIÓN Y DIGA QUE NO ESTUVIERON JUNTOS NUNCA DESDE LA ORDEN (BENEFICIARIA O PERJUDICARIA MAS)?. SERVIRIA SIN EMBARGO ESTA TEORIA PARA DESMONTAR LA FALTA Y EL DELITO DE AMENAZAS?.
C. dicho lo anterior, ¿QUE OPINIÓN TIENES SOBRE COMO DEFENDER EL ASUNTO?. IRIAS DIRECTAMENTE A BUSCAR ATENUANTES EN VEZ DE DEFENDER LA ABSOLUCIÓN DIRECTAMENTE SOBRE TODO DEL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES?.
D.entraria entonces en escena, la atenuante de que ella consintió la vuelta a la relación CONSTANTE LA ORDEN DE ALEJAMIENTO?. TENDRIAMOS QUE IRNOS A DEFENDER LA ANALOGIA DE DILACIONES INDEBIDAS?. si es que si, no entiendo bien que criterio tengo que seguir para saber si he de defender una atenuante como simple, cualificada o muy cualificada. ¿ME LA PODIES EXPLICAR EN ESTE CASO?.
pongo un cronológico:
9.10.07 denuncia qeubrantamiento medidas cautelares.
10.10.07 diligencias previas y auto del juzgado de instruccion de guardia= lib provis. sin fianza remite a juzgado decano para reparto.
16.10.07 juzg decano lo reparte a un juzgado de instrucción por hechos conexos.
22.10.07 juzg de instrución lo devuelve porque entiende que no le pertenece.
12.11.07 juz decano lo vuelve a repartir al mismo juzg de instrucción anterior.
14.11.07 juzgd de instrucción no lo acepta y se inhibe a favor de uno de violencia de la mujer.
26.03.08 se lo queda definitivamente el juzg de violencia para la instrucción.
24.04.08 toman declaración a la victima perjudicada.
7.01.09 (ojo) el juzg de violencia pide por exhorto al juzgado que dictó las orden de alejamiento que le ratifique si sigue aquella en vigor.
6.10.09 (ojo) exhorto al registro de penados y de protección de victimas
9.10.09 nuevo exhorto al juzg que dictó la orden de alejamiento para que le ratifique si sigue aquella en vigor.
27.11.09 contesta juzg originario diciendo que sigue en vigor las medidas
2.02.010 pide el juzg de violencia que pidan aperura juicio oral
26.02.010 escrito acusación particular, personación
11.03.010 escrito fiscalia personación
15.03.010 se procede apertura juicio oral
9.04.010 notificación apertura juciio oral al acusado.
17.05.010 escrito de defensa
6.09.010 auto del juzgado penal dando fecha de la vista.
esto es el procedimiento (mas todas la comparecencia de mi cliente cada 15 dias al juzgado, como consecuencia de la libertad provisional sin fianza impuesta en su dia, que la he omitido)
¿QUE OPINIÓN TENEIS ACERCA DE LOS ATENUANTES A PEDIR?. PODRIAIS ADJUNTARME UN MODELO DE CALIFICACION ALTERNATVA?
E. NO CREEIS POR TANTO Q MEREZCA LA PENA LUCHAR EN LAS CUESTIONES PREVIAS POR LA PRESCRIPCION DE LA FALTA NO?
F. Leo en la hoja de los antecedentes y efectivamente de sobra han pasado tres años, por lo que, CUANDO DEBO PEDIR LA SUSPENSIÓN DE LA PENA?.
Espero vuestra contestación
30/11/2010 17:41
Hola, te doy mi punto de vista en conjunto ya que dexter lo hizo punto por punto muy bien. Para empezar el TS ha cambiado de criterio y ahora considera que el consetimiento de la víctima no libera de culpa al denunciado, por tanto el quebrantamiento se produjo y poca defensa tienes al respecto, aunque desde luego algo cuenta a la hora de considerar la condena o una posible sustitución de la condena. En cuanto a la teoría de la validez del testimonio de la victima como prueba única, es válida, por lo que solo te queda intentar desvirtuarla con eso de la verosimilitud, persistencia en la incriminación y ausencia de incredibilidad subjetiva.
En cuanto al antecedente penal, no parece computable.
Suerte con el juicio.
30/11/2010 15:41
a. No, no están prescritas, pues se instruyen junto con el delito.

b. Si, es en el trámite del 786 cuando has de pedir testificales, que debes aportar tu del bracito. Me parece que no van a servir de nada, por que el consentimiento de ella no impide la condena de él.
Lo más normal es que hubiera diligencia del secre del juzgado recogiendo los sms; si no la hay, puede traerlos ahora. Los impugnas por no poder verificar su origen y ausencia de manipulación informática.

c. A tu criterio; puedes elevar a definitivas o proponer alternativas.

d. No acabo de entender la pregunta... quieres llevar el informe redactado de casa?... puedes hacerlo, y efectuar correcciones según vayan las pruebas.

e. Mira jurisprudencia en relación a las diligencias que interrumpen... han de suponer un avance material del proceso; a partir de ahí, interpretaciones varias.

f. la sustitución o suspensión de la pena es cuestión de ejecución, no de sentencia (aunque a veces se incluya, sobre todo en conformidades).

g. Supongo que esos antecedentes serán susceptibles de cancelación. Puede influir para la suspensión de la pena de prisión.

h. Mi estrategia sería la de buscar contradicciones entre las distintas declaraciones de las declarantes, por que como sean coincidentes entre ellas y coincidentes con las que emitieron en instrucción, tu cliente lo tiene mal.

El auto dejuicio oral y el auto de p.a. suelen redactarse, salvo honrosas excepciones, de forma deficiente. Pero como ello no provoca indefensión, ya que no impide a tu cliente conocer de que se le acusa, no suele prosperar su impugnación.
30/11/2010 12:51
COn estas dos declaraciones el resultado fue:
1.auto del juzgado de instrucción de guardia con libertad provisional a la espera de pasar al instrucción de turno.
2.se lo queda el violencia que llevó el divorcio que lo instruye y dicta auto de febrero de 2010 (hay este desfase de tiempo porque hay un conflicto de competencia interno entre juzgados) ofreciendo apertura de juicio oral a las partes porque ve indicios de delito de amenazas agravadas por quebrantamiento de medida cautelar y una falta de injurias.
la acusación particular califica con:
falta continuada de vejaciones injustas= 6 dias localización permanente delito amenazas (subtipo agraviado por quebrantamiento de la cautelar)= diez meses de prisión.
delito quebrantamiento medida cautelar= diez meses de prisión.
1000 euros de RC
el fiscal califica con:
delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar= un año de prisión. falta continuada de injurias leves= siete dias localización.
3. auto de apertura de juicio oral y se tiene por fomulada la acusación contra mi cliente por delito de MALOS TRATOS?????? ¿ESTE CUAL ES? Y POR QUE SE LLAMA DIFERENTE A LO QUE PIDEN EN LA ACUSACIÓN?.
4. mi compañero (de oficio) registro conclusiones provisionales en defensa negando la comisión de falta y delito alguno.
5. auto del juzgado de lo penal declarando pertinente las pruebas y señalando vista.
HE RESUMIDO LOS HECHOS Y EL PROCEDIMIENTO Y AHORA VIENEN MIS DUDAS.
a.Como digo en las cuestiones previas que las faltas que piden acusación y fiscal estan prescritas porque entiendo que lo estan no?
b.es en las mismas cuestiones previas en donde puedo pedir que comparezcan testigos, que los tendré que llevar yo no? (pienso en vecinos que vieron a ella muchas veces en el domicilio de él tras la orden de alejamiento el dueño del bar que atestigue que iban los dos juntos por ejemplo y si pudiera aportar facturas con el número de ella llamando a él) ¿que te parecen?.
por otra parte, podria ella en ese momento aportar los sms? o no porque crearia a mi cliente indefensión?.
c.en las conclusiones, el compañero fue escueto en las conclusiones provisionales, no se que criterio tengo que seguir para optar por decir directamente a definitvas o montar otras (recuerdo que el compañero montó las provisionales escuetamentede negando la comisión de falta y delito alguno)
d. entiendo que el informe sobre la prueba se hace sobre la marcha no? no me queda otra no?.
e.me sigue sin quedar claro lo de la prescripción, que diligencias hacen que avance el procedimiento?, quiero decir que durante casi siete u ocho meses se estan peleando tres juzgados sobre quien tiene que llevar el asunto y eso no es por culpa de mi cliente.
f. el tema de la carcel cuando se dirime, quiero decir, en mi conclusiones tengo que decir que sea absuelto y en caso de que no, que se commute la pena o espero a la sentencia para pedir que se conmute o como es hija?.
g. me he hecho con la consulta del registro central de penados y fue condenado por sentencia firme en el 2002 por conducir borracho pero no hubo carcel, NO SE SI ESTO INFLUYE O NO EN EL RESULTADO.
h. y sobre la estrategia, pues me gustaria que con vuestra experiencia, me dijerais que deberiamos hacer, es su palabra contra la de mi cliente y ella va a llevar a a la hija mayor que fue por el reconocida pero que no es de sangre y que no vivia con ellos.
las expresiones que ella dice que le decia mi cliente eran del tipo: puta guarra perra hija de puta, ten cuidado con quien andas, me cago en tu puta madre.
por ultimo que es lo que menos entiendo, tanto acusación particular como fiscal en sus escritos hablan de los articulos 468.2 y 620.2 y 171.4 y 5 cp pero luego en el auto de apertura de juicio oral, éste, en el apartado hechos describe las calificaciones del fiscal y acusación particular nombrando los delitos y faltas pero cuando llega a la parte dispositiva del auto, este dice que se formula acusación por el delito de malos tratos; existe este delito? es un resumen de los otros? puede el juzgado de instruccion abrir un juicio oral por un delito que no es el que piden las acusaciónes?
muchas gracias.
Mi primer penal en serio
30/11/2010 12:51
este es mi primer penal de categoria, y ademas me ha venido casi al final (ya pedi la venía al compañero que iba de oficio), para irme directamente a la vista:
discusión matrimonial que termina con ella denunciando a mi cliente por lesiones. sin testigos y a dia de hoy se esta todavia a la espera de apertura de juicio oral. todo ello, amparados en la acusación particular y de fiscal sobre la única base de la declaración de ella contra la de él (victima testigo). (octubre 06).
Como consecuencia de este primer procedimiento, en el que en la diligencia urgente se dió orden de alejamiento contra mi cliente, resulta que ella vuelve a denunciar por quebrantamiento de medidas cautelares (civiles y penales), por llamarla por telefono, maltratandola psicologicamente, por llamar a sus hijas (que son tb las de mi cliente de 5 y 9 años) para preguntar por la mujer, y por mandarle mensajes de sms por acudir a un bar que esta debajo del lugar de trabajo de ella ( un bar que el iba desde pequeño, que es de un amigo, que el no sabe donde trabaja y que ademas, no tiene ni contrato de trabajo) y que pasaba con el coche por delante del domicilio de ella. En el procedimiento que he podido acceder hoy, no hay ninguna prueba de lo anterior, tan solo la comparecencia de ella. Como prueba a parte de la declaración de la perjudicada, la señora aportará la de una hija (ya casada) que ella aportó al matrimonio que vive a 40 km de donde pudieron suceder los hechos que sin ser de mi cliente, el reconoció en el registro civil como suya para darles los apellidos. NADAAAAAAAAAAA MASSSSSS, yo no he visto sms o pruebas de las llamadas a moviles (que por cierto no se en que formato quedaria recogido en el procedimiento).
bien a lo anterior, mi cliente, cuando lo detuvieron declaró que no eran ciertos los hechos; que le pusieron la orden de alejamiento y que a los 20 dias ya estaba ella otra vez con el que no vivian en el mismo domicilio pero que matenian una relación sentimental que efectivamente iba al bar pero con ella, y que hacia una semana que ella estuvo en casa de mi cliente y éste le prestó un remolquer para que se llevara las cosas que las llamadas eran normal para comentar situaciones de las dos niñas que tienen en comun (niñas que apenas ve, porque la señora se fue al juzgado de mujer y pidio divorcio y en las medidas le dieron palos a mi cliente hasta en las orejas).