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Mi primera demanda de incapacidad

4 Comentarios
 
perfil ADP
15/02/2010 11:12
hola yo tambien estoy en la misma sutuacion que tu con la diferencia que yo tento que pasar la inpeccion de minusvalia a finales de este mes mientras tanto paciencia ,por que segun mi abogado el juicio vendra a finales de año
08/02/2010 12:09
Muchas gracias " General" y "Picachu33" por vuestro criterio. Si no entiendo mal atendiendo a vuestras respuestas podria plantearlo ya que como bien dices es la minusvalía que reconoce la Comunidad nada tiene que ver preceptivamente con la incapacidad, sin embargo puede ser un dato favorable ya que implícitamente un organismo ha reconocido ya una "dificultad o handicap" en esta persona. Y también en base al art 80 LPL este nuevo hecho no modifica la pretensión solicitada en la RP y al haberse conocido tras su presentación podría alegarlo ahora. Corregidme si he entendido mal vuestros criterios. Muchisimas gracias nuevamente. Saludos
08/02/2010 11:28
Artículo 80.
1. La demanda se formulará por escrito y habrá de contener los siguientes requisitos generales:

c. La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos
aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o en la reclamación administrativa previa, salvo que se hubieran producido con posterioridad a la sustanciación de aquéllas.
08/02/2010 11:12
Una cosa es la Minusvalia y otra,distinta, la incapacidad.
Que una persona tenga un alto grado de minusvalia, no significa (obligatoriamente) que esta le incapacite para desarrollar su profesion habitual.
Mi primera demanda de incapacidad
08/02/2010 10:16
Buenos dias a todos,
Lo primero muchas gracias por cualquier ayuda que me podais prestar, siempre es de agradecer para quienes empezamos que existan foros y compañeros como vosotros!!
Os comento mi duda: A mi cliente se le denegó la prestación de incapacidad permanente ( por enfermedad común ya que ha perdido vision de un ojo debido a un desprendimiento de retina entre otras patologías). Presenté una reclamación previa ante el INSS y ahora que han pasado los 45 dias y no han contestado la entiendo desestimada por silencio advo. Bien, ahora estoy preparando la demanda ante el Juzgado de lo Social. Las patologías de mi cliente no han variaddo ( a excepción de que se le ha comenzado a formar una catarata que aún no pueden intervenir) pero sí ha recibido este mes una carta de la Comunidad de Madrid con el reconocimiento de una minusvaía del 45 % con efectos desde el mes de agosto ( fecha anterior a pasar el examen del EVI ) . Mi pregunta es la siguiente: ¿ Puedo incluir este dato en la demanda? Yo entiendo que sí ya que es un dato que favorece a mi cliente y además se acaba de conocer ahora, por lo que no pudo haberse planteado en la Reclamacion Previa ( de igual modo los reconocimientos de este tipo por parte de la Comunidad no son vinculantes respecto al INSS, por lo que únicamente sería un hecho más que podría favorecer en este caso). Creo que no se produciría indefensión por la parte contraria si yo lo alegara. Si podeis comentadme vuestro criterio. Muchisimas gracias a todos y que tengais buena semana!!!