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Miembro asociado de una entidad beneficiaria (subvenciones): Definición

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Miembro asociado de una entidad beneficiaria (subvenciones): definición
29/05/2018 12:08
Buenos días, llevo un tiempo tratando de aclarar un concepto que aparece en el artículo 11.2 de la Ley Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2003, páginas 40505 a 40532). El artículo dice literalmente:
"Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios"

Querría saber qué se entiende por miembro asociado de un beneficiario (persona jurídica), cuál es la definición legal del término.

Les agradecería enormemente que me pudieran ayudar en esta cuestión