Una pareja, que no esta casada, y han tenido un hijo durante el 2011, y conviven juntos. Ella no obtiene rentas superiores a 8.000€. ¿Puede él deducirse entero al hijo o tienen que dividirse la deducción entre los dos?
La declaración la puede realizar conjunta el padre con el hijo (unidad familiar) con lo que obtendrá una reducción de la base imponible de 2150 €.
En lo referente al mínimo por descendientes, como el hijo convive con vosotros dos, deberéis prorratearlo al 50%. Ese mínimo asciende a 4080 € (menor de tres años) y os corresponden por tanto 2040 € a cada uno.
Mirar las deducciones autonómicas pues, dependiendo de la comunidad de residencia, puede haber beneficios fiscales también. En Madrid se pueden deducir 600 € por el nacimiento de un hijo aunque la base imponible debe ser inferior a 25620 € en tributación individual y 36200 en conjunta.