Cuando dos contribyentes, que tienen un hijo en común, y están separados legalmente, tienen la guardia y custodia compartida y conviven con su hijo la mitad del año, ¿tienen derecho los dos a aplcarse el mínimo por descendientes?, ¿o por el contrario sólo se lo puede aplicar el contribuyente que conviva con el descendiente en la fecha del devengo (31-12-2009??.
Gracias de antemano.