Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Minusvalía por infarto

11 Comentarios
 
Minusvalía por infarto
01/03/2019 19:45
Hola
Soy nuevo por aquí.
Mi interés es referente a un infarto sufrido mientras conducía (Profesional) el día 5 de Noviembre 2018.
A la espera de pruebas, con Fevi estimado del 30%
Edades de 41añosy16 cotizados.
Puedo solicitar algún tipo de minusvalía ayuda etc.
Gracias.
10/03/2019 12:55
Asturo
Hola. En primer lugar si el infarto fue mientras trabajabas conduciendo, la baja debería ser por accidente laboral.Por accidente no se precisa cotización. Por enfermedad tendrás más que suficiente , pues con 41 años sólo necesitas 5 años y 3 meses.
Por otra parte la minusvalía y la incapacidadpermanente son dos asuntos completamente distintos.
Si te refieres a la incpacidad permanente, y si no recuperas el Fevi del 30% tienes muchas posibilidades de que te reconozcan una pensión por incapacidad permanente.
Quizá deberías buscar un abogado pues si fuese por accidente podría ser que en el convenio colectivo aplicable tuviese prevista una póliza de seguro por la que te abonarían una buena indemnización.Saludos
13/03/2019 04:41
Expertolaboral
Gracias por la información.
Dónde podría informarme sobre el convenio colectivo?Eso se podría solicitar estando de baja o después de una incapacidad.
Porque económicamente, estando de baja se pasa mal este 4 mes me han descontado 400€ por complemento de IT.
Gracias de nuevo.muy útil la información.
13/03/2019 16:59
Asturo
Hola. Mira qué indica en el contrato de trabajo. Si no pone nada dime a qué se dedica la empresa.
Saludos.
13/03/2019 19:12
Expertolaboral
Hola
Soy conductor profesional ( Camionero).La empresa es de transporte por carretera.La oficina ubicada en Lugo.Yo Asturiano.
Gracias
Nuevamente.
14/03/2019 17:31
Asturo
Hola. Si firmaste el contrato en Lugo el convenio aplicable sería el que te envío mediante enlace:
https://www.convenioscolectivos.net/transporte-de-mercancias-por-carretera-de-lugo/
Durante la baja se cobra el 100 % ( articulo 25) y si te diesen la incapacidad permanente por accidente cobrarías 39000 euros de la póliza del seguro ( artículo 26).
Saludos
14/03/2019 18:21
Expertolaboral
Felicitarle y agradecerle su tiempo y profesionalidad.
Ya que había ido a un abogado y no me aclaro ni la mitad que Usted.Solo me habló de lo difícil y caro que sería mi caso.Primera consulta 120€, para iniciar con papeleo 1800€ y si ganaderos caso.14 pagas íntegras de teórica IPT.
No es mucho?
Muchas gracias.
Un saludo.
14/03/2019 19:19
Asturo
Hola. Intenta buscar a otro abogado menos caro y con más calidad.Además en la jurisdicción social no hay costa judiciales. Sólo tienes que pagar a tu abogado.
Saludos
20/05/2019 16:26
Expertolaboral
Hola,a ver si sigue por ahí.
Me surgen cambios,me ha cambiado de contingencia a accidente laboral y a la vez la empresa me propuso despido amistoso.Pagandome liquidación etc.Pierdo o puedo perder muchos derechos? Podría reclamar en el futuro la indemnización que me comentó de convenio colectivo?A que situación pasaría? Paro , mutua.
Gracias de nuevo.
Lo metemos a un abogado?
25/05/2019 20:06
Asturo
Hola .El despido amistoso tiene dos caras: si pactas y luego te conceden la IP total habrás hecho bingo, pero si no te la conceden te encontrarás sin trabajo ni pensión ( cobrarías el paro). Si llegas a un acuerdo igualmente podrías reclamar la póliza del convenio pero mejor sería que en el finiquito quedase a salvo la posible indemnización del convenio.
Si llegas a un acuerdo, primero la mutua te seguiría pagando la baja. Después dependiendo del resultado de la incapacidad pasarías a cobrar el paro si no te la conceden o la caso positivo, la pensión.
Saludos
25/05/2019 20:51
Expertolaboral
Gracias de antemano.
No entiendo muy bien la Parte donde comenta ( dejar a salvo en el finiquito y convenio)
Siendo conductor Profesional y teniendo un Dai desfibrilador ,no podré ejercer la profesión , está prohibida.No es factible que me den IPT?
Gracias.
27/05/2019 12:33
Asturo
Hola. Si no puedes conducir tienes muchas probabilidades de que te den la IP total.
Respecto al finiquito, no me expliqué bien. Quería decir que si te dan la IP total , podrías firmar el finiquito con la empresa pero que indicaras que "queda a salvo ( o "a excepción") la indemnización prevista en el convenio"
Saludos.